Acuerdo Nº 09 de 2 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE NATÁ'.
REPUBLICA DE PANAMA
PROVINCIA DE COCLE - DISTRITO DE NATA
CONCEJO MUNICIPAL DE NATA
ACUERDO N�.09
Del 02 de diciembre de 2009
POR LA CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE NAT�.
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE NAT�,
En uso de sus facultades legales que le confiere la ley,
ACUERDA
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:
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Son tasas y derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jur�dicas o naturales por recibir de los servicios, sean estos administrativos o financistas.
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Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jur�dicas tales como: arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especiales interesados en las obras, intalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.
11112.10 SOLARES SIN EDIFICAR
Se refiere a los lotes bald�os o con ruinas dentro del �rea urbana del Distrito, pagar�n anualmente as�:
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Los ubicados en el corregimiento cabecera, El Ca�o, Capellan�a y Toza pagar�n B/. 0.02 x m�.
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Los ubicados en los corregimientos de Las Huacas y Guzm�n pagar�n B/. 0.01 X m�.
1.1.2.5 SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS
Impuestos que debe pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios , incluidas las empresas que se dedican a la prestaci�n de servicios comunales y/o personales.
DETALLE:
1.1.2.5 01 Venta al por mayor de Productos Nacionales y Extranjeros.
Los establecimientos de ventas de productos al por mayor pagar�n por mes o fracci�n de mes:
B/ 60.00 a B/. 200.00
1.1.2.5 03 Establecimiento de Ventas de Autos y Accesorios:
Los establecimientos que se dediquen a la venta de autos, accesorios, pagar�n por mes o fracci�n de mes:
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Solamente accesorios B/ 25.00 a B/. 100.00
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Venta de autos (nuevos) B/ 100.00 a B/. 250.00
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Venta de autos (usados) B/. 50.00 a B/. 100.00
1.1.2.5. 04 Establecimientos de Ventas de Madera Aserrados y Materiales de Construcci�n.
Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:
B/. 30.00 a B/ 100.00
1.1.2.5 05 Establecimiento de Ventas al por menor
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Tiendas: pagar�n por mes de: B/ 5.00 a B/ 30.00
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Minisuper : pagar�n por mes de B/. 20.00 a B/. 100.00
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S�per: pagar�n por mes de B/ 50.00 a B/ 250.00
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Almacenes: pagar�n por mes de B/ 30.00 a B/ 150.00
1.1.2.5 06 Establecimientos de Ventas de Licor al por menor.
Las cantinas y toldos de car�cter transitorio pagar�n seg�n la ( Ley N� 55,
ac�pite 3 y 4 ) as�:
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En la cabecera de Distrito y en poblados de m�s de 300 habitantes de :
B/ 100.00 a B/. 200.00
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Las que se ubique en las dem�s poblaciones de :
B/ 50.00 a B/. 100.00
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Igualmente podr� autorizar la Alcald�a durante la celebraci�n de competencias deportivas, el expendio de cervezas en los Estadios y Gimnasios nacionales a particulares y lugares an�logos , mediante el pago anticipado del impuesto que ser� establecido por el Tesoro Municipal entre:
Particulares B/ 40.00 a B/ 75.00
Sin fines de lucro: B/ 10.00 a B/ 25.00
-
El impuesto mensual sobre cantinas ser� de :
d.1) Las ubicadas en la cabecera y en poblaciones de m�s de 300 habitantes
B/ 50.00 a B/. 75.00
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El impuesto mensual sobre las bodegas en el Distrito de Nat�,
Pagar�n B/ 50.00
-
El impuesto para otros establecimientos que no se puedan catalogar como cantinas o bodegas pero que se expide licor pagar�n de B/ 20.00 a B/ 75.00 mensual
-
Los que se dediquen a la venta al por mayor de :
B/. 75.00 a B/. 100.00
1.1.2.5 07 Establecimiento de Art�culos de segunda mano
Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:
B/ 5.00 a B/ 50.00
1.1.2.5 08 Mercados Privados
Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:
-
Venta de legumbres y verduras B/ 5.00 a B/ 15.00
1.1.2.5 09 Casetas sanitarias
Utilizadas para expendio de carnes, legumbres y frutas, ubicadas en Supermercados, tiendas de abarrotes y otros lugares pagar�n as�:
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Ubicadas en Tiendas y Abarrotes pagar�n por mes de:
B/ 10.00 a B/ 50.00
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Ubicadas en Supermercados y minisuper de: B/ 30.00 a B/ 100.00 mensual.
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Areas rurales pagar� de : B/ 5.00 a B/ 10.00 mensual.
1.1.2.5 10 Estaciones de Ventas de Combustible
De acuerdo a su ubicaci�n y vol�men de ventas pagar�n por cada manguera :
B/ 7.50 a B/ 12.00
A los propietarios que despachen exclusivamente a veh�culos de las Empresas de:
B/ 10.00 a B/ 20.00 mensual.
1.1.2.5 11 Estacionamientos P�blicos
Pagar�n diariamente de : B/ 5.00 a B/ 25.00
1.1.2.5 12 Talleres Comerciales y Reparaci�n de Autos
Los talleres de todo tipo ( electricidad, refrigeraci�n, mec�nico, chapister�a, etc.), pagar�n por mes o fracci�n de mes de:
Refrigeraci�n B/ 5.00 a B/ 25.00
Soldadura y Torner�a B/ 10.00 a B/ 50.00
Mec�nica B/ 10.00 a B/ 50.00
Chapister�a B/ 10.00 a B/ 50.00
Electricidad B/ 5.00 a B/ 25.00
Electr�nica B/ 5.00 a B/ 25.00
Otros B/ 5.00 a B/ 50.00
1.1.2.5 13 Servicios de Remolque
Pagar�n por mes o fracci�n de mes de:
B/ 10.00 a B/ 50.00
1.1.2.5 15 Florister�a
Los establecimientos donde venden flores cubrir�n un impuesto por mes o fracci�n de mes as�:
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Los que venden arreglos florales de B/ 5.00 a B/ 20.00
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Viveros que venden plantas maderables y otros, pagar�n
de B/ 5.00 a B/ 50.00 mensual
1.1.2.5 16 Farmacia
Los establecimientos dedicados a la Venta de medicamentos pagar�n por mes o fracci�n de mes:
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Con Patente de Farmacia de B/ 40.00 a B/ 150.00
1.1.2.5 17 Kioscos en General
Los establecimientos de Capital limitado, que se dediquen al expendio de sodas, galletas, chicles, frutas, etc., pagar�n por mes o fracci�n de mes:
B/ 5.00 a B/ 20.00
1.1.2.5. 18 Joyer�as y Relojer�as
Fabricaci�n y reparaci�n de Joyas y Relojes pagar�n por mes o fracci�n de mes de:
B/ 10.00 a B/ 50.00
1.1.2.5 19 Librer�as y Ventas de Art�culos de Oficina
Pagar�n por mes o fracci�n de mes: B/ 10.00 a B/ 30.00
1.1.2.5. 20 Dep�sitos Comerciales e Industriales
Incluye los ingresos percibidos por el gravamen de aquellos locales que son utilizados exclusivamente para dep�sitos, y no como establecimiento de distribuci�n comercial, pagar� por mes o fracci�n de mes:
B/ 0.03 por metro cuadrado.
1.1.2.5. 22 Muebler�as
Los establecimientos de Ventas de Muebles, equipos el�ctricos, refrigeradoras, etc., pagar�n por mes o fracci�on de mes de: B/ 20.00 a B/ 50.00
1.1.2.5 23 Discotecas
Los establecimientos que se dedican a la venta de discos , los que amenizan bailes pagar�n por mes o fracci�n de mes:
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Venta de Discos de: B/ 5.00 a B/ 25.00
1.1.2.5. 24 Ferreter�as
Incluye establecimientos que se dedican a la venta de pinturas, vidrios, clavos, tuercas, pegamentos, cemento, pagar�n por mes o fracci�n de mes:
B/ 12.00 a B/ 50.00
1.1.2.5 25 Bancos y Casas de Cambio Privados
Conforme a su vol�men de operaciones, su categor�a, pagar�n por mes o por fracci�n de mes: B/ 50.00 a B/ 150.00
1.1.2.5 26 Casas de Empe�o y Pr�stamos
De acuerdo a su vol�men de operaciones, pagar�n por mes o fracci�n de mes as�:
___Casas de Empe�o de: B/ 10.00 a B/ 20.00
___ Instituciones Financieras y de Pr�stamos de: B/ 25.00 a B/ 150.00
1.1.2.5 27 Clubes de Mercanc�as
Los negocios, sean sus propietarios personas naturales o jur�dicas que en sus operaciones Comerciales o Industriales que utilice como sistema de ventas los llamados Clubes de Mercanc�as en general pagar�n mensualmente:
B/ 10.00 a B/ 20.00
1.1.2.5 28 Agentes Distribuidores, Agentes Comisionistas y Representantes de F�bricas
Se entiende toda persona natural o jur�dica que recibe mercanc�as por compra consignaci�ncon el fin espec�fico de dedicar tales mercanc�as a su venta o distribuci�n,pagar�n por mes o fracci�n de mes:
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Distribuidores en general de : B/ 10.00 a B/ 150.00
1.1.2.5 29 Compa��as de Seguros, Capitalizadores y Empresas de Fondo Mutuo
Las Compa��as que se dedican al sistema de ahorros sin intereses benefici�ndose sus integrantes con la totalidad de sus ahorros por medio de los sorteos de la loter�a y aquellas en que los integrantes participen con sus acciones en la compra de otras de mayor valor en otras empresas, pagar�n por mes o fracci�n de mes:
B/ 10.00 a B/ 50.00
1.1.2.5 30 R�tulos, Anuncios y Avisos.
Se entiende por r�tulos el nombre del establecimiento o la descripci�n, distintivo, forma o t�tulo como est� descrito en el Catastro Municipal o cualquier otra manera como se distinga el respectivo contribuyente, tr�tese de persona natural jur�dica que se establezca o haya establecido cualquier negocio , empresa, actividad gravable por el municipio. Pagar�n su impuesto anual de la siguiente manera:
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Cuando el R�tulo sea solamente el nombre o inscripci�n, pagar�n un impuesto anual de: B/. 5.00 a B/ 30.00
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Cuando el R�tulo sea un distintivo f�sico o un letrero, o un cartel que este colocado en la pared o en alg�n lugar dentro de la propiedad del establecimiento pagar� el impuesto anual de :
B/ 30.00 a B/.50.00
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Aquellos anuncios ubicados en las v�as p�blicas o ejido del distrito, pagar�n un impuesto anula...
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