Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL A. ESPINO G./NODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

D.F., en nombre propio, ha formulado acción de Hábeas Data contra el Licenciado J.B., Alcalde del Distrito de Arraiján, a fin de que le sea suministrada cierta cantidad de copias de determinados documentos que reposan en los archivos de esa Alcaldía y como ha transcurrido más de 30 días de haber hecho la solicitud y no ha recibido respuesta alguna recurre a la acción de Hábeas Data para obtenerlo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, el cual precisa que la acción se rige por las normas del Amparo de Garantías Constitucionales, es necesario determinar si la misma cumple con los requisitos de admisibilidad.

El Tribunal admitió la presente acción de Hábeas data y solicito a la autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la esta acción.

En atención a lo anterior, consta a foja 8, el informe rendido por el funcionario acusado, quien informa a este Tribunal lo siguiente:

A En atención a su oficio No. 02-955 Calendada, 20 de junio de 2002, le respondemos que este Despacho recibió solicitudes del Sr. D.F., Calendadas 2 de mayo de 2002. y los cuales contestamos con fecha 27 de mayo de 2002 y que luego de múltiples llamadas a la oficina del Señor. F. fueron retirados el día 11 de junio de por el señor. I.R.,

  1. informe arriba transcrito se le adjunta las nota que dan respuesta a las solitudes de información que hiciese el señor D.F., misma en la que la autoridad requerida, en este caso el Alcalde del Distrito de Arraijan, en base al Artículo 7 de la Ley 6 de 2002, en virtud de lo complejo y extenso de la petición extender el término para recopilar la información solicitada por treinta (30) días más.

Para mayor comprensión, oportuna es la cita del Artículo 7 de la ley de Transparencia de la Gestión Pública, que en su parte pertinente, expresa lo siguiente:

A....De tratarse de una solicitud compleja o extensa, el funcionario informará por escrito, dentro de los treinta días calendario antes señalados, la necesidad de extender el término para recopilar la información solicitada. En ningún caso, dicho término podrá exceder de treinta días calendario...

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