Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense INFANTE, G. &G., actuando en nombre y representación del D.E.P.B., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Núm.969-Leg de 20 de noviembre de 2003, expedida por el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, Licenciado A.W.G., previa solicitud de la suspensión de dicho acto, por ser violatorio de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política vigente.

La orden de hacer impugnada contenida en la Resolución Núm. 969-Leg de 20 de noviembre de 2003, expedida por el señor C. General de la República, en su parte resolutiva establece textualmente lo siguiente:

"RESUELVE:

PRIMERO

Ordenar a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, realizar una auditoría para determinar si el Dr. E.P.B., se encuentra en posesión de bienes, sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, que sobrepasen los declarados o los que probablemente superen sus posibilidades económicas y no pueda justificar su origen, desde el 1º de septiembre de 1994 hasta el 31 de agosto de 2000."

Ahora bien, es oportuno advertir que encontrándose la presente acción constitucional en el despacho del Magistrado Sustanciador en estado de resolver, la Secretaría General de la Corte recibió otra acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense INFANTE, G. &G., contra el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud de que el día 6 de enero de 2004, fecha en que se presentó el primer amparo, éste dicta la Resolución Nº004-Leg de esa misma fecha, la cual dejó sin efecto la anterior resolución, es decir, la Núm.969-Leg de 20 de noviembre de 2003.

No obstante lo anterior y tomando en consideración que las presentes acciones de amparo de garantías constitucionales se relacionan y que en ellas se formulan las mismas pretensiones, el Magistrado Sustanciador administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió por razones de economía procesal, acumularlas, a fin de que se sustancien y fallen en una sola sentencia.

Posteriormente, la firma forense INFANTE, G. &G. presentó amparos de garantías constitucionales similares en contra de la orden de hacer contenida en el Acto de Notificación mediante EDICTO EN PUERTA de fecha 6 de enero de 2004 dictado por la Contraloría General de la República y la Resolución de 4 de febrero de 2004 expedida por la Fiscalía Primera Anticorrupción, es por lo que al encontrarse ambas actuaciones íntimamente relacionadas con el proceso que la Contraloría General de la República adelanta con respecto a las supuestas irregularidades acaecidas con la concesión administrativa dada a la empresa PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORPORATION. (PECC), el Magistrado Sustanciador administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió al igual que en las dos acciones anteriores, por razones de economía procesal, acumularlas, a fin de que se sustancien bajo una sola cuerda.

En virtud de que se han presentado cuatro demandas de amparo que guardan relación con el proceso seguido por la Contraloría General de la República en contra del Ex-Presidente de la República, D.E.P.B., que todas se encuentran en estado de fallar, surgen de los mismos hechos y se formulan las mismas pretensiones, el Magistrado Sustanciador considera conveniente, por razones de economía procesal, resolverlas en una misma sentencia.

Examinadas las presentes demandas de A. fueron admitidas dado que cumplían con las formalidades legales, requiriéndose de las autoridades demandadas el envío de la actuación a esta Superioridad, si la hay, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de las mismas, ordenándose igualmente la Suspensión Provisional inmediata de los efectos de las órdenes impugnadas, mientras se decide el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2621 del Código Judicial.

De esa manera, al cumplir las autoridades demandadas los señalados requerimientos dentro del término de Ley, el proceso de amparo constitucional de que conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se encuentra en estado de resolver, no sin antes señalar que en este período la firma forense INFANTE, G. &G. presentó un escrito en el cual sustituyó su poder, en la firma forense INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, para que esta última firma continúe con el trámite de la acción propuesta, sustitución que es perfectamente viable al tenor de lo establecido en el artículo 629 del Código Judicial, en concordancia con el 632 ibídem, por lo que de aquí en adelante se considera a la firma forense INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, como apoderada judicial del amparista.

Primeramente, el Pleno de la Corte considera necesario indicar que en la demanda de amparo presentada en contra de la Resolución Núm.969-Leg de 20 de noviembre de 2003, dictada por el señor C. General de la República ha operado el fenómeno jurídico denominado Sustracción de Materia, toda vez que la misma ha dejado de tener existencia y efectos jurídicos por desaparecer el objeto sobre el cual se refiere. En este sentido, solamente nos pronunciaremos en torno al fondo de las restantes demandas de amparo de garantías constitucionales, y a ello se procede, seguidamente, previas las consideraciones siguientes:

Las órdenes de hacer que se impugnan son las contenidas en la Resolución Nº 004-Leg de 6 de enero de 2004 y el Acto de Notificación mediante Edicto en Puerta de fecha 6 de enero de 2004, ambos dictados por el señor C. General de la República, y la Resolución de 4 de febrero de 2004 expedida por la Fiscal Primera Anticorrupción, que señalan respectivamente lo siguiente:

Resolución Nº004-Leg de 6 de enero de 2004

"RESUELVE:

PRIMERO

Ordenar a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, realizar una auditoría para determinar si el Dr. E.P.B., se encuentra en posesión de bienes, sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, que sobrepasen los declarados o los que probablemente superen sus posibilidades económicas y no pueda justificar su origen, los cuales no fueron consignados en sus declaraciones juradas de bienes." (Fs.172 del cuadernillo de amparo)

Acto de Notificación mediante Edicto en Puerta de fecha 6 de enero de 2004

"EDICTO EN PUERTA

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio del presente Edicto en Puerta notifica al D.E.P.B., portador de la cédula de identidad personal número 8-113-48, el contenido de la Nota Núm.1468-2003-DAG de 11 de diciembre de 2003, que es del tenor siguiente:

`D.P.B.:

En cumplimiento del Artículo 276 de la Constitución Política, de los Artículos 11, 20, 81 y 82 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 y del Artículo 8 del Decreto Núm.05 de 23 de marzo de 1990, le comunicamos que la Dirección de Auditoría General realiza investigación tendiente a determinar su responsabilidad en la operación de manejo, relacionada con la celebración y ejecución del Permiso de Concesión otorgado mediante Resolución DG-012-97 de 6 de febrero de 1997 y el Contrato de Concesión No.2-034-97 de 18 de diciembre de 1997, celebrado entre la Autoridad Portuaria Nacional (hoy Autoridad Marítima de Panamá) y la Empresa PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP. (PECC), el cual se formalizó bajo su administración en el período presidencial 1994-1999, y por haber recibido dividendos de la empresa PECC, con lo cual se acredita que es accionista en el orden del 7.5% del total accionado de dicha empresa, y su vinculación con la empresa FONTE INVESTMENT, LTD., accionista de PECC.

En consecuencia, debe concurrir a la Contraloría General de la República, ubicada en la Avenida Balboa, Ciudad de Panamá, Piso 17, Salón de Conferencia, a fin de tenga la oportunidad de proporcionar los documentos o elementos de juicio que estime conveniente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de esta nota en horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M., para aclarar lo relacionado con lo prescrito en el párrafo anterior.

Para mayor información y coordinación al respecto, puede comunicarse con los auditores E.C. ó P.C., a través de los teléfonos 210-4461 ó 210-4350

Atentamente,

(fdo.) A.W.G..

CONTRALOR GENERAL.

Por tanto, con el fin de que se cumpla lo dispuesto en los artículos 8 del Decreto No.65 de 23 de marzo de 1990 y el Artículo 94 de la Ley No.38 de julio de 2000 y demás normas complementarias, se FIJA el presente edicto en la puerta del domicilio del D.E.P.B., ubicadas en Calle 78, Altos del Golf, número 18, Corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá y en el Edificio del Banco Atlántico, Piso 10 Oficina 2, Distrito de Panamá." (Fs.269 del cuadernillo de amparo)

Resolución de 4 de febrero de 2004

"FISCALÍA PRIMERA ANTICORRUPCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Panamá, cuatro (4) de febrero del dos mil cuatro (2004).

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, nos ha sido remitidas las SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN, por el supuesto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, hecho denunciado DE OFICIO, para que este Despacho le imprima el trámite procesal correspondiente.

Por lo anterior, y conforme a lo establecido por los Artículo 351 y 1941 del Código Judicial, se aprehende el conocimiento del presente caso y en consecuencia, se ordena la práctica de todas aquellas diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho punible y así determinar la autoría del mismo.

Anotese la entrada de este expediente en el Libro de Registro respectivo.

C U M P L A S E.

El Fiscal Primero Anticorrupción, Encargado

LICDO. I.J.E.D. PINO

La secretaria

LICDA. L.M.L." (Fs.399 del cuadernillo de amparo)

En primer lugar, la firma forense INFANTE & PÉREZ ALMILLANO señala que la orden de hacer contenida en la Resolución Nº004-Leg de 6 de enero de 2004, infringe claramente el derecho fundamental del debido proceso legal, consagrado en el artículo 32 de la Constitución...

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