Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver el fondo del asunto, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda de inconstitucionalidad formalizada por la firma forense M. &M., apoderadas judiciales de la empresa de Generación Eléctrica Fortuna S.A, en contra del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 52 de 5 de junio de 2003, por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 68 de 21 de septiembre de 1976.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Señala la actora que el Decreto Ejecutivo No. 68 de 21 de septiembre de 1976, creo la Reserva Forestal Fortuna en el Distrito de Gualaca, provincia de Chiriquí para proteger y conservar la fauna silvestre y los recursos hídricos de la República de Panamá. Agrega que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 68 de 21 de septiembre de 1976 estableció su objetivo: "Queda terminantemente prohibida la ocupación, explotación y pastoreo, asi como la caza, tala y quema dentro de la Reserva creada por este Decreto, siempre y cuando no estén relacionado con el desarrollo del proyecto hidroeléctrico". (f.3)

Explica la representante judicial de la demandante que salvo la excepción sobre el desarrollo hidroeléctrico, la norma jurídica en cuestión establece una reserva Forestal que goza de una protección total y absoluta de las autoridades nacionales y los operarios de la hidroeléctrica Fortuna. (f.3)

Sin embargo, señala la accionante, después de 30 años el gobierno de la República de Panamá emite el Decreto Ejecutivo No. 52 de 5 de junio de 2003, particularmente el artículo 1, que levanta esa protección para promover otros proyectos de energía limpia, lo cual afecta el medio ambiente de la Reserva, la cual, inclusive, tiene reconocimiento mundial al ser parte del corredor Biológico Mesoamericano (f.4)

Continua explicando la actora que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 52 de 5 de junio de 2003, y a través de la Autoridad Nacional del Ambiente, permite el establecimiento de proyectos de generación de energía en el área protegida lo que trae funestas consecuencias al medio ambiente, fauna, ríos, cauces, a la foresta, e incluso, pone en riego la generación de energía al país, pues afectaría a las hidroeléctricas Fortuna y el proyecto hidroeléctrico Estí (f.4)

La demandante advierte que la modificación que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 52 de 5 de junio de 2003 hace al Decreto Ejecutivo No. 68 de 21 de septiembre de 1976, implicaría el establecimiento de proyectos de generación de energía eólica que requiere de la devastación, tala indiscriminada para el sitio del proyecto; la construcción de la planta eólica de energía ocasionaría la movilización, a través de la reserva, de grandes cantidades de acero y vidrio, apertura de trochas, caminos de penetración dentro de la selva virgen, y se convertiría en una fuente de sedimentación para el lago, y disminuiría su capacidad para almacenar agua y, por consiguiente, la posibilidad de generar energía eléctrica al país (f.5)

La demandante también advierte que el funcionamiento de proyectos...

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