Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas data interpuesta por el Doctor RAFAEL PEREZ FERRARI contra el DIRECTOR GENERAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA REPUBLICA DE PANAMA, el Licenciado ALBERTO GUERRA.

En el escrito de hábeas data, visible a foja 1 del expediente, el interesado manifiesta que su acción va dirigida a que se le garantice el derecho de acceso a la información que hasta la fecha le ha sido negado, consignando entonces en cuatro hechos debidamente separados, los fundamentos de su articulada petición procesal.

La relación sucinta de tales fundamentos fácticos indica que el accionante, en compañía de otras tres (3) personas más, solicitó al Director de Carrera Administrativa, mediante notas de 9 y 17 de octubre de 2003, información relativa a dicho régimen y también que fueran absueltas o respondidas una serie de preguntas inherentes a la Institución a su cargo, no obstante, el citado funcionario, habiendo excedido el término de treinta (30) días que le concede la Ley, no ha dado las respuestas requeridas.

Por su parte, la autoridad demandada al contestar el mandamiento de hábeas data, mediante informe que aparece incorporado a folios 12-130, expuso lo siguiente:

"...

"Primero: Que el 10 de octubre de 2003 se presentó en nuestras oficinas una solicitud de información por parte del D.R.P. FERRARI y otros, relativa a planilla de nuestros funcionarios, y de los funcionarios de otros Órganos Superiores de carrera administrativa; sobre el números (sic) de certificaciones de carrera concedidos por institución; número de servidores públicos de carrera administrativa destituidos y sus respectivas causales; información sobre los presupuestos que ha manejado nuestra Dirección desde sus inicios; entre otras cosas.

Segundo

Que el 17 del mismo mes (octubre) el D.R.P. FERRARI y otros presentaron una nueva solicitud de información mucho más compleja que la anterior, consistente en información detallada sobre la actualización de los manuales institucionales de todas las instituciones del Estado; información sobre el cumplimiento del cronograma de incorporación de las instituciones públicas al régimen de carrera administrativa descrito en el artículo 198 de la Ley No. 9 de 1994; copia del Reglamento Interno y Técnicos de la Dirección General de Carrera Administrativa; casos en grado de apelación que se han presentado ante la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa que se han presentado y cuantos (sic) se han resueltos; copia de los informes anuales, respecto de nuestra organización, programas y mecanismos de ejecución, información, evaluación y control del sistema de administración de recursos humanos, informes sobre encuestas salariales realizadas, entre otras.

Tercero

Que en vista que ambas solicitudes fueron realizadas por el mismo grupo de personas, entonces aplicando el Principio de Economía Procesal, decidimos contestarle en un solo documento, sin embargo, por lo complejo y extenso de la información que solicitan y la falta de personal que en estos momentos tenemos disponible, la compilación de todo el material competencia nuestra ha sido demorada.

Cuarto

Que en ningún momento le hemos negado al doctor R.P.F. Y OTROS el acceso a la información solicitada, pero lo que sí es cierto, es que recabar toda la información nos...

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