Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Febrero de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fue presentada por el licenciado D.M.Q., acción de habeas corpus preventivo a favor de AURELIO ARTURO TALAVERA contra la FISCALIA AUXILIAR DE LA REPUBLICA.

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Manifiesta el licenciado M.Q. que dentro de las sumarias que se adelantan ante la Fiscalía Auxiliar de la República por el homicidio del señor M.C.L., el F.D. adscrito la Fiscalía Auxiliar de la República ha ordenado la declaración indagatoria y detención preventiva del señor A.A.T., tomando como base las declaraciones y señalamiento hechos por el único testigo del hecho, señor DANIEL JULIO quien en su declaración jurada manifestó que un vehículo de propiedad del señor TALAVERA se encontraba en una actitud sospechosa en el lugar donde ocurrieron los hechos, y quien es una persona que se ha comprobado dentro del expediente que sufre de retardos mentales.

Señala igualmente que, el 23 de enero de 2003 presentó recurso de reconsideración en contra la resolución emitida por el Fiscal Delegado adscrito a la Fiscalía Auxiliar de la República al igual que una solicitud de práctica de pruebas de inspección ocular con el objeto de demostrar la inocencia de su patrocinado, sin que hasta la fecha hayan sido evacuadas, privandosele de libertad de tránsito a una persona que no ha cometido delito alguno y sin que existan elementos concretos que lo vinculen con el delito investigado, por lo que solicita al Pleno se conceda la acción preventiva interpuesta "toda vez que se viola flagrantemente el principio del debido proceso, presunción de inocencia, favor libertatis, indubio pro reo y legalidad contemplados en la Constitución y la Ley.(fs.1-3)

EL LIBRAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de habeas corpus en fecha de 4 de febrero de 2003, el Fiscal Auxiliar de la República contesta el mandamiento a través del Oficio No.1686, en el que se manifiesta lo siguiente:

"PRIMERO: La Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución de fecha dieciseis (16) de enero de dos mil tres (2003) ordenó la indagatoria de AURELIO ARTURO TALAVERA HERRERA, por el delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio del occiso M.C.L..

SEGUNDO

No existen motivos o fundamentos de derecho ya que este despacho no ordenó tal medida.

TERCERO

Por consiguiente, A.A.T.H., con cédula No.8-348-399 no esta bajo nuestra custodia ni a órdenes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR