Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado C.A.J. De Freitas actuando en representación de ACTIVA BODY, ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJCD-1 Nº 12-2004 de 10 de marzo de 2004, dictada por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN Nº 1.

  1. CONTENIDO DE LA ORDEN DE HACER

    La referida acción persigue que esta superioridad judicial revoque la sentencia de 10 de marzo de 2004 emitida por La Junta de Conciliación y Decisión Número Uno (1) de Panamá, a través de la cual condenó a las demandadas B.V., (ACTIVA BODY), como empleador sustituto y solidario a pagar a la trabajadora AURORA JIMÉNEZDOMÍNGUEZ la suma total de OCHOCIENTOS TREINTA BALBOAS CON SETENTA Y CUATRO (B/830.74) en concepto de prestaciones laborales.

  2. VIABILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

    A juicio del amparista, la acción extraordinaria ensayada es procedente porque la sentencia de la Junta de Conciliación antes identificada no admite recurso de apelación a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1 de 1986, que sólo permite la apelación de este tipo de resoluciones cuando la cuantía de la condena excede de B/.2,000.000, siendo que la condena de la empresa es menor a esa cifra.

  3. DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS

    Según el amparista, la orden de hacer acusada viola el artículo 32 de la Constitución Política que contiene la garantía constitucional del Debido Proceso.

    Estima el recurrente que dicha norma se ha violado de forma directa al no ver el juzgador que la persona atacada mediante la demanda no era la empleadora de la trabajadora reclamante, con lo cual conculcó el debido trámite legal.

    Agrega que el juzgador no aplicó las dos normas que regulan la relación de trabajo, es decir, los artículos 64 y 65 del Código de Trabajo.

  4. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE AMPARO

    Esta Superioridad procede a revisar la acción de tutela propuesta a fin de determinar si la misma es admisible o no.

    Considera el Pleno que el amparista ha desenfocado los fundamentos principales del amparo de garantías constitucionales, porque si bien identifica el artículo 32 de la Constitución Nacional, no identifica qué trámite o derecho dentro del proceso surtido ante la Junta de Conciliación y Decisión ha sido vulnerado, ya sea porque se haya omitido un trámite esencial o incurrido en una flagrante violación del derecho de defensa de las partes u otras garantías procesales en detrimento del curso natural con que debe...

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