Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 1996

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Marzo de 1996

LA LEY, LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD EN PANAMÁ

Por: L.. J.A.T.M., M. A.

I

Al tratar sobre la "modernización" del Estado en materia de Ley, Justicia y Seguridad, tengo que incurrir en la vieja distinción entre dos aspectos básicos e íntimamente relacionados entre sí: la cuestión que tiene que ver con los fines y metas a que debiera tender una sociedad para ser justa en una medida aceptable; y la otra que tiene que ver con los medios y acciones eficientes para concretarlos.

Me refiero a fines sobre cuya necesidad existe acuerdo casi unánime: libertad, paz, seguridad, bienestar básico, e igualdades de oportunidades para todos y no sólo para los sectores afluentes.

Como estamos básicamente de acuerdo en cuanto a los fines y metas a que debe propender una sociedad para ser justa, la controversia surge al tratar de identificar valores intermedios, tipos de organización idóneos y vías de acción o instrumentos eficientes para el logro cabal de aquellos fines superiores. Y no solamente su identificación como tales, sino también su funcionalidad práctica; ésto es, su eficacia en dirección a la vigencia real de tales fines. V. entonces que en este ámbito la cuestión es de naturaleza mayormente técnica por lo que su tratamiento eficaz requiere de recursos económicos y de conocimiento científico adecuados, de los que la mayoría de los países adolecen en altísimo grado.

II

La prevalencia de la Ley, la Justicia y la Seguridad conforma lo que nuestra doctrina democrática clásica ha venido identificando con el concepto de "Estado de Derecho" o sus equivalentes: el "Imperio del Derecho" y la "rule of law" (1). Estas nociones recogen la idea básica de que la ley y las instituciones están por encima de la voluntad del gobernante, y que éste al igual que los gobernados, está sometido a reglas establecidas por aquéllas, cuya vigencia solamente puede asegurarse mediante una estructura jurídica y política, tales como la separación de los órganos del poder público que garantice una administración de justicia independiente y un sistema eficaz en el control de la arbitrariedad estatal.

Al reconocerse el Estado de Derecho como uno de los medios e instrumentos básicos para el desarrollo económico en libertad y el establecimiento de una sociedad justa, me interesa aportar algunas ideas y datos en torno a su viabilidad actual en Panamá.

III

Creo que no es dable hablar de "modernización" en cuanto a fines y metas a que debe propender la sociedad panameña, para ser justa. El largo y duro camino hacia el afianzamiento del Estado de Derecho en Panamá se inició en 1903 y tuvo un desarrollo progresivo desde entonces hasta 1968, cuando fuerzas adversas al mismo dieron rienda suelta al proceso de deterioro del imperio de la ley, que hizo crisis durante la segunda mitad de los años ochenta.

La dictadura militar desembocó en la real y total ignorancia por el Estado de los fines y metas altruistas que motivaron el desarrollo de una sociedad justa e inteligente.

Lo ocurrido a partir de enero de 1990 no constituye en sí una "modernización" de tales fines y metas, sino propiamente una "restauración" institucional de los mismos en la mente y en la conducta del régimen civil que reivindicó el mandato recibido en las urnas.

En 1990 se inició un real proceso de restauración del Estado de Derecho que quedó consolidado -con todas sus imperfecciones- al cabo de la gestión presidencial del señor Endara, y que de allá para acá no muestra signos categóricos de deterioro.

La diferencia crucial entre el régimen de la restauración y el que le antecedió, estriba en que, en el segundo, el menoscabo del Estado de Derecho se constituyó prácticamente en una política oficial del Gobierno; y, en el primero, los fines del Estado de Derecho orientaron el grueso de las acciones gubernamentales. Y lo que es más importante, las señales de su vigencia se hicieron más notorias, ya que se adoptaron acciones y conductas concretas que -bajo mi percepción personal- fueron cruciales para la restauración del Estado de derecho, a saber:

- Elecciones libres (legislativas parcial, en 1991; referéndum, en 1992; elecciones generales, en 1994).

- Imparcialidad del Órgano Judicial en los procesos políticos-electorales.

- Independencia judicial.

IV

La existencia y consolidación del Estado de Derecho responde a las fuerzas históricas y a la cultura política, que mueven y rigen una sociedad dada. En su promoción y defensa participan los partidos y módulos políticos, los grupos no-gubernamentales organizados para la defensa de los derechos humanos, los medios de comunicación independientes y las asociaciones gremiales altruistas. Pero la institucional y más directa responsabilidad por la construcción y el cotidiano perfeccionamiento del Estado de Derecho corresponde al Órgano Judicial, al Ministerio Público y a las agencias del orden público; así como a los cuerpos auxiliares de la justicia, a saber, las facultades de derecho y la abogacía. Cabría entonces preguntarse el papel que cada una de estas instituciones ha desempeñado en el camino del perfeccionamiento del Estado de...

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