Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A ingresado en grado de apelación, a esta Corporación de Justicia, el cuadernillo contentivo de la acción de hábeas data presentada por la señora C. De La Rosa contra el Director General de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario.

DECISIÓN RECURRIDA

La resolución impugnada fue proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2002, en la que no admitió la acción de hábeas data.

Dicho Tribunal fundamenta su decisión en que la información requerida por la señora C.R. De La Rosa fue suministrada por el Lcdo. J.S.M., Director Municipal de Aseo Urbano y domiciliario en tiempo oportuno, poniendo en conocimiento de la Sra. C. "... que en los archivos de la entidad no reposa la requerida documentación toda vez que la misma fue descartada."

Dentro de esta resolución fue salvado el voto por la Magistrada Eva Cal, toda vez que no compartió la opinión adoptada por la mayoría de los Magistrados, porque consideró que el funcionario demandado, a pesar de que dio respuesta en tiempo oportuno a la solicitud formulada por la Sra. De La Rosa, esta información no es satisfactoria, ya que los funcionarios públicos no pueden descartar los documentos a su entera discreción, y si los descartan debe ser almacenados tecnológicamente, tal cual lo exige el Decreto de Gabinete N° 180 de 2 de septiembre de 1971 y ahora la ley 11 de 22 de enero de 1998.

Esta decisión fue apelada por la Sra. De La Rosa y la sustentó en tiempo oportuno alegando que el señor S. como servidor público que es, no puede descartar información que él administra, ya que en Derecho Privado esta información debe ser guardada incluso cinco (5) años después de cerrada la empresa.

Que "una cosa es contestarle a CORNELIA DE LA ROSA y otra es contestarle a un TRIBUNAL DE JUSTICIA."

Finaliza su alegato manifestando que el derecho de hábeas data no puede ser burlado por los funcionarios con excusas ridículas e inaceptables y que el órgano jurisdiccional debe garantizar al ciudadano un real y efectivo derecho de accesar información.

Por lo anterior, solicita se revoque la resolución apelada y exija al funcionario demandado mostrar el documento requerido consistente en el Contrato de Seguro suscrito entre la compañía ASSA y el DIMAUD, relacionado con los trabajadores y de ella en especial.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Procede la Corte Suprema de Justicia a resolver la pretensión aludida.

En primer lugar debe la Corte señalar que le asiste la...

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