Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia No. 7, proferida el 20 de marzo de 2001, el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, desató el Proceso Ordinario incoado por JULIO RAFAEL CABALEIRO BLANCO contra ANAME, S.A., y en virtud de que el apoderado judicial de la demandada, al momento de notificarse de dicha sentencia, anunció el recurso vertical de apelación, los autos fueron remitidos a esta Superioridad.

Una vez realizado el reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial antes del Texto Único, de los cuales hizo uso la apoderada judicial de la demandada-apelante, quien sustento su recurso, así como la apoderada judicial del actor, quien presentó escrito de oposición a la apelación.

LA PRETENSION Y LA DEFENSA

De acuerdo con el libelo de demanda, el actor, JULIO R.C.B., pretende que se condene a la empresa ANAME, S.A., al pago de la suma de B/.6,225.76, en concepto de capital, más los intereses legales, costas y gastos del presente proceso.

Tal pretensión la fundamenta la apoderada de la parte actora en los siguientes hechos: Que la sociedad ANAME, S.A., de la cual el actor es P. y R.L., es propietaria de la Finca 25.161, inscrita al tomo 617, folio 106, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público; que el actor siempre ha pagado el salario, herramientas e implementos del señor F.L., quien trabaja en la referida finca; que la sociedad ANAME, S.A. siempre le ha reembolsado los gastos y salarios pagados por el actor; y que del 26 de agosto de 1996 a junio de 1999 ANAME, S.A. se ha negado a reembolsar los gastos incurridos por el actor, los cuales ascienden a la suma de B/.6,225.76, ya que el señor A.C.B. ha rehusado confeccionar y firmar los cheques de reembolso.

Por su parte, la apoderada judicial de ANAME, S.A., quien recibió traslado de la demanda, contestó la demanda aceptando todos los hechos de la misma, salvo el relativo a que la sociedad ANAME, S.A. se ha rehusado a reembolsar los gastos incurridos por el actor y esgrime que ha sido el actor el que se ha negado y continúa negándose a firmar los cheques de reembolso de los gastos, por lo que el señor A.C. ha tenido que pagar de su cuenta personal los gastos de inmueble de la referida finca.

LA RESOLUCIÓN APELADA

La Juzgadora ad-quo desató la controversia, mediante la Sentencia No. 7 de 20 de marzo de 2001, que es la sentencia apelada, condenando a la sociedad ANAME, S.A. a pagarle al actor, señor JULIO R.C.B., la suma de B/.6,225.76, en concepto de capital, más los intereses que genere dicha suma hasta su conclusión, más la suma de B/.1,495.15 en concepto de costas.

En la parte motiva la Juzgadora a-quo plantea que la obligación reclamada por el actor es aquélla contemplada en el artículo 1045 del Código Civil, el cual prevé que el que pague por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no ser que lo hubiere hecho contra su expresa voluntad.

La Juez a-quo también plantea que las pruebas presentadas por el actor son documentos privados auténticos, por cuanto los mismos fueron reconocidos por su suscriptor, tal como consta a fojas 234, por lo que con ellas se acredita que el actor...

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