Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Abril de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado M.Á., apoderado judicial de la señora J.D. de M. contra los artículos 3 y 4 del Decreto N°136 de 23 de diciembre de 1974 "Por el cual se ordena la expropiación para fines de desarrollo urbano en el Municipio de Chepo, de la Finca N°4617, inscrita en el Tomo 109, F. 352, sección de la propiedad, provincia de Panamá." Luego de cumplidos los trámites de reparto, el Magistrado Sustanciador dictó resolución de 4 de enero de 2013, mediante la cual se admitió la presente demanda y ordenó correr traslado a la Procuradora General de la Nación, quien expidió su opinión en la Vista Fiscal N°4 de 23 de enero de 2013. Así las cosas, corresponde a este Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de los artículos demandados. ARTÍCULOS ACUSADOS DE INCONSTITUCIONAL Para efectos de puntualizar los artículos 3 y 4 del Decreto N°136 de 23 de diciembre de 1974, que han sido demandados, nos permitimos transcribirlos: "Artículo Tercero: O. pagar en efectivo a los que aparezcan inscritos como propietarios o acrediten derechos como tales en la proporción correspondiente, la suma de total de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00) en concepto de indemnización correspondiente al valor catastral del terreno que ha servido de base para efectos de pago del impuesto de inmueble. ARTÍCULO CUARTO: E. a la Contraloría General de la República para que cancele el valor de la indemnización conforme a lo ordenado en este Decreto tan pronto se inscriba el mismo en el Registro de la Propiedad." DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN Vemos que el letrado señaló como conculcados los artículos 17, 32 y 48 constitucionales, que expresan: "Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria. Artículo 48. La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización." Con relación a la infracción del artículo 17, precisó que ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión, puesto que al encargar el Órgano Ejecutivo a la Contraloría General de la República para cancelar el valor de la indemnización conforme a lo ordenado por el Decreto en mención, luego de la inscripción en el Registro de la Propiedad, incumple el rol que le confiere este precepto constitucional, toda vez que se arroga la competencia del Órgano Judicial, el que debió previo proceso, determinar lo atinente al monto de la indemnización, de conformidad con los parámetros de la Ley 57 de 30 de septiembre de 1946. En lo concerniente a la vulneración de la garantía al debido proceso, contenida en el artículo 32 del Estatuto Fundamental, esgrimió que el Órgano Ejecutivo al determinar de forma unilateral el monto de la indemnización por expropiación extraordinaria, sin que hubiera un acuerdo con el propietario del bien inmueble sobre dicho aspecto, incumplió con el trámite establecido en el artículo 3 de la Ley 57 de 30 de septiembre de 1946, que dispone que en...

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