Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Septiembre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada M.L., ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de H.A. contra el señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Según criterio de la recurrente, la detención del señor A. deviene en ilegal, toda vez que no existen dentro de las sumarias, pruebas o indicios graves que lo vinculen con la comisión del hecho punible que se le imputa. Ya que entre otras consideraciones, ninguna de las personas confesas señala al precitado, muy por el contrario indican no conocerlo. En adición a que el único hecho que pudiera vincularlo con el ilícito que se le imputa, es ser propietario del vehículo taxi, que es señalado como uno de los instrumentos utilizado en la conducta punible. Agrega que contra su representado, "no hay informes, no hay indicios de presencia y oportunidad, no hay indicios de mala justificación, no hay señalamiento directo contra él, por parte de los miembros confesos de esta organización criminal, en fin no hay probanza material que lo vincule y ni siquiera graves indicios, pues el hecho de ser propietario de un vehículo supuestamente utilizado para 'tumbes de drogas', no lo convierte por sí, de agente policial a agente del narcotráfico local".

Interpuesta la presente acción constitucional, la misma fue admitida y en consecuencia se libró mandamiento de H.C., el cual fue respondido por el señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien manifestó haber ordenado la detención preventiva de H.A. mediante resolución de 2 de mayo de 2006, toda vez que si bien es cierto no participó de los hechos delictivos, sí brindo apoyo a los demás imputados, facilitando su vehículo a uno de los implicados.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Al tenor de las consideraciones mencionadas, procedemos a determinar la legalidad de la medida restrictiva de la libertad proferida en contra del señor H.A..

Como primer punto a mencionar, tenemos que de fojas 281 a 302 del antecedente, consta la resolución escrita y motivada, por medio de la cual se decreta la detención preventiva del encartado, por su supuesta vinculación con el delito contra la Salud Pública, el cual tiene previsto una pena mínima superior a los dos años de prisión.

Para referirnos a la vinculación subjetiva del encartado, nos remitirnos a la respuesta del mandamiento de H.C. proferido por la autoridad acusada. En ese sentido, se observa que la presente investigación da inicio con las denuncias presentadas por O.R. y Amar Tesch, por supuestamente ser víctimas de un robo a mano armada, en donde según la señora R., los delincuentes solicitaban la entrega de una droga de la que se tenía información se encontraba en la residencia. Indica la denunciante que en esta acción, supuestamente se dio la participación de agentes de la Policía Técnica Judicial y del D.I.I.P., de los cuales pudo reconocer a uno de ellos.

En el caso del señor T., también se pone de manifiesto la supuesta existencia de un robo a mano armada por parte de personas encapuchadas, y las cuales sustrajeron...

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