Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Agosto de 1994

Fecha15 Agosto 1994
EmisorSupreme Court (Panama)

P. publicada en Agosto de 1994

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

I.N.G..

El matrimonio entre los cónyuges comprende relaciones personales y relaciones económicas.

Cuando dos personas se unen en matrimonio para formar una familia, surge la ineludible necesidad de servirse de bienes patrimoniales para su subsistencia y el mantenimiento del hogar. Si no tienen bienes materiales, lógicamente tendrán que suplirlos con el ejercicio de cierta actividad o el desempeño de un trabajo, lo que les producirá determinados ingresos que pueden ser incrementados por adquisiciones a título oneroso o gratuito.

Este patrimonio familiar reviste especial importancia no sólo para los consortes y la familia, sino incluso para los terceros. El jurista mexicano L.F.C. (1) explica que: "No es indiferente para el interés de tercero el régimen económico que en cada matrimonio se adopte. Un extraño al contratar con el marido o con la mujer, sobre determinados bienes y aún establecer determinada relaciones jurídicas, necesita saber la responsabilidad y facultades de la persona con quien contrata, los bienes que pueden obligar, hasta dónde llegan aquellas facultades, etc."

Los sistemas jurídicos que determinan la organización del patrimonio familiar se les denominan: régimen patrimonial de la familia (Costa Rica e Italia), régimen patrimonial conyugal, régimen económico familiar, régimen económico matrimonial.

  1. Concepto.

    El régimen económico matrimonial, como lo define el Dr. J.A.G. (2), "es el conjunto de normas que determinan el estatuto jurídico de los bienes de los esposos durante el matrimonio y al tiempo de su disolución, y que rigen las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí o con los terceros con quienes contratan."

  2. Clasificación.

    Según su origen, el régimen económico matrimonial se clasifica en el régimen económico convencional, que es el pactado por los contrayentes mediante C.M., y el régimen económico legal, que es el establecido por la ley, con carácter supletorio o subsidiario.

    "El Código Civil, expone el Dr. J.L.L.B. (3), que reconoce a los novios el derecho a estructurar por sí mismos su régimen matrimonial, previene para ellos, si no lo hacen, un régimen standard.

    Si los esposos no lo redactan por sí, actúa la ley, imponiéndoles el modelo legal."

    Respecto a la libertad de elección de los cónyuges del régimen económico se reconocen varios sistemas:

    El sistema de libertad ilimitada, que permite a los contrayentes completa libertad para escoger el régimen económico que consideren más conveniente a sus intereses, que es el sistema en Francia, España, Argentina, Chile, Perú, Brasil, etc.; y

    El sistema de libertad limitada, que permite a los contrayentes el poder optar dentro de los determinados regímenes económicos regulados en la ley, como sucede en Alemania, México y Suiza.

    No falta autores que aluden a un tercer sistema: el sistema legal obligatorio, en el que no se admite la libertad de elección de los cónyuges, por la ley imponer un determinado régimen económico matrimonial. Este sistema forzoso no existe, por la razón que no hay legislación que imponga a los cónyuges un régimen económico matrimonial único y exclusivo.

  3. Regímenes Económicos Matrimoniales Modernos.

    Los regímenes legales económicos matrimoniales modernos más generalizados son: la Comunidad Universal de Bienes, la Sociedad de Gananciales, la Comunidad de Bienes Muebles y Adquisiciones a T.O., la Separación de Bienes Absoluta, la Separación de Bienes Relativa y la Participación en las Ganancias.

    La comunidad Universal de Bienes consiste en la comunidad plena en la que se ponen en común todos los bienes que aportan los cónyuges al matrimonio, sin reservarse ninguno en propiedad particular, quedando comprendido dentro de la comunidad todos los fruto y rentas de los bienes y todas las adquisiciones futuras, a título gratuito u oneroso, así, como también los beneficios que los esposos obtengan o puedan obtener por su trabajo o actividad. Este es el sistema que tiene Portugal.

    La Sociedad de Gananciales en la que la comunidad de bienes está limitada a las adquisiciones que los cónyuges realicen a título oneroso durante el matrimonio, permaneciendo, en cambio, en propiedad particular de cada uno de los cónyuges los bienes que tuviesen con anterioridad al matrimonio y los adquiridos con posterioridad a título gratuito. También pertenecen a la comunidad las rentas o productos de los bienes comunes y los bienes propios de los esposos, al igual que los beneficios que éstos obtengan por su trabajo o actividad. Este sistema es el vigente en España y en numerosos países hispanoamericanos.

    La Comunidad de Bienes Muebles y Adquisiciones a Título Oneroso es un régimen...

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