Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Mayo de 2001

PonenteNODIER JARAMILLLO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Incita la actuación del Tribunal, en grado de consulta, la Sentencia N137 de 25 de julio de 2000, pronunciada por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá contra la parte demandada, en el proceso ordinario promovido por S.D.R.Q. contra la Sucesión "Intestada" de B.M.P. (q.e.p.d.), representada esta última por un curador ad-litem. (art.210, C.J.)

En su sección resolutiva, la sentencia consultada expresa:

ACCEDE a la pretensión incursada por SUSANA DEL ROSARIO QUINTANA, [...] que por la vía del proceso ordinario ha interpuesto en contra de la Sucesión Intestada de B.M.P. de Brown (q.e.p.d.) representada por un curador Ad-litem.

En consecuencia ordena se eleve a escritura pública el Contrato de Promesa de Compra Venta celebrado el día 30 de enero de 1995, mediante el cual la Señora B.M.P. de Brown (q.e.p.d.) se obliga a vender y la Señora Susana del Rosario Quintana a comprar una porción de 300 metros cuadrados, los cuales serán segregados de la Finca N116,295, tomo 413, folio 288, Sección de la Propiedad del Registro Público, ubicada en la entrada de V.L., Corregimiento de Pedregal, con la servidumbre y mejoras existentes; y se inscriba la misma en el Registro Público; cuyas medidas y linderos son las siguientes:

Partiendo del Punto 1, con rumbo s 191 58'00'' W, y distancia de 26.39 metros, colinda con el resto de la Finca N1 16,295, Tomo N1413, Folio 288, de propiedad de B.M.P. de Browm (q.e.p.d.), se llega al punto N1 2, con Rumbo s 701 02' 00'' E, y distancia de 33.37 metros, colinda con el resto libre de la Finca N116,295, Tomo 413, Folio 288, de propiedad de B.P. de Browm (q.e.p.d.), se llega al Punto N1 3, con Rumbo N1 191 58'00'' E y una distancia de 4.00 metros, colinda con C. 2da., Este, se llega al Punto N1 4 con Rumbo N 701 02' 00'' W, y una distancia de 20.00 metros, colinda con el resto libre de la Finca N1 16,295, Tomo N1 413, Folio N1 288, de propiedad de B.M.P. de Brown (q.e.p.d.), Lote N1 22, se llega al Punto N1 5, con rumbo N 191 58' 00'' E y una distancia de 22.39 metros, colinda con el resto libre de la Finca N116,295, Tomo N1 413, Folio N1288, propiedad de B.M.P. de Brown (q.e.p.d.) lote N1 22, se llega al Punto N16, con rumbo N 701 02' 00'' W y una distancia de 13.37 metros, colinda con la Finca N1 20,116, Tomo N1486, F. N1 50 de propiedad de R.I., lote N1 33 se llega al Punto N1 1, de partida.

Los parámetros que debió abordar, y a los que debió ceñirse, el fallo del inferior jerárquico, están dados en la demanda, a la que, tras ser admitida, y al acreditarse la defunción de la causante (f.8) y la inexistencia de un proceso de sucesión en curso en los juzgados civiles del circuito del domicilio (f.9-15), siguieron los pasos del emplazamiento y la designación de un curador ad-litem, por falta de apersonamiento de alguna persona interesada.

Además del rechazo de las pretensiones y de la negativa de los hechos esgrimidos y del derecho...

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