Extracto
Acción de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia - Sala Pleno, de 27 de Abril de 2009
VISTOS:
La Licenciada Anayansi Turner, actuando en nombre y representación de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), solicita que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos y expresiones de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, "Por la cual se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá". Admitida la demanda, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, para que emitiera concepto. En ese entonces le correspondió a la señora Procuradora de la Administración, Licenciada Alma Montenegro de Fletcher, quien expuso su opinión mediante Vista No. 54, de 15 de febrero de 2002, legible de fojas 23 a 45. Oportunamente, se fijó en lista el negocio conforme a lo dispuesto en el artículo 2555 (hoy 2564) del Código Judicial para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso. Agotados los trámites de la sustanciación, corresponde a la Corte Suprema de Justicia fallar la presente Acción de Inconstitucionalidad, y a ello se pasa previa las siguientes consideraciones.I. NORMAS ACUSADAS COMO INCONSTITUCIONAL. La parte actora solicita que se declaren inconstitucionales diferentes expresiones contenidas en los artículos 81, 92; numeral 2, del artículo 100; numeral 7, del artículo 109 y numeral 5 del artículo 113, de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, "Por la cual se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá". Artículos que se citan a continuación y que se resaltan las frases legales atacadas de inconstitucional:"Artículo 81. La Autoridad está sujeta a un régimen laboral especial, basado en un sistema de méritos, y adoptará un plan general de empleo que mantendrá, como mínimo, las condiciones y derechos laborales similares a los existentes el 31 de diciembre de 1999. En consecuencia, a los funcionarios, a los trabajadores de confianza, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de la Autoridad, no les serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo y del Código Administrativo, ni normas legales o reglamentarias que establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, salvo lo que expresamente se dispone en esta Ley.A los trabajadores permanentes, y aquellos que deban acogerse a la jubilación especial en 1999 cuyas posiciones se determinen necesarias de acuerdo con las normas aplicables, se les garantizará la contratación con beneficios y condiciones iguales a los que les correspondan hasta esa fecha, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.La Autoridad determinará, mediante los reglamentos, las normas de excepción al régimen laboral especial aplicables a los funcionarios.""Artículo 92. Para asegurar que no se afecte el servicio público internacional para el cual fue creado el canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse, ni total ni parcialmente, ni desmejorarse por causa alguna. Se prohíbe la huelga, el trabajo a desgano y cualquier otra suspensión injustificada de labores. De ocurrir alguno de estos hechos, la administración de la Autoridad procederá a adoptar las medidas para restablecer de inmediato el servicio y aplicará las sanciones establecidas en la Ley y en los reglamentos, incluyendo el despido.""Artículo 109. Para los propósitos del presente capítulo, se consideraran prácticas laborales desleales de un sindicato, las siguientes:........7.-Llamar a huelga o participar en huelga, paro de labores o en trabajo a desgano, o en manifestaciones contra la Autoridad durante un conflicto laboral......."."Artículo 100. La Administración de la Autoridad tendrá derecho a:.........2.-Emplear, asignar, dirigir, despedir y retener trabajadores de al Autoridad; suspender, destituir, reducir en grado o salario; o tomar otras acciones disciplinarias contra los trabajadores......"."Artículo 113. La Junta de Relaciones Laborales tendrá competencia privativa para el ejercicio de las siguientes funciones:......5.-Reconocer, certificar y revocar las certificaciones a los representantes exclusivos; determinar y certificar las unidades negociadoras idóneas conforme a las reglamentaciones, así como revocar el reconocimiento de cualquier organización sindical que infrinja lo dispuesto en el artículo 92.La Junta de Relaciones Laborales deberá otorgar la representación exclusiva a la organización laboral que haya sido elegida representante exclusivo, mediante voto secreto, por la mayoría de los trabajadores de la unidad apropiada que emitan votos válidos en una elección."II.- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN EXPUESTO POR LA DEMANDANTE.En primer lugar, la Licenciada Anayansi Turner estima que el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley 19 de 1997, citado en párrafos precedentes, infringe los artículos 19, 39, 40, 62 (hoy 6...Ver el contenido completo de este documento
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