Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Junio de 2001

Fecha15 Junio 2001
EmisorSupreme Court (Panama)

P. publicada en Junio de 2001

VÍAS DE HECHO DE LA ADMINISTRACIÓN

Por: M.Y.S..

Con la finalidad de contribuir en las denominadas "Claves para la Reforma de la Jurisdicción Contencioso Administrativa" abordaremos el tema "Las Vías de Hecho de la Administración" que por ser un tema poco conocido en nuestro derecho positivo, consideramos beneficioso hacer algunos comentarios respecto a esta figura, para lograr ubicarla dentro de nuestra legislación y así tener otra forma de controlar aquellas actuaciones de los funcionarios públicos que no se ajustan a la legalidad ni al derecho.

Orígenes de Las Vías de Hecho de la Administración

Una vez instaurado el Estado de Derecho, el poder se limita, se ampara al ciudadano, el cual obtiene garantías para proteger sus derechos y obliga a la autoridad a que emplee su poder en los términos que señala la ley, así en la medida en que se establecían los límites a quienes ostentaban el poder, se consolida también, el derecho administrativo.

Las primeras manifestaciones para frenar la actitud desmedida de .la Administración Pública, surgen en Francia; y viene dado por el llamado "Ancien Régime" (antiguo régimen) que constituye los rendimientos de la responsabilidad por faltas de funcionario, es decir, que era como parámetros a los cuales los funcionarios administrativos debían limitarse.

Después de la Revolución Francesa, es consolidada la prohibición de la interferencia de la autoridad judicial en la actividad administrativa. Pero la jurisprudencia consideró que la actividad de los funcionarios administrativos no podía estar al margen del control judicial, cuando aquella perdiera el carácter de actividad administrativa.

Esta concepción de limitar la actividad de los funcionarios administrativos es la idea sobre la cual gira la noción de vías de hecho durante el siglo XIX, así la aplicación de esta noción se utiliza primeramente para la protección de la propiedad privada; y luego se amplia hacia la protección de las libertades fundamentales.

Doctrinalmente se considera que L. junto a H. son quienes dan los primeros matices a la noción de Vías de Hecho. Este último autor considera que es en la jurisprudencia francesa en donde se encuentra la evolución de este concepto. Así, durante mucho tiempo esta noción fue limitada a la protección de la propiedad privada, y es hasta l876, cuando se aplicó a la defensa de libertades individuales.

Es entonces, el Tribunal de Conflictos Francés el cual, desde 1902, a través de diversos fallos va limitando el poder administrativo a los reglamentos y a las normas evitando posibles arbitrariedades.

Definición de Vías de Hecho.

Establezcamos una definición de lo que debemos entender por Vías de Hecho de la Administración: Podríamos señalar muchas definiciones pero por razones de orden práctico sólo expondremos cuatro.

La doctrina francesa, de donde proviene este concepto, señala que toda vía de hecho " es la negación de todo derecho, la ausencia de todo procedimiento, es un error grosero y brutal."

Para el profesor argentino, R.B., debe entenderse por Vías de Hecho "aquella realizada por un funcionario o empleado de la administración pública quien se ha salido enteramente de la órbita administrativa".

Según el J.C.H.P., hay Vías de Hecho en lo administrativo cuando " el funcionario procede a ejecutar una medida mediante la acción directa, es decir, sin estar autorizado para ello, o en cumplimiento de un acto por sí mismo inexistente y sin llenar las formalidades legales. La Vía de Hecho puede definirse diciendo que es el acto cuacidelictio de una autoridad, ejecutado sin competencia y sin formalidad legal, en perjuicio de terceros.

Para J.F.L., las Vías de la Administración constituyen "el acto de conducta de un Agente Estatal, en ejercicio de funciones administrativas que no constituye acto jurídico, efectuado con grosera ilegitimidad en ejecución directa de una ley que no requiere acto administrativo para ser ejecución o de un acto administrativo cuando el es obligatorio para cumplir una ley".

Consideramos esta última definición como la más completa ya que encierra las características de lo que debemos entender por Vías de Hecho; es decir, una conducta o actuar administrativo apartado de la legalidad, en ejercicio de una potestad administrativa y que vulnera derechos de los particulares.

Características de las Vías de Hecho.

De lo expuesto en el epígrafe anterior, podremos extraer algunas características de las vías de hecho que se presentan como una constante en la mayoría de las definiciones expuestas, de tal manera podemos señalar:

  1. -Son realizadas por el ente o autoridad estatal; es decir, ejecutadas por una autoridad administrativa pública que tiene el suficiente poder para tomas una decisión, tal es el caso de funcionarios con mando y jurisdicción, aunque también pude darse en funcionarios que no tengan esa característica y que ejecuten vía de hecho.

  2. -Fuera de las funciones administrativas, cada funcionario de la administración en virtud del cargo que ocupa, es revestido de ciertas potestades contempladas en la Constitución , la ley o en un reglamento, a los cuales debe ceñirse. Así, en el momento en que el funcionario se aparte de estas normas comete una violación a las mismas, lo cual podría configurar entonces, una vía de hecho.

  3. -Con ausencia de todo procedimiento y derecho la propia doctrina puntualiza, que existe falta de procedimiento cuando se han ignorado todos los requisitos o pasos necesario para realizar un determinado acto que deviene en una vía de hecho, es decir, no es la simple irregularidad u omisión en el procedimiento, sino la falta grave, la omisión total de las disposiciones legales. En cuando a la falta de derecho se dará cuando se use un derecho que no ha sido previamente reglamentado.

  4. - Evidente irregularidad en perjuicio de terceros, claro es, que estas actuaciones de la administración en donde no se respeta el procedimiento trae como consecuencia que se afectan derechos y garantías fundamentales de los miembros de la sociedad en general o de personas individuales en particular; tal es el caso de la

    vía de hecho.

    Las Vías de Hecho de la Administración frente a diversas figuras jurídicas del campo del derecho administrativo con las cuales puede prestarse a confusión.

    La doctrina excluye categóricamente a las vías de hecho de la administración del conocimiento de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. Existen ciertas actuaciones que proceden del engranaje administrativo que no pueden ser demandados ante la jurisdicción contenciosa; nos estamos refiriendo a los actos de gobierno, actos del Estado como persona civil, actos discrecionales, las resoluciones de carácter disciplinario, los actos jurisdiccionales, los actos de mero trámite o preparatorios, los actos de ejecución y las vías de hecho; incluso el jurista E.M. en su libro LOS RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DE NULIDAD Y DE PLENA JURISDICCIÓN EN EL DERECHO PANAMEÑO hace mención del tema de estudio dentro de los actos excluidos de la jurisdicción contencioso o administrativo.

    De lo expuesto debe entenderse que la vía de hecho administrativa, no constituye un acto administrativo. Ahora bien, es un hecho cierto que la administración pública se manifiesta a través de...

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