Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Enero de 1998

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en 28 de enero de 1998

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y SU RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS

F.C.F.[1]

ORGANIZACIÓN DE CORTES SUPREMAS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS

Ciudad de Panamá, Panamá, 28 de enero de 1998

"La intervención de la Administración en la justicia hace a los hombres

depravados y tiende a hacerlos a la vez revolucionarios y serviles"

A. de Tocqueville

La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye la base de la arquitectura constitucional del Poder Judicial. Sin embargo, ha sufrido algunas distorsiones que han llevado en no pocos casos a desnaturalizarla. Su condición de principio capital del ejercicio de la democracia y de cimiento del Estado de Derecho la coloca simultáneamente como mecanismo de defensa y como puntal de ataque en la dinámica de la práctica de los "frenos y contrapesos".[2]

Los embates persistentes de quienes, atrincherados desde el poder político, quieren continuar una tradición de sujeción de la instancia judicial a los otros poderes del Estado ha llevado a "blindar" a los poderes judiciales frente a la acción de las otras funciones públicas. Desde ese ángulo, para el caso de las democracias en transición como es la situación de buena parte de los países de la América Latina, la independencia del Poder Judicial puede llegar a ser malentendida y peor utilizada. Por una parte puede significar una patente de corso para sumir en el aislamiento a la función judicial y, por otra, puede levantar obstáculos a la armonía en las relaciones entre los poderes públicos.

La independencia debe concebirse mas como una relación de doble vía frente a las otras funciones públicas: de respeto de los otros poderes al ejercicio de una función subordinada a la ley para la preservación del equilibrio entre ellos, pero a la vez de apertura a la colaboración armónica entre los poderes públicos para cumplir a las demandas ciudadanas que cada día son mayores.

Un enfoque de esta naturaleza permitirá superar las múltiples barreras que han surgido en las relaciones legislativo-judicial y abrirá las posibilidades de explorar un campo nuevo en la ciencia y en la práctica del ejercicio del Gobierno. Porque la gran ausencia en el tratamiento del tema tanto a nivel teórico como práctico, sólo es proporcional a la falta de comunicación existente entre sus protagonistas: legisladores y jueces. Todo ello repercute claramente sobre la independencia misma de los poderes, la consecución de los fines del Estado y la consistencia de las políticas públicas.

PODER JUDICIAL Y PODER LEGISLATIVO

La noción de independencia judicial implica, entre otras cosas, que el juez no ha de tener mas subordinación que a la ley y ello engloba la referencia a múltiples aspectos: independencia política frente al Poder Ejecutivo; independencia funcional frente a otros órganos judiciales; independencia económica frente a otros poderes, etc. La relación del juez frente a la ley señala un ámbito de acción del ejercicio de la función judicial que obliga a referir el cumplimiento de su deber al objeto mismo de la función legislativa.

La relación intrínseca entre la actividad del juez y la acción del legislador margina en principio aún a la misma función ejecutiva. Por ello, su fuente natural será la ley con todo lo que ello conlleva. En la clásica carta de J. a Madison del 15 de marzo de 1789, se levantaban los riesgos de una relación que ya se vislumbraba como indisoluble y presidida por la facultad legislativa. Decía J. que "el Poder Ejecutivo en nuestro Gobierno no es el único ni quizás el principal objeto de mi solicitud. La tiranía de los legisladores es, actualmente, y esto durante muchos años todavía, el peligro mas temible. La del Poder Ejecutivo vendrá a su vez, pero en un período mas remoto". Esto último se predicaría no sólo del abuso posterior del Ejecutivo al usurpar funciones legislativas sino de la indebida intromisión de los otros poderes en el ejercicio de la función de los jueces.

Sin perjuicio de lo dicho, y en el contexto histórico, se puede afirmar que el siglo pasado fue el de la expansión de los Parlamentos como organizaciones que incrementaron sus mandatos en forma desmesurada, ratificando el temor de J.. El siglo XX ha correspondido a la expansión del Poder Ejecutivo y a la forma de controlar su predominancia. Y ya hay quienes anuncian -y es difícil refutarlo- que tanto por la necesidad del equilibrio entre poderes, como por las prioridades señaladas al Estado de Derecho, el siglo venidero será el siglo de los jueces.

La simple ley de la compensación indicaría que ese debe ser el curso de las cosas. De convidado de piedra en el proceso público a apéndice del Ejecutivo y correa de transmisión del poder legislativo, otros escenarios mejores le tienen que esperar a un poder cuya rehabilitación se está experimentando en los mas diversos sistemas. Para mencionar sólo el contemporáneo principio de "autogobierno" de la rama judicial, basta examinar cómo las funciones de gobierno del Poder Judicial salieron del Poder Ejecutivo en una escalada paulatina que arranca de las Constituciones Italiana (1946) y Francesa (1947) e invade la Griega (1952), Portuguesa (1976) y Española (1978), y ya en los noventa ha impregnado la mayoría de las Constituciones de la región latinoamericana.

El poder judicial se convirtió durante muchas décadas -por duro que suene- en un orden sometido a los otros poderes. Aún hoy a escasos días de un nuevo siglo, para América Latina su mayor desafío consiste en continuar soportando en algunos casos intervenciones directas de los otros poderes públicos mediante la destitución de magistrados, presiones políticas y clientelares, recortes presupuestales y desconocimiento de decisiones judiciales, mientras continúa en la batalla nunca terminada de proclamar la independencia de su justicia y liberarse del yugo de la subordinación.

Por fortuna, las aspiraciones de las democracias apuntan a sistemas constitucionales que pasen de la impotencia del poder judicial, la prepotencia del poder legislativo y la omnipotencia del poder ejecutivo a sistemas de gobierno mas equilibrados con poderes judiciales robustecidos, legislaturas modernizadas y ejecutivos controlados y eficientes.

PARLAMENTARIOS Y JUECES

Los antiguos sostenían que en el Parlamento debía sentarse el Presidente del Tribunal Supremo para garantizar la independencia de la justicia. En los Estados Unidos hubo una época en que un alto porcentaje de los jueces federales habían sido congresistas. En la mayoría de los...

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