Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el licenciado C.A., quien actuando en nombre y representación de E.M. recurre la resolución No. 0464 de 23 de enero de 2004 proferida por el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social, licenciado R.V., que la destituye como funcionaria de esa institución de seguridad social.

ANTECEDENTES

La amparista inició labores en la Caja de Seguro Social el día 18 de septiembre de 2000, ejerciendo una posición administrativa en la agencia de Changuinola. El día 22 de abril de 2003 dio a luz un niño que falleció posteriormente; finalizado su descanso obligatorio se reintegró a sus labores el día 29 de julio de 2003, siendo destituida el pasado 26 de enero de 2004 por el Director de la Caja de Seguro Social, por considerar que la misma no goza de fuero de maternidad, dado que el producto de la concepción falleció.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El licenciado C.A. manifiesta que la señora E.M. gozaba de fuero de maternidad al momento de ser destituida del cargo como agente administrativa I en la agencia de la Caja de Seguro Social en Changuinola, por lo que se le transgredieron claros preceptos constitucionales protectores de la maternidad y de la mujer, toda vez que la destitución se realizó sin el trámite de autorización judicial requerido para las servidoras públicas que gozan de fuero de maternidad.

Añade en su acción de amparo, específicamente en el folio 4 del cuadernillo que:

"...siendo evidente la condición de fuero de maternidad

del que gozaba mi cliente, la administración de la Caja de Seguro Social no

solicitó ni obtuvo autorización para destituirla y decidió hacerlo por si y ante si, sobre la base que ella no tenía derecho a la estabilidad por no poseer más

de 5 años al servicio de la Institución, lo que evidencia aún más el interés de

perjudicarla por encima de su fuero maternal."

El accionante aportó la prueba sumaria de sus aseveraciones, como se constata de los folios 5 a 8 del cuadernillo de amparo.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

El licenciado R.V. remitió su informe de conducta, legible a partir del folio 14 del cuadernillo de amparo. Expresa el licenciado VILLALAZ que la señora E.M. fue removida de su cargo como agente administrativa I en la Dirección y Coordinación de la agencia de Changuinola, dentro de sus facultades como Director General de la Caja de Seguro Social, toda vez que a la fecha de su destitución "no había alcanzado el derecho de la estabilidad laboral configurado en la Ley Organica de la Caja de Seguro Social que establece lo siguiente:

" Los funcionarios administrativos de la Caja de Seguro

Social con cinco (5) años de servicios continuos e ininterrumpidos que trabajen en tiempo completo al servicio de la Institución, gozaran de

estabilidad en sus cargos y no podrán

ser removidos o suspendidos sin que medie una causa justificada..."

Con respecto al fuero de maternidad que protege a la madre trabajadora, considera que no es aplicable para los casos de aborto, de parto no viable o de cualquier otro caso anormal de parto, "pues no estaríamos ante una madre trabajadora, dado que su vástago falleció al momento del nacimiento tal como consta en el Memorando No. D-DAL-M-840-2003 de 17 de noviembre de 2003 referente al caso en cuestión" (Folio 14 del cuadernillo).

Finaliza su informe expresando, que actuó con pleno apego a las normas legales que regulan la presente materia por lo que deben ser desestimadas las alegaciones del accionante.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Señalados los antecedentes del caso, el Tribunal de Amparo se apresta a resolver la controversia sometida al plano constitucional, para lo cual se procede a transcribir lo pertinente de la presunta orden de hacer atacada. Veamos:

Que la señora E.M. ... fue nombrada en la

Institución el día 18 de septiembre de 2000, cargo de Agente Administrativo I

en la Dirección y Coordinación de la Agencia de Changuinola y funciones

actualmente en la Coordinación Nacional de Agencias;

Que de acuerdo al Artículo 28-A del Decreto Ley No. 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el Artículo 18 de la Ley 30 del 26 de diciembre de 1991, se señala:

Los funcionarios administrativos de la Caja de Seguro Social con cinco (5) años de servicios continuos e ininterrumpidos que trabajen en tiempo completo al servicio de la Institución, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos o suspendidos sin que medie una causa justificada...",

Que la señora E.M., a la fecha de esta resolución no ha alcanzado el derecho de la estabilidad laboral configurada en la ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, a que se refiere la disposición transcrita en el punto anterior;

Que en consecuencia, este despacho Superior ha decidido remover de su cargo a la señora E.M. en uso de la facultad que le conceden los artículos 22, acápite e) y 28-A del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954;

RESUELVE:

REMOVER de su cargo definitivamente, a partir de la fecha de notificación de esta

resolución a la señora E.M.,... cargo de Agente Administrativo I en la

Dirección y Coordinación de la Agencia de Changuinola y funciones actualmente

en la Coordinación Nacional de Agencias.

De la lectura de la resolución administrativa transcrita se acredita que el Despacho Superior de la Caja de Seguro Social decidió remover del cargo a la señora E.M. en la Coordinación Nacional de Agencias fundamentando su acción de personal en el hecho que la amparista carecía de estabilidad laboral al no contar con cinco años de servicios continuos e interrumpidos de tiempo completo en esa entidad social.

Esta actuación significa, de acuerdo al accionante, una orden de hacer violatoria de las garantías individuales de la señora E.M., toda vez que por mandato constitucional se encontraba amparada por el fuero de maternidad (justa causa).

...

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