Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Julio de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LOPEZ, actuando en su calidad de apoderada especial de SONITE LIMITED, interpuso una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE COLON, RAMO CIVIL, a fin de que se revoque la orden de hacer contenida en el Auto No. 261 de 21 de febrero de 1995, proferido por el funcionario demandado y mediante la cual el mismo concedió al depositario administrador autorización judicial para la venta de los bienes secuestrados en el Proceso Ordinario interpuesto por JIN PANAMÁ, S.A. contra SONITE LIMITED y CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose de la autoridad demandada el envió de la actuación correspondiente, o en su defecto, un Informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. 808 del 6 de julio de 1995, el Juez demandado nos remitió el expediente contentivo del Proceso Ordinario propuesto por JIN PANAMÁ, S.A. contra SONITE LIMITED y CASA DEL SOL, ZONA LIBRE, S.A. y nos informó que el cuaderno contentivo de la acción de secuestro propuesta dentro de dicho proceso había sido remitido a esta Superioridad, mediante Oficio No. 586 de 1 de junio de 1995.

Seguidamente la Secretaría del Tribunal nos manifiesta en el Informe Secretarial que en efecto la acción de secuestro propuesta por JIN PANAMÁ, S.A. contra SONITE LIMITED Y CASA DEL SOL, ZONA LIBRE, S.A., en la cual se dictó la orden atacada, se encuentra en el despacho de la sustanciadora de este amparo, lo cual al verificarse resultó ser cierto, y le permitió a esta Superioridad examinar dicho cuaderno de secuestro.

Corresponde, pues, a esta Superioridad entrar a decidir sobre la legalidad o no de la orden atacada.

LA ORDEN ATACADA Y SUS ANTECEDENTES

La orden atacada está contenida en el Auto No. 261 del 21 de febrero de 1995, proferido por el funcionario demandado dentro de la acción de secuestro promovida JIN PANAMÁ, S.A. contra SONITE LIMITED y CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A. y la misma consiste en conceder autorización judicial al Depositario-Administrador para enajenar los bienes secuestrados mediante Auto No. 736 de 14 de septiembre de 1994 y mediante Auto Nº 746 de 19 de septiembre de 1994.

A propósito de establecer cómo se origina dicha orden, esta Superioridad se ha de permitir un breve relato de los antecedentes pertinentes de la acción de secuestro.

El día 14 de septiembre de 1994, la sociedad JIN PANAMÁ, S.A., a través de su apoderada judicial, solicitó que se decretara secuestro, hasta la suma de B/.125,000.00, sobre diferentes bienes de las sociedades SONITE LIMITED y CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A. y específicamente denunció los bienes que se encontraran en el Container distinguido con el No. HJCU7404500/SEAL No. H286453 que se encontraba en el Puerto de Coco Solo y en el Container distinguido con el No. TRIU4495220/ SEAL No.HSMOA80377 que se encontraba en el Puerto de Cristóbal.

Luego de consignada la fianza de perjuicios que fuere señalada por el Juez demandado, mediante Auto No. 736 del 14 de septiembre de 1994, el referido Juez decretó el secuestro solicitado sobre una serie de bienes de SONITE LIMITED y CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A. y específicamente sobre los contenedores mencionados, hasta la suma de B/.125,000.00 en concepto de capital, más B/.12,500.00 en concepto de costas, más B/.3,000.00 en concepto de gastos provisionales.

El mismo 14 de septiembre de 1995, a las 11.30 de la mañana, el Alguacil Ejecutor del Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, se trasladó junto con los peritos y depositarios que habían tomado posesión al Puerto de Cristóbal, quienes procedieron a inventariar y avaluar los bienes contenidos en el Contenedor No. TRIU4495-220/SEAL NO. HSMOA80377, asignándole un valor de B/.31,500.00 a dichos bienes, los cuales consistían en 210 bultos de 900 yardas cada uno de textiles blancos. (ver fojas 28).

Igualmente el mismo 14 de septiembre de 1995, a las 11:00 de la mañana, el Alguacil Ejecutor del Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, se trasladó junto con los peritos y depositarios que habían tomado posesión al Puerto de C.S., quienes procedieron a inventariar y avaluar los bienes contenidos en el Contenedor No. HJCU-7404500/seal No.H286453, asignándole un valor B/.27,840.00 a dichos bienes, los cuales consistían en 174 bultos de telas sin marca de 72 yardas cada uno. (ver fojas 32).

El día 19 de septiembre de 1994, la apoderada de JIN PANAMÁ, S.A. presentó un escrito señalando al Juez Primero en mención que los bienes inventariados no alcanzaban para cubrir el monto secuestrado, por lo que le solicitaba que se aprehendieran físicamente los bienes muebles contenidos en el Contenedor NYKU6691043, el cual se encontraba en el Puerto de Balboa. Atendiendo dicha solicitud el J. mencionado dictó el Auto No. 746 de 19 de septiembre de 1994, mediante el cual adicionaba el Auto No. 736 de 14 de septiembre de 1994, en el sentido de ampliar el secuestro sobre el Contenedor No. NYKU6640241 (cuyo secuestro no fue...

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