Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.E.A., actuando en nombre y representación de R.M.S. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales contra la Resolución DM.149/2003 de 10 de julio de 2003, emitida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La disconformidad del amparista radica básicamente en el hecho de que su patrocinado fue condenado solidariamente con la empresa Servicios y Acarreos Romo, S.A., por ser el presidente y representante legal de dicha sociedad al pago de unas prestaciones reclamadas por un grupo de trabajadores por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo. Agrega, que no puede aceptarse la tesis de que sea el representate legal de una empresa la que responda por los derechos y obligaciones que adquiere la sociedad que representa.

Como disposiciones constitucionales infringidas el amparista considera que se han vulnerado los artículos 17,39, 44 y 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa. Ello en razón de que una sociedad se constituye en una persona jurídica con patrimonio propio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y no se puede en modo alguno pretender que el representante legal responda solidariamente de los compromisos que adquiera la sociedad, puesto que solamente se trata de que una persona natural ejerza la representación legal de la sociedad (fs.1-10).

Por admitida la presente acción de naturaleza constitucional, se le solicitó al funcionario requerido que remitiera un informe sobre los hechos que sustentan la acción de amparo.

J.M.D., Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, indicó que el Código de Trabajo exige el cumplimiento de ciertas formalidades para establecer la debida separación de las responsabilidades de la sociedad y el representante legal. Señala además, "que la relación de trabajo entre los Trabajadores y el señor M.S., no está lo suficientemente separada como para evitar la solidaridad, existen en el expediente material que nos inclinan hacia la solidaridad, por ejemplo a fojas 100, a solicitud del señor M.S. como persona natural, la Dirección General de Trabajo le niega solicitud de autorización para el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes del año 2001 en tres pagos, cuando la solicitud debió ser promovida por la persona Jurídica representada por el señor M., observamos también que los trabajadores no tenían un contrato de trabajo y por tanto no sabemos quien era el empleador o para...

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