Resolución Nº 39,389-2007-J.D. de 8 de febrero de 2007, "APROBAR LA MODIFICACION A LOS ARTICULOS 11, 28, 40, 48, 62 Y 70, ASI COMO LA ADICION DE DOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS"
RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D.
(De 8 de febrero de 2007)
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en los Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, la Junta Directiva tiene la facultad de dictar y reformar los reglamentos de la Institución, mediante resolución;
Que mediante la Resolución No. 39,302-2007-JD de 11 de enero de 2007, la Junta Directiva decidió aprobar en segundo debate el Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas;
Que la Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley Orgánica ha sometido a la consideración de la Junta Directiva la modificación de los artículos 11, 28, 40, 48, 62 y 70, así como la adición de dos artículos al Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, en virtud de la modificación a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, a través de la Ley 2 de 8 de enero de 2007;
Que sometido la propuesta de modificación del Reglamento antes mencionado al análisis de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ésta ha recomendado su adopción;
Que el Pleno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, discutió dicha modificación al Reglamento;
Que en mérito a lo expuesto;
RESUELVE:
APROBAR, la modificación a los artículos 11, 28, 40, 48, 62 y 70, así como la adición de dos artículos del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas aprobado mediante la Resolución No. 39,302-2007-JD de 11 de enero de 2007.
El presente Reglamento deroga en todas sus partes el Reglamento para el Cálculo de las Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, Asignaciones Familiares e Indemnizaciones aprobado mediante la Resolución Nº 8008-93-J.D. de 23 de diciembre de 1992 así como la Resolución Nº 34,199-2003-J.D. de 15 de julio de 2003 que modificó el Reglamento anterior; y todas las demás disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.
REMÍTASE a la Gaceta Oficial para su debida promulgación el texto unificado del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ING. HECTOR I. ORTEGA G. DR. PABLO VIVAR GAITÁN
Presidente de la Junta Directiva Secretario de la Junta Directiva
REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS
RIESGO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
GENERALIDADES
El Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja de Seguro Social, está integrado por un régimen compuesto, en el que coexisten dos subsistemas de beneficios a saber:
-
Un Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, en el cual se participará con la totalidad de los ingresos sujetos a cotización así como con otros recursos que destine la Ley para el financiamiento del riesgo.
-
Un Subsistema Mixto, el cual se conforma de:
a. Un componente de Beneficio Definido:
En el cual se participará con las cuotas pagadas, sobre los ingresos sujetos a cotización, hasta los quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, así como con otros recursos que destine la Ley para el financiamiento del riesgo.
b. Un componente de Ahorro Personal:
En el cual se participará con las cuotas pagadas, sobre los ingresos sujetos a cotización, que excedan de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, más las rentabilidades que estos aportes generen, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, así como cualesquiera otros recursos que la Ley destine a este componente.
Los independientes contribuyentes que al 1 de enero de 2007 no superen los 35 años de edad, participarán con las cuotas pagadas sobre la base de cotización de sus honorarios anuales, es decir el 52% de esto honorarios, siempre que superen los nueve mil seiscientos balboas (B/.9,600.00) anuales, y quedarán comprendidos exclusivamente en este componente.
Para los efectos de este reglamento, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:
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Anualidad Cierta Temporal. Es el valor, a una fecha dada, del monto de dinero necesario para realizar una serie de pagos mensuales iguales por un periodo determinado, considerando que dicho monto será invertido durante el periodo en que se efectúen los pagos.
-
Aporte de solidaridad. Corresponde al porcentaje que aportarán los asegurados que participan en el componente de ahorro personal del subsistema mixto; destinado como aporte solidario, principalmente al componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, sin perjuicio de que la Junta Directiva apruebe, provisionalmente, que un porcentaje de dicho aporte, no superior al dos punto cinco por ciento (2.50%) del aporte de solidaridad, se destine al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido.
El aporte de solidaridad será deducido de la cuota pagada, así:
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- Sobre los salarios de los trabajadores por cuenta ajena que excedan los quinientos balboas (B/.500.00) mensuales.
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- De los honorarios sujetos a cotización de los independientes contribuyentes.
-
Capitalizar. Sumar al capital el valor de los intereses devengados.
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Componente de ahorro personal. Es el componente del subsistema mixto, en el cual mediante una cuenta de ahorro personal, se acumulan los aportes de cada afiliado al mismo, una vez deducido el aporte de solidaridad, para su beneficio individual y de sus sobrevivientes con derecho, más las rentabilidades que estos aportes generen.
Para los trabajadores por cuenta ajena que participen de este componente, los aportes corresponden a la cuota empleado empleador, sobre los salarios que excedan de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales.
Para los independientes contribuyentes que al 1 de enero de 2007 no superen los 35 años de edad, los aportes corresponderán a las cotizaciones sobre la base de cotización de sus honorarios anuales, es decir el 52% de esto honorarios, siempre que superen los nueve mil seiscientos balboas (B/.9,600.00) anuales, destinadas exclusivamente a este componente.
-
Componente de beneficio definido. Es el componente del subsistema mixto, administrado bajo un régimen financiero actuarial de Reparto de Capitales de Cobertura. Los recursos del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte que se le destinan, conforme la Ley Orgánica, están destinados de forma solidaria a la cobertura del valor presente, de las obligaciones contraídas por razón de las pensiones en curso de pago para este...
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