Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Abril de 2009

Número de expediente974-01
Fecha27 Abril 2009

VISTOS:

La Licenciada A.T., actuando en nombre y representación de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), solicita que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos y expresiones de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, "Por la cual se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá".

Admitida la demanda, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, para que emitiera concepto. En ese entonces le correspondió a la señora Procuradora de la Administración, Licenciada Alma Montenegro de F., quien expuso su opinión mediante V. No. 54, de 15 de febrero de 2002, legible de fojas 23 a 45.

Oportunamente, se fijó en lista el negocio conforme a lo dispuesto en el artículo 2555 (hoy 2564) del Código Judicial para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso.

Agotados los trámites de la sustanciación, corresponde a la Corte Suprema de Justicia fallar la presente Acción de Inconstitucionalidad, y a ello se pasa previa las siguientes consideraciones.

  1. NORMAS ACUSADAS COMO INCONSTITUCIONAL.

    La parte actora solicita que se declaren inconstitucionales diferentes expresiones contenidas en los artículos 81, 92; numeral 2, del artículo 100; numeral 7, del artículo 109 y numeral 5 del artículo 113, de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, "Por la cual se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá". Artículos que se citan a continuación y que se resaltan las frases legales atacadas de inconstitucional:

    Artículo 81. La Autoridad está sujeta a un régimen laboral especial, basado en un sistema de méritos, y adoptará un plan general de empleo que mantendrá, como mínimo, las condiciones y derechos laborales similares a los existentes el 31 de diciembre de 1999. En consecuencia, a los funcionarios, a los trabajadores de confianza, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de la Autoridad, no les serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo y del Código Administrativo, ni normas legales o reglamentarias que establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, salvo lo que expresamente se dispone en esta Ley.

    A los trabajadores permanentes, y aquellos que deban acogerse a la jubilación especial en 1999 cuyas posiciones se determinen necesarias de acuerdo con las normas aplicables, se les garantizará la contratación con beneficios y condiciones iguales a los que les correspondan hasta esa fecha, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

    La Autoridad determinará, mediante los reglamentos, las normas de excepción al régimen laboral especial aplicables a los funcionarios.

    Artículo 92. Para asegurar que no se afecte el servicio público internacional para el cual fue creado el canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse, ni total ni parcialmente, ni desmejorarse por causa alguna. Se prohíbe la huelga, el trabajo a desgano y cualquier otra suspensión injustificada de labores. De ocurrir alguno de estos hechos, la administración de la Autoridad procederá a adoptar las medidas para restablecer de inmediato el servicio y aplicará las sanciones establecidas en la Ley y en los reglamentos, incluyendo el despido.

    "Artículo 109. Para los propósitos del presente capítulo, se consideraran prácticas laborales desleales de un sindicato, las siguientes:

    ........

    1. -Llamar a huelga o participar en huelga, paro de labores o en trabajo a desgano, o en manifestaciones contra la Autoridad durante un conflicto laboral.

      ......".

      "Artículo 100. La Administración de la Autoridad tendrá derecho a:

      .........

    2. -Emplear, asignar, dirigir, despedir y retener trabajadores de al Autoridad; suspender, destituir, reducir en grado o salario; o tomar otras acciones disciplinarias contra los trabajadores.

      .....".

      "Artículo 113. La Junta de Relaciones Laborales tendrá competencia privativa para el ejercicio de las siguientes funciones:

      ......

    3. -Reconocer, certificar y revocar las certificaciones a los representantes exclusivos; determinar y certificar las unidades negociadoras idóneas conforme a las reglamentaciones, así como revocar el reconocimiento de cualquier organización sindical que infrinja lo dispuesto en el artículo 92.

      La Junta de Relaciones Laborales deberá otorgar la representación exclusiva a la organización laboral que haya sido elegida representante exclusivo, mediante voto secreto, por la mayoría de los trabajadores de la unidad apropiada que emitan votos válidos en una elección."

  2. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN EXPUESTO POR LA DEMANDANTE.

    En primer lugar, la Licenciada A.T. estima que el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley 19 de 1997, citado en párrafos precedentes, infringe los artículos 19, 39, 40, 62 (hoy 66), 64 (hoy 68), 67 (hoy 71), 68 (hoy 72), 70 (hoy 74), 75 (hoy 79), 153 (hoy 159), 157 (hoy 163), 316 (hoy 322) y 317 (hoy 323) de la Constitución Política, que disponen:a.- "Artículo 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. (Modificado por el Artículo 3 del Acto Legislativo No. 1 de 2004).

    Concepto: En opinión de la recurrente, el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley 19 de 1997, vulnera el texto del artículo 19 constitucional, en el concepto de violación directa, porque se establece un régimen de fueros y privilegios personales a favor de los trabajadores en general y en detrimento de los funcionarios o trabajadores del Canal en particular.

    Considera la recurrente, que si la Ley 19 de 1997 se hubiese constituido como ley laboral especial aplicable a los trabajadores del Canal, regularía directamente aspectos como salarios, contratos de trabajos, derechos de estabilidad, enseñanza profesional gratuita, huelga y sindicación, pero al no hacerlo, crea una situación de vacío jurídico, que no puede ser suplido ni por el Código de Trabajo, ni por el Código Administrativo, ni por leyes o reglamentos relativos a salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos que se hayan dictado o que se dicten en el futuro, por prohibición expresa de esa segunda oración del artículo 81 de la Ley impugnada, quedando los funcionarios o trabajadores del Canal en una situación de desprotección, contraria precisamente a lo que ordena el artículo 70 (hoy 74) constitucional. b.- "Artículo 39. Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas.

    No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial.

    La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinará por la Ley panameña."c.- "Artículo 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales (sic), colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.

    No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes."

    Concepto: Al plantear su inconformidad, la parte actora, manifestó que la infracción a las normas constitucionales citadas, se produjo ya que el último párrafo del artículo 39 constitucional, delega en la Ley la regulación de "la capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas", incluyendo a las organizaciones sindicales. Además, el artículo 40 constitucional, también delega en la Ley la regulación de lo relativo al derecho de sindicación y cotización de los trabajadores. Sin embargo, señala la recurrente, que la Ley 19 de 1997 no regula estos aspectos de los sindicatos de una manera directa y su artículo 81, atacada a través de la presente acción, excluye la posibilidad de aplicar el Código de Trabajo en esta materia, por lo tanto, viola directamente la Constitución, ya que deja en un estado de indefensión a los trabajadores del área del Canal, los cuales están sujetos a disposiciones de carácter reglamentario dictadas por el propio empleador de la materia sindical.d.- "Artículo 62 (hoy artículo 66). La ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.

    En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por pieza o jornada.

    El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores."

    Concepto: A juicio de la demandante, el artículo 81 de la Ley 19 de 1997 viola lo dispuesto en el artículo 62 (hoy 66) de la Constitución porque, según ella, ninguna disposición de esta ley se refiere a los mecanismos de ajuste del salario mínimo, ni cómo las obligaciones alimenticias pueden afectar dicho salario mínimo.e.- "Artículo 64 (hoy Artículo 68). Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social.

    El Ejecutivo tendrá un tiempo improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato.

    La ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción.

    El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de sus fines y así lo declare el...

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