Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Septiembre de 2006
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El licenciado R.A., quien actúa en representación del Licenciado J.R.A., SOCIO DE LA FIRMA DE ABOGADOS MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el auto No. 42/05 del 16 de marzo De 2005, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.
Señala el amparista que dentro del proceso ordinario marítimo, promovido por R.M. contra CARIBBEAN TRASURE HUNTERS y CTOA. LTD (NEW WORD LEGACY), mediante Resolución Nº 42/05 de fecha 16 de marzo de 2005, se ORDENA a la firma forense MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO consignar la diferencia en concepto de caución liberativa por la suma de B/3,895.74, bajo amenaza de incurrir en desacato, así como cualquier resolución que derive de ésta.
Sostiene el actor que en la mencionada resolución el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, al margen de los preceptos legales y en clara violación a la garantía judicial del debido proceso, le ha impuesto a la firma forense MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO (no a su representado) una obligación pecuniaria que no le es propia, consistente en pagar el importe de B/3,895.74 como diferencia de la caución liberativa.
Argumenta que la decisión afecta, gravemente, la garantía del debido proceso, la legalidad en las actuaciones del servidor público y el ejercicio libre de la profesión de la abogacía en perjuicio de su mandante. Advierte en la decisión objeto de amparo, la existencia de un error grave, ajeno y fuera del control de la demandante MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, imputable y cometido, al decir del propio despacho, por la Licda. C.E.D. ex contadora del Tribunal, al utilizar la caución liberativa del secuestro para cubrir gastos de custodia y mantenimiento de la Nave.
Cita en apoyo de su pretensión el artículo 215 del Código Judicial, el artículo 31 de la Constitución Nacional, el artículo 167 de la Ley 8 de 1982 y señala que en caso de necesidad de imposición de alguna sanción a las partes derivado de sus acciones, la misma está claramente establecida en el artículo 217 del Código Judicial que consagra:
"Artículo 217: Las partes responderán por los perjuicios
que causen a otra parte o a terceros con sus actuaciones procesales temerarias
o de mala fe. Cuando en el proceso haya prueba de tal conducta, el Juez
impondrá la correspondiente condena en la sentencia o el auto que lo decida, y
sino fuere posible fijar allí su monto, se liquidará en la forma prevista en el
artículo 996, si el proceso ha concluido, dicho trámite se adelantará con
independencia de aquél".
Concluye citando el contenido del artículo 40 de la Constitución nacional que establece la libertad de profesión y oficio y el artículo 593 del Código Judicial que consagra la obligación de comparecer al proceso mediante apoderado judicial.
Admitida la demanda se requirió a la funcionaria demandada quien al remitir su informe sostiene que la resolución Nº 42/05 tiene como...
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