Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Febrero de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia No.506-99 de 22 de diciembre de 1999, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, desató el Proceso Ordinario incoado por R.L.V. contra M.R.R.C., y en virtud de que el apoderado judicial del demandante, al momento de notificarse de dicha sentencia, anunció el recurso de apelación, los autos fueron remitidos a esta Superioridad.

Una vez realizado el reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial, antes del Texto Unico, de los cuales hicieron uso los apoderados judiciales de ambas partes.

LA PRETENSION Y LA DEFENSA

El Lcdo. J.O.B., actuando en virtud del poder conferido por el señor R.L.V., interpuso demanda ordinaria en contra de la señora M.R.R.C., hasta la concurrencia de B/.4,000.00. Dicha demanda fue fundamentada en los siguientes hechos: Que la demandada contrató los servicios profesionales del demandante para realizar un trabajo de gyupson en el techo de su residencia ubicada en Urbanización Colonias del Golf; que el contrato fue verbal pero se le presentó un presupuesto en donde se describía el trabajo a realizar y se le indicó el costo del mismo, lo cual fue aceptado por la demandada; que en el mes de octubre de 1997 el actor inició los trabajos en el mencionado domicilio, y la demandada realizó el primer abono por la suma de B/.2,162.00, a través de un cheque del BANCO DEL ISTMO con fecha 21 de octubre de 1997; que para mediados del mes de noviembre el actor concluyó las labores en la residencia de la demandada, por lo que le solicitó a ésta que le cancelara el resto de los honorarios, a lo que se opuso la demandada aduciendo que el trabajo no servía; que, al parecer, el techo del domicilio de la demandada tenía filtraciones de agua y posiblemente esto trajo como consecuencia que el trabajo de gipson se viese afectado; y que luego de que se suscitara dicha dificultad el demandado supo que unos días antes de iniciar su trabajo una empresa estuvo reparando el techo del domicilio de la demandada, y seguramente la posible filtración se debió a que dicha reparación fue mal hecha.

Por su parte, la Lcda. A.B., apoderada judicial de la demandada, contestó la demanda aceptando únicamente el hecho en el que se alude a la fecha de inicio del trabajo realizado por el actor y al abono. Al negar el resto de los hechos la apoderada aludida indicó lo siguiente: Que la demandada no tiene una residencia en la Urbanización Colonias del Golf; que el demandante no concluyó a satisfacción de la demandada la obra que se le encomendó y, en consecuencia, ésta no podía cancelar los honorarios hasta que no se realizaran los correctivos pertinentes, los cuales el demandante no realizó, por lo que la demandada se vio obligada a contratar a otra persona para que terminara el trabajo iniciado por el demandante; y que el demandante hace alusión a una suposición que hecha por tierra sus pretensiones, ya que en el techo de la residencia de la demandada no han existido filtraciones de

agua, por lo que mal se podría asegurar que ese fue el motivo de los daños ocurridos en la obra.

La apoderada de la demandada finaliza su escrito de contestación solicitando que se rechace la pretensión, y que el demandante sea condenado en costas.

LA SENTENCIA APELADA

Mediante la sentencia apelada la Juez a-quo decidió desestimar la pretensión y condenar al actor a pagar la suma de B/.800.00 en concepto de costas.

En la parte motiva de la sentencia apelada la Juzgadora de primera instancia expone que el hecho en el que se afirma la existencia del contrato de servicios ha quedado plenamente demostrado por las aseveraciones hechas por el apoderado legal (sic) de la demandada en su alegato de conclusión, y también que está demostrado que la actora (sic) abonó al señor VERGARA el cheque del BANCO DEL ISTMO por la suma de 2,162.00, por los trabajos realizados.

En cuanto a la afirmación del demandante respecto a que la demandada se negó a pagarle el resto de los honorarios acordados aduciendo que el trabajo no servía, la Juez a-quo indica que si bien este hecho fue negado por la demandada, la misma explicó que no le canceló porque el demandante no concluyó a satisfacción la obra que le encomendó, y que no podía cancelar hasta que el demandado le hiciera los correctivos pertinentes. Agrega la Juzgadora aludida que sobre este punto la demandada cuenta con el testimonio del señor C.R. quien afirmó que el demandado no terminó la obra y abandonó el proyecto, y además que el trabajo era pésimo porque no utilizaba materiales de buena calidad, y no seguía las instrucciones en la colocación del mismo.

En el mismo orden de ideas, la Juez primaria hace referencia al testigo A.F., indicando que éste afirmó que se dedica a la construcción e hizo alusión al acabado de la residencia señalando que hay muchas cosas que dejaron de hacer, que quienes realizaron el trabajo no realizaron una inspección antes de poner el gipson, que no revisaron el trabajo arriba y pusieron el gipson rápido para...

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