Resolución de Gabinete Nº 148 de 20 de agosto de 2008, "QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA ADJUDICAR, A TÍTULO DE DONACIÓN, AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO / DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, LA FINCA NO.1442 INSCRITA AL TOMO 21, FOLIO 412, ACTUALIZADA AL ROLLO 21173, ASIENTO 1, DE LA SECCIÓN DE LA PROPIEDAD, PROVINCIA DE PANAMÁ, DEL REGISTRO PÚBLICO DE PROPIEDAD DE LA NACIÓN, UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE BRUJAS, DISTRITO DE CHIMÁN, PARA LEGALIZAR LA OCUPACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y/O PECUARIOS"

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.148

(de 20 de agosto de 2008)

Que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para adjudicar, a título de donación, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Dirección Nacional de Reforma Agraria, la Finca No.1442 inscrita al Tomo 21, Folio 412, actualizada al Rollo 21173, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público de Propiedad de la Nación, ubicada en el corregimiento de Brujas, distrito de Chimán, para legalizar la ocupación de productores agrícolas y/o pecuarios

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario ha solicitado formalmente, mediante las Notas Nº DINRA-Nº 796-05 de 14 de julio de 2005, y la Nº DINRA Nº 3543-06 de 28 de agosto de 2006, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, que se le traspase a título de donación la Finca 1442 inscrita al Tomo 21, Folio 412, actualizada al Rollo 21173, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público de Propiedad de la Nación, ubicada en el corregimiento de Brujas, distrito de Chimán;

Que esta solicitud de traspaso se sustenta en que dicho inmueble viene siendo utilizado por gran cantidad de productores agropecuarios como áreas de trabajo, dedicados a la productividad agrícola y pecuaria, como medio de contribuir al desarrollo integral de la economía y subsistencia personal, además del interés y la necesidad de legalizar sus posesiones mediante un título de propiedad, que les permita un mejor desarrollo de sus proyectos de producción agrícolas y/o pecuarios;

Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, conforme a la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, es el ente regulador de la normativa agraria para resolver los problemas del hombre del campo, bajo las normas de la justicia social, asegurándole una distribución equitativa de la tenencia de la tierra;

Que esta finca 1442, al ser traspasada al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, aportará no sólo la seguridad jurídica de los campesinos ocupantes, sino el desarrollo del sector agropecuario y las relaciones de equidad y derechos humanos en el campo, que tanto demandan los productores;

Que igualmente el Consejo Provincial de...

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