Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Junio de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.C.G.D. ha promovido ante esta corporación de justicia demanda de habeas corpus a favor de J.H.M.P. y en contra de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Manifiesta el proponente de la demanda que el señor M.P., de nacionalidad colombiana, se encuentra detenido ilegalmente desde el 2 de agosto de 2004 en el Centro Penitenciario La Joyita, luego de que las autoridades de migración lo detuvieron por no portar documentos migratorios. Sostiene que M. PALACIOS reside en Panamá desde el año de 1992 y que desde el año 2000 está casado con ciudadana panameña, naciendo de esa unión sus tres menores hijos. Agrega que, hasta el año de 2003, M.P. obtuvo sus respectivos permisos de permanencia en el país, pero que no le fue posible hacerlo con posterior a esta fecha y legalizar su status migratorio, por lo que fue detenido y deportado, y al reingresar al país, en julio del año 2004, fue detenido nuevamente por las autoridades migratorias y sancionado con dos (2) años de prisión.

Al responder el mandamiento de hábeas corpus, el Sub-Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia informó que en virtud de Resolución No.1469 DNMYN-SI de 23 de julio de 2004, M.P. fue detenido por la Dirección de Información e Investigación Policial, Departamento de Extranjería, y puesto a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, por no portar los documentos legales para permanecer en el territorio nacional.

Explica el funcionario que M.P. había sido deportado con base en la Resolución No.1185 DNMYN-PANAMA de 27 de febrero de 2004, por lo que, al ser detenido por reingresar al país, se le impuso a través de la Resolución No.8582 DNMYN -PANAMA de 27 de julio de 2004 pena de prisión de dos (2) años.

El fundamento legal utilizado por el Sub-Director Nacional de Migración y Naturalización para sustentar la actuación lo constituyen los artículos 60, 65, 37 numeral f, y el artículo 67 del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley No. 6 de 5 de marzo de 1980.

Las pruebas aportadas a esta causa constitucional por las autoridades de migración acreditan que el señor M.P. ingresó ilegalmente a suelo panameño a pesar de estar impedido para hacerlo, en razón de haber sido deportado previamente, con el apercibimiento de que, si ingresaba nuevamente al país sin la autorización de la...

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