Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Junio de 1996

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Junio de 1996

"LAS PERSPECTIVAS DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESO PENAL PANAMEÑO"

Por: M.. W.S.F.

XVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal Penal

  1. INTRODUCCIÓN

    A través de congresos, seminarios, estudios de juristas sobre la realidad procesal de América Latina, se ha llegado a la conclusión de la necesidad de una transformación o reforma del proceso penal para disminuir la cifra de los presos sin condena y la violación de las garantías procesales, además evitar que la detención preventiva constituya una sanción adelantada, ocasione perjuicios innecesarios y se convierta en un instrumento de injusticia.

    En reiteradas ocasiones se ha planteado la necesidad de minimizar los efectos de tal medida cautelar personal circunscribiéndola a los delitos de mayor gravedad, también ese lineamiento es seguido con respecto a la pena privativa de libertad ambulatoria.

    De acuerdo con estadísticas de las Naciones Unidas registradas en la obra titulada El Preso sin Condena en América Latina y el Caribe, bajo la responsabilidad de E.C., M.H., L.P.M. y E.R.Z., estudios estadísticos realizados demostraron que en países como Antillas Holandesas, Argentina, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Martinica y Panamá, la cifra del preso sin condena se ubica entre el 50% y el 70% y, en Bolivia, Colombia, El Salvador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela tienen un porcentaje de más del 70%m además Bolivia y Paraguay registran más del 80%.

    Las cifras citadas fueron confirmadas en el Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, revelándose que los porcentajes críticos en cuanto a esta situación se observan en países tales como Argentina, Colombia, El Salvador, México, Ecuador, Panamá y Venezuela, en los que el promedio para el período comprendido del año 1972 a 1981 el del 60% al 70% de presos sin condenas.

    La cifra crítica del preso sin condena se da en los países de América Latina con sistema continental europeo y ésta se registra en Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y Panamá, por eso ese tema ofreció especial importancia en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas celebrado en La Habana en el año 1990. Aun cuando supuestamente esos internos están amparados por los principios de presunción de inocencia y garantía del debido proceso, entre otros, pareciera que en la realidad procesal se violentan los mismos.

    Como premisa de partida debemos considerar que la cifra alarmante de personas guardando detención preventiva, transitando por las diferentes fases de los procesos sin recibir una decisión final, es decir, una sentencia, es alarmante y revela la necesidad de la reforma de los procesos penales aplicando institutos procesales como los de desprisionalización, despenalización, desjudialización y descriminalización, sin que ello represente fomentar la impunidad o desatender los derechos de la víctima, tal como quieren sostener quienes censuran la aplicación de sustitutos penales.

    II CONCEPTO Y DEFINICIÓN

    En términos generales el concepto "principio" indica el fundamento, la norma, el orden o las reglas a seguir para el mejor encauzamiento y tutela de los derechos, las garantías y oportunidades para las partes o sujetos partícipes de un proceso.

    Ahora bien, el principio de presunción de inocencia, está recogido en la Declaración de los Derechos del Estado de Virginia, promulgada el 27 de junio de 1776, la cual establecía que para ser declarado culpable se requiere el consentimiento unánime del jurado. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional en Francia el 26 de agosto de 1789, prevé que "todo hombre se presume inocente hasta que ha sido declarado culpable, y si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley." (1)

    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes, del 2 de mayo de 1948, en su artículo 26, también lo contempla y esa línea de orientación sigue la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, aprobada en Panamá por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, mediante Ley 15 de 1977, promulgada en la Gaceta Oficial 18,468 de 30 de noviembre de 1977 e igual orientación se da en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo contempla en el artículo 14, convención aprobada por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, por medio de Ley 14 de 1976 publicada en la Gaceta Oficial Nº 18,373 de 8 de julio de 1977.

    Para el T.C.J.R., representa lo siguiente:

    "El imputado es, pues, inocente durante toda la sustanciación del proceso, y tal estado sólo cambia por la sentencia final que lo declare culpable. Ello no impide que, en forma más o menos intensa, aparezca en el proceso una presunción de culpabilidad que justifique medidas en su contra." (2)

    Contrario al planteamiento citado, el Tratadista A.V.M. considera que este principio no establece una presunción, más bien se trata del estado jurídico del imputado de su condición de inocencia hasta que no sea declarado culpable mediante una sentencia firme y, específicamente dice lo siguiente:

    "No se establece una presunción de inocencia; si fuera así, quizá no podría concebirse la coerción personal del imputado, que se basa en una presunción contraria, si no se advirtiera que se trata de dos tipos diferentes de presunción: una de la ley y otra del juez.

    ...

    Si éste es inocente hasta que la sentencia firme lo declare culpable, claro está que su libertad no puede ser restringida a título de cautela, y no de pena anticipada a dicha decisión jurisdiccional, siempre y cuando se sospeche o presuma que es culpable y ello sea indispensable para asegurar la efectiva actuación de la ley penal y procesal.

    Lo mismo que antes se ha dicho y se repite, la detención provisional (lato sensu) sólo podrá ser autorizada por la ley procesal cuando el juez compruebe, en el caso concreto, la necesidad efectiva y actual de evitar el peligro del daño jurídico." (3)

    Esa misma línea de pensamiento, en cierta forma, la sigue G.L., por cuanto expresa:

    "Sagrado e inviolable sin duda el derecho de defensa cierto e indiscutible el principio de que el imputado no se le puede considerar culpable antes de la sentencia irrevocable de condena; pero que se lo haya ce conceptuar inocente mientras se proceda contra él por serle imputado el delito, es una tal enormidad, una tan patente inversión del sentido lógico y jurídico, que no se puede admitir ni aun como forma retórica. Mientras hay un procedimiento en curso, no hay ni culpable ni inocente, sino únicamente indiciado: sólo en el momento en que recaiga en la sentencia, se sabrá si el indiciado es culpable o inocente." (4)

    Según M.I.C., debe observarse lo siguiente:

    "El principio de inocencia, que surge del artículo 18 de la Constitución nacional (sic), establece que nadie puede ser considerado culpable mientras no haya una sentencia condenatoria firme que así lo declare. Conforme a este principio, durante el juicio el imputado goza de una presunción de inocencia, que determina que se halle en legítima posesión de todos sus derechos, que sólo pueden serle restringidos en la medida en que resulte indispensable por las exigencias el proceso penal.

    La actividad cautelar personal que se desarrolla en el proceso penal persigue tres objetivos fundamentales: asegurar la comparecencia del imputado al juicio, el impedirle que entorpezca la investigación, haciendo desaparecer los rastros del delito o atemorizando a los testigos o poniéndose de acuerdo con sus cómplices para eludir la acción de la justicia, y, finalmente, asegurar el cumplimiento de la pena que pueda imponérsele en la sentencia que se dicte." (5)

    De acuerdo con el P.S.G.M., el principio de presunción de inocencia puede ser afectado a través de los medios de comunicación social y, sobre el...

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