Acuerdo Municipal Nº 11 de 29 de enero de 2008, "POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ REGLAMENTA TODAS LAS ACTIVIDADES DENTRO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS".

Acuerdo Municipal No.11

De 29 de enero de 2008

"Por el cual el Consejo Municipal de Panamá Reglamenta todas las actividades dentro de los Mercados Públicos Municipales y se adoptan otras medidas y procedimientos".

C O N S I D E R A N D O

Que la Administración Alcaldicia de Panamá considera que es necesario contar con un reglamento que regule las actividades dentro de los Mercados Públicos Municipales, a fin de garantizar el buen uso, mantener el orden, aseo y disciplina de todas las actividades que se desarrollan dentro de los Mercados Públicos Municipales;

Que actualmente no se establece en los Acuerdos Municipales que regulan cada Mercado Municipal en particular, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones a las que debe sujetarse los usuarios y arrendatarios de los Mercados;

Que en los Mercados Públicos Municipales se han incrementado, en los últimos años, las actividades propias de estos establecimientos por el número creciente de personas que se dedican a la comercialización de productos agrícolas, cárnicos, artesanales y otros, así como a la venta de comidas en "Fondas", por lo que es necesario adoptar medidas que se ajusten a la nueva realidad de los Mercados Públicos Municipales;

Que el numeral 12 del Artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece que es competencia del Consejo Municipal, reglamentar lo relacionado a los servicios que prestan los Mercados Públicos Municipales.

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO

Adóptese el siguiente reglamento:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Trigésimo séptimo
Artículo Primero

Son Mercados Públicos Municipales las instalaciones construidas y administradas conforme a lo establecido en la Ley para la comercialización al por mayo y al por menor de productos agrícolas, cárnicos, lácteos y otros, así como los dedicados a la venta de comidas preparadas y a la actividad artesanal. Son Mercados Públicos Municipales los siguientes:

Mercado Agrícola Central.

Mercado Público San Felipe Neri.

Mercado de Marisco.

Mercado de Artesanías y Buhonerías.

Cualquier otra instalación creada por el Municipio de Panamá para los fines arriba descritos.

Artículo Segundo

Son arrendatarios de los Mercados Públicos Municipales todas las personas naturales o jurídicas que, previa suscripción del respectivo Contrato de Arrendamiento, mantengan módulos, puestos o locales para la venta al por mayor y al por menor de productos agrícolas y comidas.

Artículo Tercero

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta al por mayor de los productos descritos en el artículo primero, se considerarán arrendatarios mayoristas y los arrendatarios que se dediquen a la venta de los productos al detal serán considerados arrendatarios minoristas.

CAPITULO II Artículo Cuarto

DE LOS HORARIOS DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES

Artículo Cuarto

Los horarios para los Mercados Públicos Municipales quedarán establecidos de la siguiente forma:

Mercado Agrícola Central:

El Mercado Agrícola Central desarrollará sus operaciones de comercialización de 4:00 de la mañana a 7:00 de la noche, de lunes a domingo. En este horario podrán ingresar al Mercado los arrendatarios y sus ayudantes que estén debidamente identificados, así como los suplidores de éstos.

El horario de atención al público es de 5:00 de la mañana a 7:00 de la noche, de lunes a domingo.

Para los arrendatarios de las carretillas el horario es de 3:00 de la mañana a 7:00 de la noche.

Las ventas sobre camión son aquellas en las que los productores venden los productos agrícolas en la parte de atrás de los camiones, sin tener que descargar la mercancía en módulo alguno. Esta actividad debe solicitarla el interesado a la Administración del Mercado y los camiones sólo podrán permanecer en el área asignada por dos (2) días, a partir del ingreso del camión al mercado.

El Mercado permanecerá cerrado un (1) mes por limpieza y fumigación.

Mercado Público San Felipe Neri:

Para las operaciones de comercialización de productos, el Mercado estará abierto al público desde las 3:00 de la madrugada hasta las 6:00 de la tarde, durante toda la semana.

Los camiones cárnicos refrigerados ingresarán al mercado a partir de las 10:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.

Se permitirá la descarga de productos cárnicos y lácteos a partir de las 2:00 de la madrugada hasta las 6:00 de la mañana, durante toda la semana.

Para operaciones de procesamiento de productos especialmente cárnicos, el Mercado estará abierto a los arrendatarios y destazadores desde las 2:00 de la madrugada hasta las 10:30 de la mañana, durante toda la semana.

Mercado de Mariscos:

El Mercado de Mariscos estará abierto al público desde las 4:00 de la madrugada hasta las 5:00 de la tarde, de lunes a domingos.

El primer lunes de cada mes permanecerá cerrado por limpieza y fumigación.

Los arrendatarios minoristas iniciarán actividades a las 4:00 de la madrugada hasta las 5:00 de la tarde.

Los arrendatarios mayoristas iniciarán actividades a las 9:00 de la noche hasta las 7:00 de la mañana.

Los vehículos abastecedores de productos para los arrendatarios mayoristas y minoristas ingresarán al Mercado las 24 horas del día, sólo para abastecer.

La venta sobre camión sólo podrá realizarse de 9:00 de la noche a 7:00 de la mañana.

En el Muelle Inglés se podrán descargar productos del mar que se encuentren en las embarcaciones, las 24 horas del día.

Mercado de Artesanías y Buhonerías:

El Mercado de Buhonerías y Artesanías de la Plaza 5 de mayo tiene un horario para arrendatarios y de atención al público de 7:00 de la mañana a las 7:00 de la noche.

El Centro Municipal de Artesanías de Balboa tiene un horario para arrendatarios y de atención al público de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.

CAPITULO III Artículo Quinto

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS

Artículo Quinto

Las obligaciones de los arrendatarios de los Mercados Públicos Municipales son, entre otras, las siguientes:

Cumplir con las normas, acuerdos, decretos, reglamentos y demás disposiciones de orden público, salud, seguridad social y aseo, y las que estén contenidas en el Contrato de Arrendamiento.

Cumplir a cabalidad con los términos establecidos en el contrato de arrendamiento en cuanto al pago y obligaciones se refiere.

Solo podrán trabajar en el módulo El Arrendatario o las personas designadas por el arrendatario, que estén debidamente registradas para ello en el Administración del Mercado.

Deben mantener en todo momento calzados y vestimenta adecuadas (zapatos cerrados y limpios; así como pantalones largos y camisa).

El arrendatario y las personas que laboren en los módulos o locales deberán portar a la vista los respectivos carnés de salud y cumplir con las normas de higiene y salud establecidas por el Ministerio de Salud.

Todo arrendatario que por cualquier motivo deba ausentarse temporalmente de su módulo, deberá notificarlo a la administración. Además, debe suministrar una autorización para la persona que quedará a cargo del local, el que tiene que portar el respectivo carné.

El arrendatario debe portar el respectivo carné de identidad, que será requisito indispensable para ingresar al Mercado en el horario correspondiente.

El arrendatario debe mantener en lugar visible, dentro del módulo o local, la tarjeta de identificación del mismo, el que deberá contener el nombre del arrendatario, número de módulo y numero de contribuyente.

Debe mantener el puesto en perfecto estado de limpieza, recolectar los desperdicios en bolsas y depositarlos en lugares destinados para éste propósito por la Administración el Mercado.

Utilizar solamente la cantidad del espacio arrendado, ubicación y condiciones únicamente para los propósitos establecidos.

Mantener los módulos y puestos abiertos durante el horario fijado en los acuerdos y reglamentos.

Asumir la limpieza y mantenimiento (pintura) de las áreas arrendadas, según lo señale la Administración del Mercado.

Informar a la Administración la interferencia, acciones o daños cualesquiera que sean que perjudiquen o puedan perjudicar la propiedad del Municipio.

Permitir el acceso a sus puestos, módulos o locales y brindar información a los funcionarios de Salud y a los de la Administración del Mercado.

CAPITULO IV Artículos Sexto y Séptimo

PROHIBICIONES DENTRO DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES

DE LAS PROHIBICIONES DENTRO DE LOS MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES.

Artículo Sexto

Dentro de las instalaciones de los Mercados Públicos Municipales quedan prohibidas las siguientes actividades:

  1. El expendio o consumo de bebidas alcohólicas, así como de estupefacientes de cualquier tipo.

  2. La presencia de personas en evidente...

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