Resumen
Sustentamos nuestro informe de conducta bajo los siguientes parámetros:. I. Consideraciones previas. A. Argumentos de la empresa Panama Contractor Company, s.a., en contra de la resolución emitida por Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.. B. Argumentos presentados por la Empresa Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., en defensa del acto impugnado.. C. Necesidad de la prueba oficiosa decretada.. II. Contenido de la parte resolutiva del acto impugnado.. III. Aspectos discutidos en la resolución del tribunal.. A. Procedencia de la resolución del contrato. B. Valoración de los trabajos efectuados por la contratista. C. Inhabilitación del contratista. Contestación a las violaciones argumentadas en la demanda presentada por Aeropuerto Internacional Tocumen, S.A.. 1. Violación a los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la ley 22 de 27 de junio de 2006.. 2. Violación a los numerales 4, 6, 7,8 y 13 del artículo 12 de la ley no. 22 de 27 de junio de 2006.. 3. Violación al artículo 16 de la ley no. 22 de 27 de junio de 2006.. Concepto de la violación. 4. Violación a los numerales 1, y 4 del artículo 19 de la ley no. 22. 5. Violación al artículo 21 de la ley no. 22 de 27 de junio de 2006.. Concepto de la violación. 6. Violación a los numerales 1, y 3 del artículo 63 de la ley no. 22 de 27 de junio de 2006.. Concepto de la violación. 7. Violación al numeral 1 del artículo 99 de la ley no. 22 de 27 de junio de 2006.. Concepto de la violación. 8. Violación al artículo 101 de la ley no. 22 de 27 de junio de 2006.. Concepto de la violación. 9. Violación al artículo 102 de la ley no. 22 de 27 de junio de 2006.. Concepto de la violación. 10. Violación al artículo 115 de la ley no. 22 de 27 de junio de 2006.. Concepto de la violación. 11. Violación al artículo 361 del decreto ejecutivo no. 366 de 28 de diciembre de 2006.. Concepto de la violación. 12. Violación al artículo 362 del decreto ejecutivo no. 366 de 28 de diciembre de 2006.. Concepto de la violación. 13. Violación al artículo 364 del decreto ejecutivo no. 366 de 28 de diciembre de 2006.. Concepto de la violación. Pruebas. Conclusión.
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Extracto
XI. Demanda de plena jurisdicción presentada por Sociedad Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., en contra de la Resolución No. 091-2008-pleno-tadecp de 10 de octubre de 2008 emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
SEÑOR MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, E. S. D.: Yo IRASEMA TIJERINO, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 8-169-263, abogada, actuando en nombre y representación del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en mi calidad de Magistrada Presidenta y Representante Legal, domiciliada en la Calzada de Amador, Edificio 1112, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, en atención al requerimiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Magistrado Ponente VÍCTOR LEONEL BENAVIDES P., formalizado mediante Oficio No.214 de 4 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del Tribunal el 10 de marzo de 2009; por conducto del presente escrito, presentamos el Informe de Conducta solicitado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, remitimos al Despacho del Magistrado Sustanciador, el Informe de Conducta que sustenta la Resolución Administrativa No. 091- 2008-PLENO/TAdeCP del 10 de octubre de 2008, emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que ha sido impugnada bajo proceso de Plena Jurisdicción por la sociedad AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A., lo que constituye el objeto procesal que da origen a este informe de conducta. Sustentamos nuestro informe de conducta bajo los siguientes parámetros: I. Consideraciones previas Mediante Resolución No. 025-AL de fecha 04 de junio de 2008, la Sociedad Anónima denominada AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A., decide rescindir administrativamente la Orden de Compra No. 621 de 22 de agosto de 2007, de la Contratación Menor 2007-2-02-0-08-CM-000362, para la Adecuación de Baños de los Satélites A y B para las personas con movilidad reducida, por un monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BALBOAS (B/.19.320.00), expedida a favor de la empresa PANAMA CONTRACTOR COMPANY, S.A., por incumplimiento de cláusulas pactadas, así como INHABILITAR a la citada empresa por el término de un (1) año, cuyo plazo comenzará a regir una vez se encuentre ejecutoriada dicha Resolución. A través de apoderado legal, la empresa PANAMA CONTRACTOR COMPANY, S.A., el día 17 de junio de 2008, presenta escrito de Recurso de Apelación ante la Sociedad Anónima denominada AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A., oponiéndose a la Resolución Administrativa de la Orden de Compra No. 621 de 2007. Mediante Providencia No.001-AL de 17 de junio de 2008, la gerente General de Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., admite el anuncio del recurso de apelación y remite el expediente administrativo al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Una vez recibido el expediente administrativo y el escrito sustentado del recurso de apelación, el Tribunal procede a darle curso a los trámites correspondientes ...
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