Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el Proceso Ordinario Declarativo de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por C.A.S., A.D.C.G.A., R.E.G.A.Y.M.L.A.S. contra M.E.C.D.A., N.A.C., C.A.C., A.A.C., M.F.A.C. y PRIMITIVA A.C., por razón de la apelación interpuesta, tanto por el apoderado judicial de la parte actora, como por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia N1 70 de 30 de marzo de 1992, proferida por el Juez Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se "DENIEGA las declaraciones relacionadas con la Prescripción Adquisitiva de Dominio presentada por C.A.S., A.D.C.G.A., R.E.G.A.Y.M.L.A.S. en la cual solicitaban que se les tuviera mediante sentencia firme, como propietarias (previa delimitación de linderos y medidas), de parte de la Finca N1 60,754, inscrita al Tomo 1394, F. 418, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público."

Para los efectos legales consiguientes, fueron otorgados a las partes los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos, con el escrito de sustentación de la apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, así como con el escrito de oposición a la apelación, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada. Sin embargo, este último no sustentó su apelación.

El procurador judicial de las demandantes sostiene que la pretensión de sus poderdantes se basa en el hecho de que las mismas han ocupado la parte de la finca que desean se les adjudique por Prescripción Adquisitiva desde hace más de veinte (20) años, lo cual, en su opinión, ha sido demostrado con los testimonios de los testigos presentados.

Agrega que "...no sabemos ni entendemos de dónde salió esta figura de la 'MERA TOLERANCIA' que sostuvo el Juez A-quo en su sentencia, puesto que el apoderado de los demandados en su contestación a la demanda (ver fojas 10, párrafo 21) sostiene que mis representadas son intrusas, e incluso trata de probar este hecho con algunos documentos aportados por él como prueba que no tienen ningún tipo de valor probatorio."

Señala así mismo, que en su concepto el Juzgador Primario tuvo un "errado enfoque" del caso, toda vez que se basó en meras suposiciones que manifiestan algunos de los testigos.

Pide que la sentencia sea revocada y en su lugar se acceda a las declaraciones pedidas por las demandantes.

Por su parte, el apoderado judicial de la...

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