Código Electoral (Versión vigente desde 2010-04-13 hasta 2012-09-16)

TÍTULO I Sufragio y Padrón Electoral Artículos 1 a 32
CAPÍTULO PRIMERO Principios Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Todo ciudadano tiene el deber de obtener su cédula de identidad personal y a su inclusión en el Registro Electoral. Así mismo, el Tribunal Electoral tiene la obligación de facilitar la expedición de cédulas de identidad personal y de incluir a los ciudadanos en el Registro Electoral.

ARTÍCULO 2

Se prohíbe:

  1. A las autoridades y a los empleadores la exacción, cobro o descuento de cuotas, o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos y a los trabajadores, respectivamente, aun a pretexto de que son voluntarias.

  2. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad personal y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio.

  3. Obligar, directa o indirectamente, a los ciudadanos a inscribirse o renunciar a un determinado partido político para poder optar a un cargo público o permanecer en él; y, en el caso de los empleados o trabajadores, exigirles la afiliación o renuncia a un determinado partido político para poder optar a un puesto o poder permanecer en el mismo; o apoyar cualquier candidatura.

  4. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios a afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos, distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios públicos.

  5. El uso indebido y no autorizado de los emblemas, símbolos, distintivos, imágenes y similares del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.

ARTÍCULO 3

Todos los ciudadanos gozan de derecho a postularse libremente como candidatos a Diputado de la República, a Alcalde, a Concejal y a Representante de Corregimiento, así como a suplentes, siempre que reúnan los requisitos para dichos cargos.

Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular.

ARTÍCULO 4

Para todos los fines electorales se entiende por residencia electoral del elector se entenderá el lugar donde reside habitualmente.

CAPÍTULO SEGUNDO Los electores Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5

Son electores los ciudadanos en ejercicio que hubieren obtenido cédula de identidad personal y se hallaren inscritos en el Registro Electoral.

ARTÍCULO 6

Todos los ciudadanos que sean electores deberán votar en las elecciones populares para Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados, Alcaldes, Representantes de Corregimientos y Concejales. A fin de ejercer este derecho, el ciudadano deberá cerciorarse, oportunamente, de su inclusión en el respectivo Registro Electoral y votará en la mesa que, conforme a dicho Registro, le corresponda en el corregimiento de su residencia.

Para ejercer el sufragio en el territorio nacional, basta que los ciudadanos residentes en el extranjero soliciten su inscripción o se les mantenga en el Registro Electoral, en el lugar de su última residencia. El día de las elecciones, si están en el país, podrán votar en la mesa respectiva en todos los tipos de elecciones.

Los ciudadanos panameños residentes en el extranjero, también podrán ejercer el sufragio en el país donde residen, pero solo para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. A tal efecto, deberán inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. El Tribunal Electoral reglamentará la materia.

ARTÍCULO 7

Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación en las juntas de escrutinio y en las mesas de votación, los funcionarios electorales, los supervisores e inspectores electorales, los servidores el Tribunal Electoral y de la Fiscalía Electoral que estén de servicio el día de las elecciones, los funcionarios del Ministerio Público comisionados para la investigación de delitos electorales y los miembros de la Fuerza Pública, del Sistema Nacional de Protección Civil o de las instituciones de Bomberos, que cuiden las mesas de votación, que no hayan votado en la mesa que le corresponde según el Padrón Electoral, podrán depositar su voto en la mesa donde ejerzan sus funciones o en una ubicada en el lugar donde se encuentran por razón de su cargo, al final de la votación, únicamente para Presidente y Vicepresidente de la República.

ARTÍCULO 8

Para ejercer el derecho a votar se requerirá:

  1. Ser ciudadano panameño.

  2. Aparecer en el Padrón Electoral Final de la mesa respectiva.

  3. Presentar cédula de identidad personal.

  4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

ARTÍCULO 9

No podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular, quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por:

  1. Estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada.

  2. Haber renunciado a la nacionalidad panameña o adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento.

  3. Entrar al servicio de un Estado enemigo.

  4. Estar sujetos a interdicción judicial.

CAPÍTULO TERCERO Censo y Registro Electorales Artículos...

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