Resolución Nº AG-0907-2008 de 15 de octubre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL DELEGA A LOS ADMINISTRADORES REGIONALES DE ANAM, LA AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y COMPETENCIA PARA QUE EN EL TRÁMITE DE TITULACIÓN DE TIERRAS QUE ADELANTA PRONAT, EN ESTAS REGIONES, EMITAN OPINIÓN DE APROBACIÓN O RECHAZO, SOBRE LAS TIERRAS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO, PREVIA EVALUACIÓN CORRESPONDIENTE'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCION No. AG-0907-2008.

La suscrita Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente, Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, establece que la Autoridad Nacional del Ambiente es la entidad del Estado, encargada de regular en materia de recursos naturales y el ambiente, y es la responsable de de velar por los usos del espacio, en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de sus recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes.

Que en la referida legislación se indica en el artículo 73 que el inventario del patrimonio forestal del Estado: bosques naturales, bosques plantados y tierra forestales, será responsabilidad de la Autoridad Nacional del Ambiente que los registrará y promoverá su titulación para ejercer sobre ellos una administración efectiva.

Que la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, establece la legislación forestal en la República de Panamá, señala que la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales corresponderá a la Autoridad Nacional del Ambiente.

Que de acuerdo al artículo 12 de la precitada regulación dispone que podrán excluirse del patrimonio forestal inalienable del Estado aquellas tierras estatales de aptitud preferentemente forestal sobre las cuales se estén desarrollando actividades agropecuarias u otras dirigidas al bienestar de la población, por lo cual corresponderá a la Dirección Nacional de Reforma Agraria acordar los mecanismos correspondientes para el logro de estos fines.

Que a fin de que la Dirección Nacional de Reforma Agraria pueda arrendar, vender, adjudicar o enajenar tierras con bosques primarios pertenecientes la Patrimonio Forestal del Estado, deberá previamente acreditarse el avalúo de la autoridad competente y opinión favorable de la Autoridad Nacional del Ambiente, la cual determinará el precio de venta.

Que igualmente la Resolución JD 05-98 de 22 de enero de 1998, estipula que previó a la titulación de tierras o al reconocimiento de derechos posesorios en tierras del Patrimonio Forestal del Estado, es necesario la aprobación de ANAM, quien coordinará con...

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