LEY No. 29 de 1 de agosto de 2005 que reorganiza el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (Versión vigente desde 2005-08-03 hasta 2014-11-21)

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, creado por la Ley 42 de 1997, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social.

La actual estructura administrativa del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia se mantendrá con todas sus funciones y facultades hasta tanto el Órgano Ejecutivo dicte la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 2

El Ministerio de Desarrollo Social será el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad. Sus funciones como ente rector incluyen la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas.

ARTÍCULO 3

El Ministerio de Desarrollo Social tendrá como objetivos fundamentales impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la familia y la comunidad, y al logro de la integración social y la reducción de la pobreza.

ARTÍCULO 4

Para cumplir con sus funciones y lograr sus objetivos fundamentales, el Ministerio de Desarrollo Social se regirá en base a los principios de equidad, solidaridad y transparencia.

ARTÍCULO 5

El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas sociales de los grupos de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.

  2. Dar seguimiento y evaluar las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.

  3. Promover y realizar investigaciones sociales con un elevado nivel de rigurosidad científica, que faciliten y sustenten la formulación, el seguimiento, la evaluación y el perfeccionamiento de las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.

  4. Planificar, promover, dar seguimiento y evaluar la...

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