Acuerdo Nº 04-2008 de 5 de septiembre de 2008, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 7 DEL ACUERDO Nº01-2008 DE 25 DE ENERO DE 2008".

Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención

de los Delitos Relacionados con Drogas

CONAPRED

ACUERDO Nº 04-2008

(De 5 de septiembre de 2008)

"Por el cual se modifica el artículo 7 del Acuerdo Nº 01-2008 de 25 de enero de 2008"

LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS (CONAPRED), en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo N° 01-2008 de 25 de enero de 2008, el Pleno de la Comisión aprobó la adopción de parámetros y procedimientos normativos que ha de aplicar la Unidad de Control de Químicos (UCQ), adscrita a la CONAPRED, en adelante UCQ, en materia de emisión de Permisos y Medidas de Control, en ejercicio de las funciones que le otorga la Ley Nº 19 de 13 de junio de 2005, sobre Precursores y Sustancias Químicas Controladas y de Vigilancia.

Que en virtud de lo que señala el numeral 3, del artículo 9, de la Ley N°19 de 2005, la UCQ tiene entre sus funciones, "Inspeccionar periódicamente a las personas naturales y jurídicas sujetas por esta Ley, con el apoyo de las instituciones públicas correspondientes".

Que tal cual se desprende de la norma citada y contrario a lo que señala el artículo 7 del Acuerdo N° 01-2008, no es requisito, que en todas las inspecciones que realice la UCQ, estén presentes o participen funcionarios de las Fiscalías Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas, toda vez que las referidas inspecciones, en su mayoría, son de carácter administrativo, y por consiguiente, no ameritan la presencia de funcionarios de dichos despachos de instrucción, salvo que las circunstancias específicamente lo justifiquen, razón por la cual se hace necesaria la modificación del artículo 7.

Que no obstante lo anterior, la UCQ y las Fiscalías Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas, mantienen comunicación permanente y estrechos vínculos de cooperación.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1

Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo N° 01-2008 de 25 de enero de 2008, el cual queda así:

ARTÍCULO 7 La UCQ, con la participación de cualquier institución de la cual requiera apoyo para el ejercicio de sus funciones, podrá realizar inspecciones a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades descritas en el artículo 1 de la Ley N° 19 de 13 de junio de 2005.
ARTÍCULO 2

Este...

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