Acuerdo Nº 9 de 15 de octubre de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON LOS IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS, Y CONTRIBUCIONES Y SE ADOPTA EL NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA EL MUNICIPIO DE MARIATO'.

REP�BLICA DE PANAM�

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MARIATO.

ACUERDO N� 9

(DE 15 DE Octubre DE 2009)

"POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON LOS IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS, Y CONTRIBUCIONES Y SE ADOPTA EL NUEVO R�GIMEN IMPOSITIVO PARA EL MUNICIPIO DE MARIATO.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MARIATO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, faculta a los Concejos Municipales el establecimiento de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, a fin de atender los gastos de la Administraci�n, servicios e inversiones municipales.

Que los Acuerdos Impositivos que rigen actualmente en el Municipio, resultan ambiguos ante la realidad de las actividades que se desarrollan en nuestro Municipio.

Que es oportuno establecer un nuevo R�gimen Impositivo que est� m�s acorde con la modernizaci�n tecnol�gica y la realidad econ�mica.

ACUERDA:

ART�CULO 1

Derogar todos los acuerdos que regulan la tributaci�n del Distrito de Mariato.

ART�CULO 2

Ad�ptese el Nuevo R�gimen Impositivo para el Municipio de Mariato, el cual quedar� as�:

ART�CULO 3

Los tributos municipales para su administraci�n se dividen as�:

  1. Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jur�dicas o naturales por realizar actividades comerciales o lucrativas e industriales de cualquier clase.

  2. Son tasas y derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jur�dicas o naturales por recibir de �l servicios administrativos o finalistas.

  3. Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jur�dicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

ARTICULO 4

Toda persona que establezca dentro del Distrito de Mariato cualquier negocio o empresa que realice actividades lucrativas, sujetas a ser gravadas est� obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero (a) Municipal del Distrito, para su clasificaci�n e inscripci�n en el registro respectivo.

ARTICULO 5

Quienes omitieren cumplir con lo ordenado en el art�culo 2 y 4 ser�n considerados defraudadores del fisco municipal y quedar�n obligados a pagar el impuesto que le corresponde desde la fecha en que iniciaron la actividad objeto del gravamen, con recargo por la morosidad m�s el 25% y el valor del impuesto correspondiente del primer per�odo.

ARTICULO 6

La calificaci�n del contribuyente dentro de las categor�as que se�ala el presente R�gimen Impositivo, se har� tomando en consideraci�n todos los elementos de juicio que contempla el art�culo 7.

ARTICULO 7

Los grav�menes o derechos establecidos por el Municipio de Mariato en el presente R�gimen Impositivo, para aquellas actividades cuyo impuesto, derecho o contribuci�n hayan sido previamente determinados, se aforar�n o calificar�n a cada contribuyente teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos de juicio: el tipo de actividad u ocupaci�n, el valor del inventario, el valor del arrendamiento del local, su ubicaci�n regional y frente de la calle o avenida, el espacio del piso, la capacidad de asientos, el n�mero de cuartos, unidades o piezas de equipo, el n�mero de trabajadores, el n�mero aproximado de clientes, el n�mero de compa��as representadas, el precio de entrada el capital invertido, el volumen de compras, el volumen de ventas, los ingresos brutos, el tipo o tama�o del equipo, el volumen de producci�n o la capacidad productiva.

  1. INGRESOS CORRIENTES: Se entiende por ingresos corrientes aquellas cantidades de efectivo que en forma regular u ocasional, son recibidas por los Municipios, las cuales incrementan el activo, sin crear endeudamiento, ni dar lugar a una transferencia de bienes por parte del municipio que los recibe.

    1.1 INGRESOS TRIBUTARIOS: Son derivados del ejercicio del poder tributario de las municipalidades para poder realizar sus fines. El pago de los tributos no implica que la municipalidad debe prestar un servicio individual al contribuyente. La contrapartida es la prestaci�n de servicios pero, estos no se reciben en forma directa, pronta e individualizada por parte de quienes los pagan. Por lo tanto den lugar a la prestaci�n de servicios de beneficios colectivo.

    1.1.2 IMPUESTOS INDIRECTOS:

    Son aquellos impuestos que gravan a los productores por la producci�n, venta, compra o utilizaci�n de bienes y servicios que cargan a los gastos de producci�n.

    1.1.2.5. SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Impuesto que debe pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios, incluidas las empresas que se dedican a la prestaci�n de bienes y servicios comunales y /o personales.

    1.1.2.5._(01) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS AL POR MAYOR: Se refiere al gravamen aplicado a los establecimientos dedicados a la venta al por mayor de productos nacionales y extranjeros.

    Las personas que desarrollen esta actividad pagar�n, por mes o fracci�n de mes, seg�n su categor�a establecida de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1.1.2.5.01-01 De 100.00 a 200.00

    1.1.2.5.01-02 De 80.00 a 99.00

    1.1.2.5. 01-03 De 50.00 a 79.00

    1.1.2.5._(03) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE AUTOS Y ACCESORIOS DE AUTOS: El impuesto aplicado a todos los establecimientos de ventas de autos, piezas accesorios y similares.

    Las personas que desarrollen esta actividad pagar�n, por mes o fracci�n de mes, seg�n su categor�a establecida de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1.1.2.5. 03_01 Accesorios, piezas y similares: Se pagar� seg�n las siguientes categor�as:

    1.1.2.5. 03_01_01 De 60.00 a 100.00

    1.1.2.5. 03_01_02 De 40.00 a 59.00

    1.1.2.5. 03_01_03 De 25.00 a 39.00

    1.1.2.5. 03_02 Venta de autos nuevos: Se pagar� seg�n las siguientes categor�as:

    1.1.2.5. 03_02_01 De 150.00 a 200.00

    1.1.2.5. 03_02_02 De 125.00 a 149.00

    1.1.2.5. 03_02_03 De 75.00 a 124.00

    1.1.2.5. 03_03 Venta de autos usados: Se pagar� seg�n las siguientes categor�as:

    1.1.2.5. 03_03_01 De 55.00 a 100.00

    1.1.2.5. 03_03_02 De 30.00 a 54.00

    1.1.2.5. 03_03_03 De 15.00 a 29.00

    1.1.2.5. 03_04 Empresas de arrendamientos de autos: Pagaran seg�n las siguientes categor�as:

    1.1.2.5. 03_04_01 50.00

    1.1.2.6. 03_04_02 40.00

    1.1.2.7. 03_04_03 35.00

    1.1.2.5._(04) ESTABLECIMIENTOS DE VENTA MADERA ASERRADA Y MATERIALES DE CONSTRUCCI�N: Son los impuestos que recaen sobre los establecimientos que se dedican a la venta de madera aserrada y materiales de construcci�n, sean personas jur�dicas o personas naturales.

    Este impuesto se pagar�n por mes o fracci�n de mes, seg�n la categor�a establecida de acuerdo a las siguientes tarifas:

    1.1.2.5. 04_01 VENTA DE MADERA:

    1.1.2.5. 04_01_01 25.00

    1.1.2.5. 04_01_02 15.00

    1.1.2.5. 04_01_03 10.00

    1.1.2.5. 04_02 MATERIALES DE CONSTRUCCI�N:

    1.1.2.5. 04_02_01 De 31.00 a 50.00

    1.1.2.5. 04_02_02 De 20.00 a 30.00

    1.1.2.6. 04_02_03 De 10.00 a 19.00

    1.1.2.5._(05) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS AL POR MENOR: Se refiere a los ingresos percibidos por el gravamen aplicado a los establecimientos dedicados a la venta al por menor de productos o mercanc�as secas o enlatados nacionales y extranjeros.

    Este impuesto se pagar� por mes, o fracci�n de mes, seg�n la categor�a establecida de acuerdo a la siguiente clasificaci�n:

    1.1.2.5. 05_01 ABARROTER�AS / TIENDAS

    1.1.2.5. 05_01_01 15.00

    1.1.2.5. 05_01_02 10.00

    1.1.2.5. 05_01_03 5.00

    1.1.2.5. 05_02 Minisuper

    1.1.2.5. 05_02_01 40.00

    1.1.2.5. 05_02_02 30.00

    1.1.2.5. 05_02_03 20.00

    1.1.2.5. 05_03 S�per

    1.1.2.5. 05_03_01 De 80.00 a 150.00

    1.1.2.5. 05_03_02 De 60.00 a 79.00

    1.1.2.5. 05_03_03 De 45.00 a 59.00

    1.1.2.5._(06) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE LICOR AL POR MENOR: Comprende el ingreso por concepto del gravamen a la venta de bebidas alcoh�licas en las bodegas, cantinas, en los estadios, gimnasios nacionales y particulares durante la celebraci�n de competencias deportivas previa autorizaci�n de la Alcald�a.

    Este impuesto se pagar� seg�n lo establecido en la Ley N�55 de 10 de julio de 1973:

    1.1.2.5. 06_01 CANTINAS Y TOLDOS TRANSITORIOS (Por fiestas patrias, carnavales, patronales y ferias de car�cter regional).

    1.1.2.5. 06_01_01 UBICADOS EN CABECERA DE DISTRITO O EN POBLADOS DE M�S DE TRESCIENTOS (300) HABITANTES

    1.1.2.5. 06_01_01_01 De uno a dos d�as de funcionamiento B/.100.00

    1.1.2.5. 06_01_01_02 De tres a cinco d�as de funcionamiento B/.150.00

    1.1.2.5. 06_01_01_03 De seis a siete d�as de funcionamiento B/.200.00

    1.1.2.5. 06_01_02 UBICADOS EN POBLACIONES DE MENOS DE TRESCIENTOS HABITANTES.

    1.1.2.5. 06_01_02_01 De uno a tres d�as de funcionamiento B/.50.00

    1.1.2.5. 06_01_02_02 De cuatro a cinco d�as de funcionamiento B/.75.00

    1.1.2.5. 06_01_02_03 De seis a siete d�as de funcionamiento B/.100.00

    1.1.2.5. 06_02 POR VENTA DE CERVEZAS EN CELEBRACI�N DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS O ACTIVIDADES CULTURALES, ART�STICAS Y RECREATIVAS CUYO EXPENDIO SE REALICE EN ESTADIOS Y GIMNASIOS NACIONALES O PARTICULARES Y LUGARES AN�LOGOS.

    1.1.2.5. 06_02_01 Por un d�a de espect�culo deportivo, B/. 10.00

    art�stico cultural y recreativo.

    1.1.2.5. 06_02_02 Hasta dos d�as por espect�culo deportivo, B/. 25.00

    Art�stico cultural y recreativo

    1.1.2.5. 06_02_03 Por espect�culo art�stico, cultural, recreativo B/. 50.00

    De tres o m�s d�as.

    1.1.2.5. 06_03 LAS CANTINAS PAGAR�N EL SIGUIENTE IMPUESTO MENSUAL: Para efectos de esta actividad se entiende por cantina aquellos lugares dedicados a la venta al detal de licores en recipientes abiertos para el consumo, (articulo 1 numeral 3 de la Ley No.55 de 10 de junio de 1973).

    1.1.2.5. 06_03_01 UBICADAS EN...

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