Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.G.R. a través de poder otorgado por el ciudadano panameño O.E.M.O. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de la señora J.A.J., de nacionalidad dominicana en contra de la Directora Nacional de Migración y Naturalización, licenciada ILKA VARELA DE BARES.

ANTECEDENTES

La señora J.A.J., de nacionalidad dominicana ingresó a suelo panameño el día 17 de abril de 2001 a través del aeropuerto internacional de Tocumen. El día 11 de junio de 2002 contrajo matrimonio con el panameño O.E.M.O..

Fue aprehendida por miembros de la Policía Nacional el 26 de noviembre de 2003 a las "00:55 horas" (foja 16 del cuadernillo) por no portar sus documentos en regla y al ser remitida a las autoridades migratorias se indicó que su detención preventiva fue ordenada mediante Resolución No. 1674 de 26 de noviembre de 2003.

El día 4 de diciembre de 2003, el doctor MAX PINZON del Centro de S.E.P. certificó que, la señora J.A. presentaba un "Embarazo positivo de más de 6 semanas por amenorrea" (folio 20 del cuadernillo de Hábeas Corpus).

Posteriormente, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización mediante Resolución Administrativa No. 11068 de 5 de diciembre de 2003 dispuso deportar a la beneficiaria de esta acción por encontrarse ilegal en el país, decisión que fue reconsiderada y confirmada a través de la Resolución No. 11112 de 10 de diciembre de 2003.

EL ACCIONANTE:

En el libelo de Hábeas Corpus el licenciado J.G.R. sostiene que la detención preventiva de la señora ABREU JIMÉNEZ es ilegal por cuanto que, al momento de ser aprehendida por las autoridades de la Policía Nacional, se encontraba en compañía de su esposo y a la fecha presenta embarazo de alto riesgo.

Con relación al matrimonio de los señores MARTES ORTIZ - A.J. expresó, que se casaron desde el pasado 11 de junio de 2002; relación marital que fue acreditada a través de entrevistas, testigos y pruebas documentales.

Agregó además el licenciado J.G. que existe un documento que reposa en la Dirección Nacional de Migración y Naturalización en la que el esposo de ésta, O.E.M.O. se hace responsable de su esposa, sin que a la fecha se le haya dejado en libertad "a pesar de su estado."

RESPUESTA DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA:

La licenciada ILKA VARELA DE BARES rindió su informe el día 13 de enero de 2004 mediante Nota. 018-A.L. DNMYN en la que expresa que ordenó la detención preventiva de J.A.J. mediante Resolución de 26 de noviembre de 2003, agregando que...

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