Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Abril de 2007

Fecha03 Abril 2007
Número de expediente145-03
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El Licenciado MARTÍN JESÚS MOLINA, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad en contra de la oración "a la salvaguardia de derechos legitimarios", contenida en el artículo 190 del Capítulo III del Contrato sobre Bienes con ocasión del Matrimonio, del Título Cuarto de Las Obligaciones y Contratos, de la Ley No.15 de 16 de septiembre de 1928 o Código de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial No.5428 de 7 de enero de 1929.

Admitida la demanda se procedió a correrla en traslado al Procurador General de la Nación, para que emitiera concepto sobre la misma. Luego de surtido dicho trámite se concedió el término de diez (10) días, para que se presentaran argumentaciones escritas, término este que no fue aprovechado, por los interesados.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

De foja 1 a la 5 del presente cuadernillo se aprecia la demanda de Inconstitucionalidad, donde el recurrente expone lo que demanda de la siguiente manera:

"Lo que se demanda guarda relación con la oración > contenido en el artículo 190 del Capítulo III - Del Contrato sobre Bienes con ocasión del Matrimonio - del Título Cuarto - De Las Obligaciones y Contratos - de la Ley No.15 de 16 de septiembre de 1928 o Código de Derecho Internacional Privado, por contravenir expresamente el texto del artículo 56 de la Constitución Nacional, el cual contempla el principio constitucional de que todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas, habida consideración de que lo relativo a derechos legítimos implica la distinción de legítimos e ilegítimos que podría dejar un compás abierto para suponer incluidos a los hijos en esta categoría."

Manifiesta el demandante que el artículo 56 (ahora artículo 60) de la Carta Magna seZala que "los padres tienes para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes de los nacidos en él" y que "todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas".

Sigue seZalando que la oración tachada de inconstitucional del artículo 190 del Código de Derecho Internacional Privado, establece una diferencia implícita entre derechos legitimarios, pues los califica de derechos legitimarios o legítimos, término este que, al tenor del artículo 56 de la Constitución debe ser abolido.

Expone que el artículo 237 del Código de la Familia, establece que "todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes con respecto a sus padres ...", derechos estos que se deben recibir sin distinción alguna.

De igual forma, indica que el artículo 56 (ahora artículo 60)de la Constitución Política es diáfano al seZalar la igualdad de los hijos ante la ley. De allí, que la Corte Suprema de Justicia sistemáticamente ha sido reiterativa al destacar que cualquier diferenciación en cuanto al status jurídico de los hijos, o cualquier calificativo que distinga la naturaleza de la filiación, como lo es mención de descendentes legítimos, para diferenciarlos de los llamados descendientes ilegítimos o naturales, debe ser abolida o eliminado de nuestro ordenamiento jurídico, por infringir los artículos 56 y 57 del Texto Fundamental, (hoy 60 y 61) principio aplicable por consiguiente en materia de herederos legítimos.

Refiere que el artículo 190 del Código de Derecho Internacional Privado, dispone la voluntad de las partes a regular el derecho aplicable a las donaciones por razón del matrimonio, excepto en lo referente a su capacidad, "a la salvaguardia de derechos legitimarios" y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que lo rige, siempre que no afecte el orden público internacional, a propósito del contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio.

Ahora bien, en cuanto a la explicación del concepto de la trasgresión Constitucional, manifiesta que la norma constitucional contenida en el artículo 56, (hoy art.60) ha sido violentada por la oración "a la salvaguardia de derechos legitimarios" contenida en el artículo 190 del Código de Derecho Internacional Privado, ya que la contraviene en forma directa por comisión al disponer una situación contraria a lo establecido claramente en dicha norma jerárquicamente superior, donde se consagra el principio de la igualdad de todos los hijos ante la Ley y que éstos tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas, en contraste con la oración censurada, la cual guarda relación con la distinción entre derechos legitimarios o bienes con ocasión del matrimonio, y el cual podría entraZar también una distinción entre los hijos que afectaría directamente el principio constitucional de igualdad de los hijos ante derechos legitimarios o legítimos y derechos ilegitimarios o ilegítimos contenida de manera implícita en el artículo impugnado, habida consideración de que lo relativo a derechos legitimarios implica la distinción de legítimos e ilegítimos que podría dejar un compás abierto para suponer incluidos a los hijos en esta categoría.

Plantea que el principio de igualdad de todos ante la Ley que se desprende de la Constitución Nacional, implica la no-discriminación y la aplicación uniforme de la Ley ante circunstancias similares o supuestos fácticos iguales o semejantes, en su acepción objetiva, y desde la óptica subjetiva consiste o se traduce en la prohibición de que no se establezcan tratos desfavorables, fueros, excepciones o privilegios que excluyan a unos, de lo que se concede a otros en iguales circunstancias que fueran entronizados en el pasado, todo lo cual condiciona nuestro ordenamiento jurídico.

Antes de continuar, cabe seZalar que a través del Acto legislativo No.1 del 27 de julio de 2004, la hasta ese entonces Asamblea Legislativa introdujo a nuestra Carta Magna nuevos artículos y modificó el contenido de algunos otros, por la cual absolveremos la presente demanda de inconstitucionalidad utilizando la numeración actualmente contenida en la Constitución Nacional vigente.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista No.5 de 24 de marzo de 2003, el Procurador General de la Nación se refiere a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado M.M., contra la oración "a la salvaguardia de derechos legitimarios", contenida en el artículo 190 de la...

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