Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad, presentada por el Licenciado R.B. para que se declare inconstitucional el artículo 92 de Ley 42 de 7 de agosto de 2012. En la fase de admisibilidad en la cual nos encontramos, debemos verificar si el libelo presentado cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. Así, nos remitimos a lo estatuido en los artículo 2560 y 2561 del Código Judicial, que establecen los presupuestos que debe cumplir toda acción de inconstitucionalidad, además, de los requisitos comunes a toda demanda contemplados en el artículo 665 lex cit. "Artículo 2560. Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener: 1. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y 2. Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción. Artículo 2561. La demanda se acompañará de copia debidamente autenticada de la ley, decreto de gabinete, decreto ley, orden, acuerdo, resolución o acto que se considere inconstitucional; si se trata de una ley u otro documento publicado en la Gaceta Oficial no habrá necesidad de acompañar la copia, bastando citar el número y fecha de la respectiva Gaceta Oficial. Cuando el recurrente no haya podido obtener dicha copia lo expondrá ante la Corte, señalando las causas de la omisión y el tribunal ordenará de oficio a la corporación o funcionario respectivo que compulse y envíe las copias correspondientes. La inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisibilidad de la demanda." Al examinar el libelo de la acción de inconstitucionalidad advertimos lo siguiente: La demanda fue dirigida al Magistrado Presidente de esta Superioridad, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial. De otro modo vemos, que se transcribió la norma acusada de inconstitucional, que es el artículo 92 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, así como los preceptos constitucionales que se estiman vulnerados por la misma, siendo los artículos 19, 153, 179 y 226. Ahora bien, al exponerse y sustentarse el concepto de la infracción de cada una de las normas constitucionales que se consideran infringidas, se constata que el activador constitucional adujo igualmente otros preceptos del Estatuto Fundamental como...

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