Acuerdo Nº 42 de 29 de junio de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE BUGABA"

ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CUARENTA Y DOS (42)

(de 29 de junio de 2006)

Por medio del cual se derogan todos los Acuerdos relacionados con los Tributos Municipales y se establece el nuevo Régimen Impositivo del Municipio de Bugaba

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BUGABA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que luego de efectuado el análisis sobre las disposiciones del acuerdo No. 23, del 23 de marzo de 1995 y haberse encontrado que el referido acuerdo no contempla algunos tributos establecidos por ley;

Que el mencionado acuerdo se limitó a establecer de manera ambigua algunos tributos, se consideró pertinente evaluar de modo integral el Sistema Tributario Municipal, buscando la completa ponderación, entre los legítimos intereses de los contribuyentes y del Gobierno Municipal.

Fundamento de derecho; Artículo diecisiete (17), numeral ocho (8) de la Ley ciento seis (106), de ocho (8) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973).

ACUERDA:

ARTÍCULO I Derogar todos los acuerdos que regulan la Tributación del Distrito y establecer el nuevo Régimen Impositivo del Distrito de Bugaba, el cual quedará así:

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1 Los Tributos Municipales del Distrito de Bugaba para su administración se dividen así: Impuestos, Tasas, Derechos, Otros Tributos Varios y Contribuciones.
ARTÍCULO 2

Son Impuestos los tributos que impone el municipio a Personas Jurídicas o Naturales por realizar actividades comerciales o lucrativas de cualquier clase.

Son Tasas y Derechos los Tributos que imponga el Municipio a Personas Jurídicas o Naturales por recibir los servicios, sean administrativos o financieros

Son Tributos Varios aquellos que el Municipio imponga a Personas Naturales o Jurídicas tales como arbitrios o recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

ARTÍCULO 3

Los Impuestos, Contribuciones, Rentas o Tasas que establece el presente acuerdo, fijadas por mes deberán ser pagadas por el contribuyente en la Tesorería Municipal, durante el mes correspondiente. Vencido el plazo para su pago, su valor sufrirá un recargo del 20% durante el primer mes y un recargo adicional del 1% por cada mes de mora cobrables por jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO 4

Los Impuestos, Contribuciones, Rentas o Tasas fijadas por año deberán ser pagadas por los contribuyentes el primer trimestre de cada año fiscal sin recargo alguno y pasado el primer periodo, siguiente se cobrará un recargo adicional del 10%.

ARTÍCULO 5

Los Impuestos o Contribuciones que deben pagarse mensualmente y si se pagasen por todo el año adelantado dentro del primer mes el mismo, tendrán derecho a un descuento del 10% hasta el 31 de enero y del 5% si el pago se hace hasta el último día del mes de febrero.

ARTÍCULO 6

Los contribuyentes que no paguen los Impuestos, Contribuciones, Rentas o Tasas y Otros Tributos Municipales dentro de los términos señalados en la Ley y en este Acuerdo, se considerarán que han incurrido en mora con el Tesoro Municipal y quedan obligados a pagar el importe correspondiente del tributo desde la fecha en que se hubiese causado y los recargos señalados en el artículo tercero de este Acuerdo, se concede acción popular al denuncio de los infractores de las disposiciones sobre impuestos, contribuciones y tasas establecidas por este Municipio, con derecho a percibir el denunciante la totalidad del recargo correspondiente.

ARTÍCULO 7

No podrán las Personas naturales o Jurídicas que no acrediten estar paz y salvo con el Tesoro Municipal en concepto del pago de Impuestos, Contribuciones, Rentas y Tasas respectivas que debieron ser pagadas en los períodos fiscales vencidos, ser autorizados, permitidos, admitidos por servidores públicos municipales en los actos siguientes:

Celebrar contratos con el Municipio

Recibir pagos que efectué el Tesoro Municipal, excepto los correspondientes a sueldos, salarios o remuneraciones por servicios personales prestados.

Expedición o renovación de permisos o licencias para actividades lucrativas dentro de la jurisdicción del Municipio.

ARTÍCULO 8

Toda persona Natural o Jurídica que establezca dentro del Distrito cualquier negocio, empresas o actividades gravables, queda obligado a informarlo inmediatamente a la Tesorería Municipal, para su clasificación y registro respectivo. El Municipio lo registrara en la Tesorería Municipal y entregará un distintivo, el cual deberá obligatoriamente mantenerlo visible en el local del negocio o empresa,

PARAGRAFO: La omisión de lo dispuesto en el presente artículo se considerara defraudación al fisco municipal y por tanto los violadores quedaran obligados a pagar el impuesto correspondiente desde la fecha en que se haya iniciado la actividad motivo del gravamen, con recargo por la morosidad, más el 25% del valor del impuesto correspondiente al primer periodo o sanción equivalente a diez (10) veces el monto del gravamen evadido.

ARTÍCULO 9

Todo contribuyente que cese sus actividades deberá notificarlo a la Tesorería Municipal, por escrito y por lo menos quince días antes de suspender la actividad. La omisión de esta obligación causará el pago del tributo correspondiente por todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor.

ARTÍCULO 10

La calificación o aforo de las personas o entidades naturales o jurídicas sujetas al pago de los Impuestos, Contribuciones y servicios que establezca esta Ley, corresponde al Tesoro Municipal y regirán después de haberse efectuado la respectiva calificación y previa comunicación al contribuyente. Los Catastros se confeccionarán cada dos años y los gravámenes de que se trata se harán efectivo el primero de enero de cada año fiscal.

ARTÍCULO 11 Los aforos y calificaciones realizada por la Tesorería Municipal, serán hechas públicas mediante su fijación en tablillas y expuestas por treinta días hábiles a partir de cada año o publicación en diarios locales.
ARTÍCULO 12

Dentro del término señalado en el artículo anterior, los contribuyentes tendrán el derecho de presentar reclamaciones, no solo con objeto de las calificaciones hechas, sino también por la omisión de las mismas en las listas respectivas.

ARTÍCULO 13

Las reclamaciones de que se trata el artículo anterior serán presentadas para su consideración y decisión a una Junta Calificadora Municipal, que estará integrada así: el Vicepresidente del Concejo Municipal quien la presidirá, un miembro de la Comisión de Hacienda Municipal, el Tesorero Municipal, el Auditor Municipal, también designará el Concejo Municipal un representante de la cámara de comercio , Industrias y del Sindicato de Industrias, los concejales que designe el Concejo Municipal y los que actúen sin la investidura de los concejales, tendrán como suplentes quienes sean nombrados en su orden, por los mismos mecanismos que designaron a los principales. Actuará como secretario de la Junta, el Secretario del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 14

La Junta Calificadora conocerá de las solicitudes de revisión que ante ella eleven los contribuyentes del Distrito o a propuesta de sus miembros. Todos los habitantes tendrán acción para denunciar la calificación señalada a un contribuyente que estime que ésta fuera injusta. Habrá acción popular para el denuncio contra cualquier contribuyente que no aparezca en el catastro municipal, al denunciante corresponderá como gratificación del 30% del impuesto correspondiente a los seis primeros meses que tenga que pagar el contribuyente.

ARTÍCULO 15

El gravamen señalado por la Junta Calificadora entrará en vigencia el primero del mes siguiente. Las calificaciones de los contribuyentes que empezaron a ejercer sus actividades después de confeccionados los catastros que corresponden al Tesoro, están sujeta a la confirmación de la Junta Calificadora. Todos los miembros de la Junta Calificadora tienen el derecho de proponer la revisión de calificaciones. Las decisiones de la Junta serán adoptadas por mayoría de votos y serán definitivas.

ARTÍCULO 16

Los memoriales que se propongan y sustenten apelaciones, impugnaciones o denuncias serán presentados al Tesoro Municipal, quien anotará la hora y fecha del recibo en el original y una copia. El original será llevado al Presidente de la Junta para conocimiento de la misma con los documentos y antecedentes que hubiere, la copia será entregado al interesado o proponente.

ARTÍCULO 17

La Junta conocerá de los reclamos, denuncias y solicitudes notificando a los interesados de la resolución que se dicte al respecto. La Junta tendrá un plazo máximo de treinta días para resolver los asuntos que presenten a su consideración.

ARTÍCULO 18

Las obligaciones resultantes de los impuestos, tasas o contribuciones municipales, prescriben a los cinco años de haberse causado.

ARTÍCULO 19

Los gravámenes o derechos establecidos por el Municipio en el presente Acuerdo para aquellas actividades cuyo impuesto, tasa, derecho, contribución hayan sido determinadas, se afora a calificar a cada contribuyente, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes elementos de juicio: el tipo de actividad u ocupación, frente de calle o avenida, espacio del piso, la capacidad del asiento, el numero de...

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