Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, 10 de Marzo de 2003

PonenteMARGARITA I. CENTELLA.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado a este Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, el cuaderno que contiene el proceso laboral instaurado por LESBIA ANAYANSI CÁRDENAS en contra BAR AZUL Y B.Y.J.J., a fin de que esta Superioridad examine la sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión número Diecinueve (19).

Concluido el término de lista, se observa que el recurrente dejó precluir el término que le fue concedido, sin aportar el escrito de apelación. La parte demandante tampoco aporto escrito de oposición al recurso.

Examinada la actuación procesal, con el objeto de precisar si se incurrió en

una causal de nulidad que produzca la indefensión a las partes, o violado normas imperativas de competencia o de procedimiento, no encontrándose alguna, se entrará a resolver el fondo de la controversia.

EL CASO EN EXAMEN

Sostiene la trabajadora, que inició labores como salonera en el BAR AZUL Y BLANCO, desde el 15 de junio de 1997, hasta el 15 de junio de 2002, fecha en que fue despedida injustificadamente. Señala que por sus servicios percibía una salario mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/. 450.00), por lo que reclama el pago de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BALBOAS con 01/100 ( B/.7,595.01) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, indemnización y días feriados. Prestaciones estas de las cuales la Junta sólo conoció la indemnización.

Los demandados por su parte no dieron contestación a la demanda y se abstuvieron de comparecer al acto de audiencia, dándose por parte de estos una clara deserción de la prueba.

La Junta de Conciliación y Decisión después de valorar las pruebas presentadas declaró injustificado el despido y condenó a los demandados a pagar la suma de TRES MIL CIENTO QUINCE BALBOAS con 80/100 (B/. 3,115.80), en

concepto de indemnización y adiciona el pago de los salarios caídos, aún cuando esta

prestación no fue reclamada, entendemos en base a la facultad de fallar extra petita

que consagra el artículo 535 del Código de Trabajo.

Desconocemos la inconformidad de los demandados con la sentencia recurrida, al no sustentar el recurso de apelación anunciado.

CONSIDERACIONES

Esta Superioridad coincide con la Junta de Conciliación y Decisión en cuanto a que se encuentra acreditada la relación de trabajo y a la injustificación del despido, ya que de conformidad a lo establecido en el artículo 737 del Código de Trabajo, se presume...

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