Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Diciembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fue presentada por el licenciado J.M., una acción de hábeas Corpus preventiva a favor de A.A.H., Director de la Oficina de Seguimiento de Objetivos de la Comisión de la Verdad, contra el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

    El recurrente sustenta la presente acción constitucional en los siguientes términos:

    1. Que a través de la resolución de 10 de septiembre de 2003, se ordenó la indagatoria contra el licenciado A.A., por infractor de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo IV, Título IV y Capítulo I del Título X del Libro II del Código Penal.

    2. Que de conformidad con lo actuado en el sumario, por parte del Fiscal de la causa, en Resolución de 10 de septiembre de 2003, ha culminado una serie de incongruentes actuaciones procesales que revelan sin duda su intención de detener a su representado. Señala que, desde el inicio el señor F. consideró que hubo un delito contra la Administración Pública, y que ahora lo lleva, incluso al calificativo de infractor, o sea ni siquiera presunto.

      3-Que el Capítulo I del Título X del Código Penal, que trata sobre el Peculado y el Abuso de Autoridad e infracciones de los deberes de los Servidores Públicos, y que particularmente describen los artículos 322 y 342 de ese mismo Código, en ambos casos es necesario la constitución de Prueba Sumaria. Ese elemento probatorio debe ser tan evidente que por sí mismo constituya el hecho punible; y ninguna de las pruebas que aportó el denunciante E.W.J. son pruebas contundentes de la existencia del hecho punible que se afirma cometió el señor ALMANZA, ya que todas son copias simples.

      4-Que el señor F. utiliza los testimonios y medios periciales incorporados en el expediente de forma selectiva, es decir usa lo que le conviene tomar de cada declaración o peritaje.

      INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA

      Acogida la acción y librado el mandamiento de Hábeas Corpus en fecha 11 de septiembre de 2003, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial contesta el mandamiento, a través del Oficio No. 2539 de 12 de septiembre de 2003, en el cual ha informado a esta Corporación Judicial lo siguiente:

      "1.- No es cierto que este Despacho haya ordenado detención en contra del señor A.S.A.H. ni verbal ni por escrito. Hasta la fecha esta agencia de instrucción solamente ha ordenado la recepción de indagatoria en contra del mismo por los delitos CONTRA EL PATRIMONIO y CONTRA...

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