Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA IBETS CENTELLA G.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, el cuaderno que contiene la decisión proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.10 en el proceso laboral instaurado por G.A.L. en contra de SALVADOR AISPURUA a fin que esta Superioridad conozca de la apelación presentada por el recurrente en el caso descrito.

Concedido el término de lista, se observa que el apelante no sustentó oportunamente el recurso. La parte demanda no aportó escrito de oposición.

EL CASO EN EXAMEN

Trata la presente causa de una demanda laboral por despido injustificado, donde se reclama el reintegro del trabajador a su cargo y el pago de B/.1,260.00 en concepto de salarios caídos.

La Junta de Conciliación y Decisión al resolver la controversia estimó que el trabajador no fue despedido, sino que éste abandonó su trabajo.

CONSIDERACIONES

Esta Superioridad al revisar las constancias procesales observa que se incurrió en una causal de nulidad cuando la Junta de Conciliación y Decisión concedió el recurso de apelación. Ello es así, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1 de 1986, las sentencias de estas autoridades de trabajo serán susceptibles de apelación sólo cuando la cuantía del proceso sea superior a B/.2,000.00 o cuando el monto de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo el pago de los salarios caídos, exceda de dicha suma.

En el caso que se examina, el trabajador solicita el reintegro con el pago de los salarios caídos. Estos últimos ascienden a B/.1,260.00, ya que se trata de tres mes de salarios porque es una relación de trabajo que inició luego de la vigencia de la Ley 44 de 1995. Respecto a la suma de la indemnización, su monto correspondiente a dos (2) años y 22 (veintidós) días de servicio del trabajador sería de B/.605.17. Por tanto, la suma de los salarios caídos (B/.1,260.00) más la indemnización (B/.605.17) ascendería a B/.1,865.17. Es...

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