Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Washington Maurillo Mora, actuando en su calidad de apoderado especial de SOCIEDAD INDUSTRIO COMERCIAL INTERAMERICANA, S.A. (SICOISA), ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMá, RAMO CIVIL, a fin de que se suspenda inmediatamente la ejecución de actos de no hacer consistentes en negativas expresas y tácitas cometidas reiteradamente por el funcionario demandado al no tramitar ni resolver un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento de Ilegitimidad de Personería interpuesto por la amparista desde el 5 de mayo de 1992 dentro del Proceso Ordinario promovido por J.L.H. contra el BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) LIMITED.

En primer lugar corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual debemos determinar, como primer punto, si la demanda de amparo cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial.

De la simple lectura del recurso se determina que el mismo hace mención expresa de la supuesta orden impugnada; seala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que funda su pretensión; indica las garantías fundamentales que se estiman violadas; y especifica el concepto en que dichas garantías han sido infringidas. Si bien no se acompaó copia de la supuesta orden impugnada se hizo la manifestación expresa de no poder obtenerla, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2610 del Código Judicial. Por tanto, pareciera ser que sí cumple con los requisitos formales.

No obstante lo expuesto, advierte esta Colegiatura que el acto de no hacer que se ataca a través de este amparo no contiene ni reviste la forma de una orden de hacer o de no hacer, que son los actos contra los cuales puede interponerse la acción de amparo a que alude el artículo 50 de nuestra Carta Magna.

Nuestra más alta Corporación de Justicia reiteradamente ha sostenido que estamos en presencia de una orden de hacer "cuando un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva un mandato imperativo dirigido al afectado o que deba cumplir o ejecutar alguna autoridad pública y de ese acto positivo se deriva un virtual o actual desconocimiento de derechos fundamentales subjetivos del amparista. De otra parte, estaríamos ante una orden de no hacer si un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su...

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