Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Abril de 2011
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2011 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ingresó a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, presentada por el señor T.V.R. contra el Licenciado R.E.R.N.. ANTECEDENTES El día 13 de junio de 2005, el señor T.V.R. interpuso ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados denuncia contra el Licenciado R.E.R.N., por supuestas faltas a la ética profesional del abogado, alegando que el letrado actuó negligentemente, pues la audiencia celebrada ante el Juzgado Primero de Trabajo de C. se realizó en su ausencia, falta que le causó perjuicio económicos, aunado a que no aportó al proceso el material probatorio que con tiempo le fue entregado. (Cfr. fs. 1 a 4) Mediante providencia de 22 de junio 2005, atendiendo a los artículos 21, 24 y 25 de la Ley N° 9 de 1984 (reformada por la Ley N° 8 de 16 de abril de 1993) el Tribunal de Honor ordenó la apertura de la investigación con el fin de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado y su relación con los hechos atribuidos a su conducta; además, se le corrió traslado al abogado denunciado, quien mediante escrito de 2 de septiembre 2005, visible a fojas 142 a 144, expuso los descargos y alegaciones que estimó convenientes en su defensa manifestando lo siguiente: 1. Que el denunciante acudió a su despacho para que la Empresa Detus Panamá, S. A. (Hotel Meliá Panamá Canal), le cancelase las prestaciones laborales que le correspondían por ley, luego de haber sido objeto de un despido injustificado el día 14 de agosto de 2004. 2. Luego de conversar con los ejecutivos de la empresa sobre el caso y explicarles sobre las posibles consecuencias penales, se comprometieron a pagarle al señor VALENCIA todas las prestaciones laborables en un sólo pago, lo cual se cumplió; el querellante recibió su dinero y luego pagó los honorarios profesionales correspondientes. 3. Posteriormente, el denunciante le manifestó que deseaba ver si existía la posibilidad de demandar a la empresa por daños y perjuicios, a lo que le indicó que en materia laboral esa petición no era posible, pero que podían interponerse dos demandadas laborales adicionales, una para tratar que la empresa pagara salarios caídos (pese a que había pagado el 25% sobre la indemnización) y otra para que le reconocieran algún pago en concepto de horas extras (a pesar que el denunciante era...
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