Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Diciembre de 2002

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.C., actuando en su propio nombre y representación, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas data contra el ingeniero J.M.G.H., Presidente Ejecutivo y G. General de Cable & Wireless Panamá, S.A.

El Pleno pasa a resolver, seguidamente, acerca de la admisibilidad de la acción que nos ocupa, en razón de que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 6 en la tramitación de esta acción se aplican las normas que regulan la acción de amparo de garantías constitucionales.

En ese orden de ideas, esta Superioridad estima que la presente acción no puede admitirse. En efecto, la presente acción tiene por objeto que se ordene al Gerente General de Cable & Wireless Panamá, S.A., suministre al accionante copia autenticada de los estados financieros de la mencionada empresa correspondientes a los años 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002. Sin embargo, observa el Pleno que la información solicitada no se refiere a la prestación del servicio que brinda Cable & Wireless Panamá, S.A., por lo cual esta empresa, de capital mixto, no está obligada a proporcionar esa información, de acuerdo con lo preceptuado por el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Nº 6.

Por otra parte, el artículo 17 de la Ley Nº 6 preceptúa que "Toda persona estará legitimada para promover acción de habeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario publico titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o inexacta.".

De conformidad con el artículo recién transcrito, no es posible interponer acción de habeas data en contra del Gerente General de Cable & Wireless Panamá, S.A., toda vez que no ostenta la categoría de funcionario público. Ello se desprende de la definición de servidor público que brinda el artículo 294 de la Constitución Nacional que expresa que "son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.".

En relación con lo anterior, es del caso agregar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 6, la competencia para conocer del habeas data depende de que se trate de funcionarios que tengan mando y jurisdicción. Obsérvese que el Gerente General de Cable & Wireless es un empleado privado, que no tiene mando ni jurisdicción.

Finalmente, esta Superioridad estima conveniente señalar que las consideraciones esgrimidas en la presente resolución, fueron expuestas en Auto de 19 de junio de 2002, emitido, igualmente, por el Pleno de la Corte en caso similar al que nos ocupa.

Por las razones anotadas, el Pleno de esta Corporación estima que lo que procede es no admitir la presente acción de habeas data.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, P., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el licenciado G.C., en su propio nombre y representación.

N..

ARTURO HOYOS

CÉSAR PEREIRA BURGOS (Con Salvamento de Voto) -- WINSTON SPADAFORA FRANCO - CÉSAR PEREIRA BURGOS (Con Salvamento de Voto) -- WINSTON SPADAFORA FRANCO - CÉSAR PEREIRA BURGOS (Con Salvamento de Voto) -- WINSTON SPADAFORA FRANCO - CÉSAR PEREIRA BURGOS (Con Salvamento de Voto) -- WINSTON SPADAFORA FRANCO

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DE

CÉSAR PEREIRA BURGOS

JOSÉ A. TROYANO

Estamos en desacuerdo con decisiones jurisdiccionales, como la presente, que, según nuestro criterio,desconocen abiertamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR