Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Junio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licdo. S.A.C., en representación de la Fundación PARQUE NATURAL SAN FRANCISCO (SAINT FRANCIS NATURAL PARK FOUNDATION), contra la orden de hacer contenida en la Sentencia JCD-15-No.66-2004, de 20 de octubre de 2004, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 15.

Luego de examinados los presupuestos formales de la iniciativa procesal, fue admitida por cumplir con los requisitos que contemplan los artículos 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como con los que ha sentado profusa jurisprudencia de esta Corporación.

La demanda de amparo se fundamenta en diez hechos que se pueden resumir de la siguiente forma:

SEGUNDO: La audiencia fue fijada para el día 20 de octubre, y se notificó a las partes del proceso.

TERCERO: El día martes 19 de octubre de 2004, el suscrito S.A.C. acudí al médico, por dolencias que afectaban mi salud, por lo cual se me concedió incapacidad por el día miércoles 20 de octubre de 2004.

CUARTO: El día miércoles 20 de octubre de 2004 el joven A.A.P. acudió ante la Secretaría Judicial de las Juntas de Conciliación y Decisión, aproximadamente a las ocho de la mañana con cuarenta y nueve minutos (8:49 A.M.), para presentar un memorial donde me excusaba por enfermedad y adjunto el respectivo certificado de incapacidad médica.

QUINTO: En la Secretaría Judicial el joven L.A.H.L. de inmediato se le indicó a A.A.P. que debía presentarlo ante la Junta de Conciliación y Decisión no.15, que tenía adjudicado el expediente de ese proceso. Al momento se presentó ante la junta de marras integrada por los señores Y.R.M. (Coordinadora), J.T. y B.S., no obstante, la Coordinadora se negó rotundamente a recibir el memorial indicando que la audiencia había iniciado, que ya se había presentado las pruebas, se estaba terminando de practicar las pruebas y sólo faltaba la etapa de alegatos.

SEXTO: Ante la ilegal e injustificada actitud de la Coordinadora de la Junta de Conciliación y Decisión No. 15, A.A.P. le expuso la anomalía a la Secretaria Judicial Licda. M.C., y le solicitó que para que quedara constancia de que todavía estaba en término, pasara escrito por el reloj de la Secretaría Judicial, en ese momento dicho reloj marcaba las 8:56 de la mañana, la Licda, C. le contestó que consultaría con el Licdo. De León Director Nacional de las Juntas de Conciliación y Decisión. A continuación la Licda. M.C. personalmente le llevó el escrito a la Coordinadora de la Junta No.15 y le indicó que el escrito se presentó en tiempo para suspender la audiencia, según el reloj de la Secretaría Judicial. La Licda. Y.R.M. se limitó a demorar unos minutos en su despacho y cuando salió regresó una copia del memorial con acuso de recibo en el cual a mano le agregó que según ella había sido presentado a las 9:05 a.m.

SÉPTIMO: No hay duda alguna, que la audiencia del caso G.S. contra PARQUE NATURAL FRANCISCO y otros, fue iniciada por la Junta de Conciliación y Decisión No.15, el día 20 de octubre de 2004, mucho antes de la nueve de la mañana. Cómo se explica que a las 8:49 de la mañana cuando A.A.P. presentó el memorial excusándome, ante esta Junta ya se había agotado una serie de etapas procesales en dicho proceso, a saber: Las palabras introductorias y de identificación de la Junta, las partes y el tipo de reclamación. La etapa de presentación de pruebas, que dicho sea de paso, por el tipo de pruebas que están consignadas en el expediente, revela que el demandante presentó cinco (5) pruebas documentales y dos pruebas testimoniales, las cuales de describen al momento de presentarse. Según la Coordinadora de la Junta No.15 solamente faltaba terminar con la etapa de práctica de pruebas y los próximos alegatos.

OCTAVO: La hora judicial para el inicio de la audiencia en este caso, vencía a las 8:59 de la mañana. Siendo así H.M., la Junta No.15 jamás pudo adelantar todas esas etapas procesales, atender al pasante A.A.P. (una primera vez), después atender a la Secretaría Judicial Licda. C. y nuevamente al pasante A.A.P. (segunda vez) en tal sólo (6) minutos. Es decir, desde las 8:59 a 9:05 de la mañana. La única explicación a ese fenómeno extraordinario son las siguientes alternativas: a) A un acontecimiento mágico, fuera de la racionalidad, o b) que el acto de audiencia empezó mucho antes de las 8:59 de la mañana....

Sostiene el accionante que el artículo 32 de la Carta Fundamental fue conculcado porque la actuación de la Junta No. 15 no se dio con apego, cumplimiento y garantías de los términos consagrados en la Ley para estos procesos.

Arguye el amparista que la actuación de la Junta de Conciliación y Decisión No.15, provocó una lesión procesal a la parte demandada, despojándola del beneficio procesal que representa un término, que en este caso lo constituye el término en que debe iniciar la audiencia.

Corresponde a la Corte determinar si la resolución atacada...

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