Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Septiembre de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense BERRIOS & BERRIOS, quien presentó Proceso Ordinario contra de la sociedad AGRICOLA UNIVERSAL, S.A., al momento de notificarse de la Sentencia proferida el 15 de mayo de 1992, por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, manifestó que apelaba de la misma y que presentaría nuevas pruebas en segunda instancia.

Una vez ingresado el expediente a esta Superioridad se procedió al reparto y saneamiento de rigor y posteriormente se abrió el proceso a pruebas en segunda instancia, término que fue utilizada por la firma BERRIOS & BERRIOS, quien adujo una prueba de informe y un peritaje que había sido aducido en primera instancia pero no practicado por razones no imputables al proponente de la prueba. Dichas pruebas fueron admitidas mediante resolución de 17 de julio de 1992 emitida por la Magistrada Sustanciadora y evacuadas posteriormente.

Oportunamente se concedieron a las partes los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial, de los cuales solo hizo uso la parte actora, B. &B., quien presentó escrito sustentando su apelación.

Corresponde, pues, a esta Superioridad emitir nuestra opinión respecto al recurso incoado, para lo cual nos hemos de permitir hacer una sucinta relación de la pretensión, de la sentencia apelada y de los argumentos del apelante. Asimismo evaluaremos las pruebas evacuadas en esta segunda instancia.

De acuerdo con el libelo de demanda, la firma BERRIOS & BERRIOS, como endosataria de S.N., pretende que se condene a la sociedad AGRICOLA UNIVERSAL, S.A. al pago de la suma de B/.7,500.00, en concepto de capital, más los intereses legales causados y los que se causen en el futuro, más las costas y gastos judiciales, en virtud de que dicha sociedad aceptó una letra de cambio por la suma de B/.7,500.00 con fecha de vencimiento de 30 de mayo de 1988, en la que aparece como beneficiario el señor S.N., quien endosó dicha letra de cambio a favor de la firma B. &B., quien acompañó con la demanda la respectiva letra de cambio.

En la demanda la parte actora solicitó el emplazamiento de la demandada por desconocer su paradero, por lo que el J. a-quo procedió al emplazamiento por edicto de la demandada, quien no compareció dentro del término de ley, por lo que se le nombró un defensor de ausente.

El Licdo. T.V.C., quien funge como defensor de ausente, al momento de contestar la demanda y en cumplimiento de la ley se opuso a los hechos de la misma, al derecho invocado y a las...

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