Ley No. 42 de 5 de agosto de 2002 sobre la enseñanza de la Historia de Panamá, la Geografía de Panamá y la Cívica (Versión vigente desde 2012-08-08 hasta 2012-08-17)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

ARTÍCULO 1

Para asegurar el cumplimiento de los fines constitucionales de la educación panameña, la enseñanza de la Historia de Panamá se llevará a cabo en la educación Básica General, Media y Superior, tanto oficial como particular, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 2

Con el objeto de desarrollar los principios y fines educativos, consignados por la Constitución Política y por la Ley Orgánica de Educación, los planes y contenidos programáticos en todos los niveles del sistema educativo, deberán promover una educación patriótica que profundice la enseñanza y conocimientos sobre Historia panameña, Geografía panameña y la Cívica, según las normas establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 3

La enseñanza de la Historia de Panamá, de la Geografía de Panamá y de la Cívica, deberá ser impartida de manera intensiva, individualizada y autónoma, para garantizar su papel primario en la formación integral del educando y en la maduración de la conciencia e identidad nacional.

ARTÍCULO 4

Los planes y programas del primer y segundo nivel incluirán el estudio de la Geografía de Panamá, la Historia de Panamá y la Cívica o Gobierno, las cuales se impartirán, por separado, a partir del séptimo grado.

ARTÍCULO 5

Se establece como obligatoria la enseñanza de la Historia de Panamá y de la Geografía de Panamá, en todas las carreras de nivel superior en las universidades, oficiales y particulares, establecidas en la República de Panamá, mediante la inclusión en los cursos respectivos.

ARTÍCULO 6

Los Consejos Académicos de las universidades oficiales, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, quedan facultados para reglamentar y garantizar la inclusión de la enseñanza de la Historia de Panamá y de la Geografía de Panamá, como requisito en todos los planes y programas de estudio de las carreras dictadas en las respectivas universidades.

ARTÍCULO 7

Para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, se faculta al Consejo Académico de la Universidad de Panamá para que reglamente y garantice la inclusión de la enseñanza de la Historia de Panamá y de la Geografía de Panamá, como requisito en todos los planes de estudio de las carreras dictadas por las universidades particulares en...

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