Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Octubre de 2001

Fecha15 Octubre 2001
EmisorSupreme Court (Panama)

P. publicada en Octubre de 2001

LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

POR EL MAGISTRADO E.A. SALAS

El distinguido civilista español L.D.-PicazoP. De León, autor de tantas obras meritorias, tiene una dedicada al tema sobre el cual debemos disertar. Allí nos dice que el aforismo según el cual "nadie puede ir validamente contra sus propios actos" tiene su razón de ser en el propósito que siempre subyace en el fondo del derecho, ya sea que éste se exprese como doctrina o exista como norma reguladora de la convivencia en sociedad. El autor no vacila en asegurarnos que "nos hallamos ante una máxima jurídica acunada por la antigua doctrina, para tratar de resolver a través de ella una serie de problemas concretos, y transmitida con el paso del tiempo como moneda legítima y de curso legal".

Aún cuando la máxima suele ser descrita con la expresión latina "adversus factum suum quis venire non potest", hay suficientes razones para pensar que no proviene del Derecho Romano clásico. Los estudiosos convienen en que no existe en el Derecho Romano texto alguno donde el principio haya sido recogido y, sin rechazar en forma categórica las remotas raíces que pudiese tener en aquel sistema jurídico, se admite como responsable de su formulación al Derecho Intermedio elaborado por los glosadores y los postglosadores.

No obstante, es evidente que el Derecho Romano suministró los elementos básicos para su posterior surgimiento. En el Corpus Juris Civilis aparece un pasaje de U. perteneciente al Digesto. El mismo rechaza que el padre inicie una controversia, luego de la muerte de la hija que ha vivido como mater familias emancipada y que ha fallecido otorgando testamento en el que instituyó herederos. No cabe que el padre alegue que no hubo una emancipación jurídica eficaz, siendo que le permitió a su hija vivir como sui juris, como madre de familia, aduciendo para ello que la emancipación no se llevó a cabo con el cumplimiento de todas las formalidades y solemnidades del caso. Esa conducta atenta contra la equidad, habida cuenta que el verdadero propósito de ese padre es atacar el testamento otorgado en que se ha instituido herederos, o sea, que lo invocado para impugnar el testamento no pasa de ser un mero pretexto carente de justificación, asumido como cierto que la conducta del padre dio lugar a una tácita emancipación de la hija.

El principio sirvió más adelante de fundamento a la constitución de una servidumbre por los codueños de un fundo. El derecho de pasar a través de un fundo perteneciente a varios propietarios puede ser concedido por cada uno de ellos en forma separada, y el derecho no se adquirirá enteramente hasta cuando todos lo hayan concedido, pero antes de que el último propietario dé su autorización, los demás, que ya la han dado, no pueden impedir el uso del derecho reconocido (C., Libro 27 del Digesto).

Existen fragmentos en donde se considera intolerable e inadmisible que un acto de disposición realizado por un "non dominus" pueda ser revocado por éste luego de haber adquirido la propiedad, pues en esos casos se entiende que se produce la convalidación del acto de disposición, una vez sobrevenida la adquisición del dominio.

Según un texto de P. no es aceptable el cambio de parecer que se traduzca en daño de otro. Tampoco lo sería el invocar o alegar su propia falta o su propia torpeza para tratar de obtener un resultado a su favor, cuando el único culpable de la irregularidad ha sido el que pretende obtener el beneficio. Por ejemplo, no podrá alegar el fraude de acreedores la persona que lo haya cometido. No puede valerse ni aprovecharse de un engaño la persona responsable del mismo. No puede valerse de una transacción quien la haya celebrado dolosamente. No puede pedir la repetición del pago el que es culpable de la causa inmoral o ilícita.

Al llamado Derecho Intermedio (glosadores y postglosadores) correspondiole tomar las piezas del Derecho Romano para armar, a partir de los brocardos, las "summae", los apotegmas y los aforismos, las reglas doctrinales del "venire contra factum proprium nulli conceditur". Azo, B., A. y B. se encuentran entre quienes emprendieron esa tarea.

B. de S. enseña que el padre no puede venir contra la emancipada que él mismo ha hecho y corroborado durante largo tiempo, porque nadie puede actuar contra su propio hecho, salvo que el acto propio haya sido realizado contra legem, en cuyo caso sí sería revocable. Igual para B.: una persona sólo puede venir contra sus propios actos, si el acto es ilícito y deshonesto. También debe distinguirse si la persona actuó en nombre propio o en nombre ajeno. Si se actuó en nombre ajeno, puede venirse contra el propio acto; si se hizo en nombre propio, sólo podrá impugnarse el acto si este es contra legem .

Más adelante el principio encontró acogida en el Derecho Inglés, a través de la doctrina del "estoppel". Desde un punto de vista técnico, con el nombre de "estoppel", que etimológicamente significa estorbo, impedimento, obstáculo, detención, se conoce aquella doctrina según la cual, dentro de un proceso, una persona está impedida de formular alegaciones, aunque sean ciertas, que estén en contradicción con el sentido objetivo de sus anteriores declaraciones o de su conducta anterior. No se puede, en el curso de un proceso, alegar y probar la falsedad de algo que la misma parte, con anterioridad, ha presentado, con sus palabras o su conducta, como verdadero. El "estoppel" se concibe como una especie de sanción impuesta a la persona en virtud de la autoresponsabilidad derivada del sentido objetivo de su conducta y de la confianza que ha podido suscitar en los demás. La eficacia del "estoppel" es de naturaleza procesal, concerniente en particular a las reglas de la prueba y significa que dentro de un proceso una persona no puede hacer valer una alegación en contradicción con el sentido objetivo de una conducta anterior; entra en juego dentro de un proceso y nunca fuera de él; pertenece enteramente al ámbito del Derecho Procesal. Su efecto es exclusivamente de esa naturaleza y, por lo tanto, no crea ni modifica, ni extingue una situación jurídica. Al no tener carácter sustantivo, sino meramente procesal, carece de eficacia general, sin que pueda llegar nunca más allá de las partes que en el proceso de que se trate actúan, ni más allá del proceso en que se haya ventilado. Imposibilita una determinada alegación y hace que se le considere inadmisible. Por lo tanto, sólo se concibe como un medio de defensa, nunca como una acción. Es, pues, un arma estrictamente defensiva. Algún autor gráficamente ha dicho que no es una espada, sino un escudo. De allí que no pueda plantearse como fundamento de una demanda. En relación con nuestro ordenamiento jurídico procesal, muy bien podría ser comparado con las excepciones; medio para enervar la acción o pretensión del demandante.

Propia del "estoppel" es también su reciprocidad, en el sentido de que puede ser empleado en favor o en contra de cualquiera de las partes. Cualquiera de ellas queda comprometida con sus aseveraciones o con su conducta, y el contrario, que ha confiado en ello, puede usarlo como medio de defensa. No funciona, en cambio, ni en favor ni en contra de terceros. Preciso es, además, que lo afirmado sea claro, sin doble sentido, sin ambigüedad, sin equívocos. En el Derecho Inglés el simple silencio no dará lugar al estoppel; tampoco lo hará una mera intención, un mero propósito o un hecho futuro. El "estoppel" opera a favor de la persona que confió en la afirmación; confianza que la ha conducido a comportarse de alguna manera que altere su situación jurídica, que la lleve a un cambio de posición, que provoque un acto que implique modificación de su comportamiento procesal.

Si bien la figura del "estoppel" anglosajón guarda un claro parentesco con la doctrina de los actos propios, presenta también divergencias bastantes acusadas en relación a ésta, sobre todo por la distinta evolución histórica sufrida por ambas instituciones. No obstante, no son pocos los juristas pertenecientes al sistema continental o romanista que consideran que el contenido del "estoppel" puede darle un sentido nuevo, remozado y provechoso a la doctrina de los propios actos, incorporando a la institución el fino sentido jurídico de los anglosajones.

Los autores y los tribunales alemanes han plasmado, sobre la vieja regla que prohíbe venir contra los actos propios, un cuerpo de doctrina que la han convertido en una institución autónoma. Reconociéndose que en el Código Civil no está consagrada la regla con caracteres absolutos, y de que en ese...

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