Acuerdo Nº 103 de 22 de septiembre de 2009, 'POR EL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE LAS TABLAS'.

Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas
Edificio Municipal, Las Tablas.
Teléfono (507) 994-6308
ACUERDO Nº 103
(DE 22 DE SEPTIEMBRE 2009)
“POR EL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS
CON IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO
REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE LAS TABLAS”
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAS TABLAS CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Impositivo que rige actualmente el municipio de Las Tablas resulta
ambiguo ante la realidad de las actividades que se desarrollan en nuestro municipio.
Que es oportuno establecer un nuevo Régimen Impositivo que se ajuste a la realidad
económica y social del Distrito de Las Tablas.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1:
Adóptese el Nuevo Régimen Impositivo para el Municipio de Las Tablas.
ARTÍCULO 2:
Los tributos municipales para su administración se dividen así:
a) Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jurídicas o naturales por
realizar actividades comerciales o lucrativas de cualquier clase.
b) Son tasas y derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jurídicas o
naturales por recibir de él servicios administrativos o finalistas.
c) Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jurídicas
tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a
las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios
municipales, multas, reintegros y otros.
ARTICULO 3:
Toda persona que establezca dentro del Distrito de Las Tablas cualquier negocio, o empresa
o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero (a) Municipal
del Distrito que corresponda, para su clasificación e inspección en el registro respectivo.
ARTICULO 4:
Quienes omitieren cumplir con lo ordenado en el artículo 4 serán considerados
defraudadores del fisco municipal y quedarán obligados a pagar el impuesto que le
corresponde desde la fecha en que iniciaron la actividad objeto del gravamen, con recargo
por la morosidad más el 25% y el valor del impuesto correspondiente del primer período.
ARTICULO 5:
La calificación del contribuyente dentro de las categorías que señala el presente Régimen
Impositivo Común, se hará tomando en consideración todos los elementos de juicio que
contempla el artículo 6.
ARTICULO 6:
Los gravámenes o derechos establecidos por el Municipio de Las Tablas en el presente
Régimen Impositivo Común, para aquellas actividades cuyo impuesto, derecho o
contribución hayan sido previamente determinados, se aforarán o calificarán a cada
contribuyente teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos de juicio: el tipo de
actividad u ocupación, el valor del inventario, el valor del arrendamiento del local, su
ubicación y frente de la calle o avenida, el espacio del piso, la capacidad de asientos, el
número de cuartos, unidades o piezas de equipo, el número de trabajadores, el número
aproximado de clientes, el número de compañías representadas, el precio de entrada el
capital invertido, el volumen de compras, el volumen de ventas, los ingresos brutos, el tipo
o tamaño del equipo, el volumen de producción o la capacidad productiva.
No 26390-B
Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de octubre de 2009
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1112.10 SOLARES SIN EDIFICAR: Se refiere a los lotes baldíos ó ruinas dentro del
área urbana del distrito y los corregimientos que cuentan con los servicios básicos y
alcantarillado pagarán anualmente así:
Los ubicados en el centro del distrito pagaran así:
a) hasta 300 metros cuadrados B/.18.00
b) de 301 hasta 500 metros cuadrados B/.36.00
c) más de 501 m2 B/.54.00
Nota: se exceptúan aquellos lotes que se utilizan para la agricultura, avicultura y
ganadería.
1.1.2.5. SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Impuesto que
debe pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios,
incluidas las empresas que se dedican a la prestación de bienes y servicios comunales y /o
personales.
1.1.2.5._ (01) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS AL POR MAYOR: Se refiere al
gravamen aplicado a los establecimientos dedicados a la venta al por mayor de productos
nacionales y extranjeros.
Las personas que desarrollen esta actividad pagarán, por mes o fracción de mes, así: de
B/. 30.00 a B/.200.00
1.1.2.5._ (03) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE AUTOS Y ACCESORIOS
DE AUTOS: El impuesto aplicado a todos los establecimientos de ventas de autos, piezas,
accesorios y similares.
Las personas que desarrollen esta actividad pagarán, por mes o fracción de mes así:
a) Accesorios, piezas y similares: B/.15.00 a B/.100.00
b) Venta de autos nuevos: de B/.100.00 a B/.300.00
c) Venta de autos usados: de B/. 15.00 a B/.100.00
d) Exhibición y venta de autos nuevos pagaran B/ 15.00 a 50.00 por día.
1.1.2.5._ (04) ESTABLECIMIENTOS DE MADERA ASERRADA Y MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN: Son los impuestos que recaen sobre los establecimientos que se
dedican a la venta de madera aserrada y materiales de construcción.
Este impuesto se pagará mensualmente así:
a) Venta de madera: de B/.10.00 a B/.60.00
b) Materiales de construcción: de B/.20.00 a B/.100.00
1.1.2.5._ (05) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS AL POR MENOR: Se refiere a
los ingresos percibidos por el gravamen aplicado a los establecimientos dedicados a la
venta al por menor de productos o mercancías secas o enlatados nacionales y extranjeros.
a) Abarroterías/Tiendas de B/. 5.00 a B/. 30.00
b) Minisuper: de B/. 10.00 a B/. 50.00
c) Super: de B/. 30.00 a B/. 100.00
d) Almacén de Ropa de B/.15.00 a B/. 50.00
1.1.2.5._ (06) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE LICOR AL POR MENOR:
Comprende el ingreso por concepto del gravamen a la venta de bebidas alcohólicas en las
bodegas, cantinas, en los estadios, gimnasios nacionales y particulares durante la
celebración de competencias deportivas previa autorización de la Alcaldía.
Este impuesto se pagará según lo establecido en la Ley Nº55 de 10 de julio de 1973:
a. CANTINAS Y TOLDOS TRANSITORIOS (Por fiestas patrias, carnavales,
patronales y ferias de carácter regional).
UBICADOS EN LA CIUDAD DE LAS TABLAS
No 26390-B
Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de octubre de 2009
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