Resolución Administrativa Nº No.014 de 7 de noviembre de 2006, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ONCOLOGICO NACIONAL

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PATRONATO

Nº 014 de 7 de noviembre de 2006

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL

El Patronato del Instituto Oncológico Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el acápite “b” del artículo 11 de la Ley 11 de 4 de julio de 1984,

CONSIDERANDO:

Que para la correcta administración y el buen funcionamiento de la Institución, es necesario una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de acciones de recursos humanos y, en especial, de los derechos, deberes, responsabilidades y prohibiciones de los servidores públicos.

Que actualmente se requiere un reglamento administrativo fundamentado en la ley 9 de 20 de junio de 1994 y la Ley 11 de 4 de julio de 1984, por la cual se establece y desarrolla la Carrera Administrativa” y se crea el Instituto Oncológico Nacional, que regulan la “adecuada comprensión de tales derechos, deberes, responsabilidades y prohibiciones por parte de los servidores públicos, tanto subalternos como directivos” y “determinar sus funciones”, respectivamente.

Que es necesario e impostergable adoptar un Reglamento Interno que propicie una verdadera conciencia de la misión en los servidores públicos del Instituto Oncológico Nacional y que constituya un medio eficaz para encausar la marcha de la administración de la Institución y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento Interno, aplicable a todos los Servidores Públicos del Instituto Oncológico Nacional, cuyo tenor es el siguiente:

INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL

REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 112
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1

DE LA MISIÓN: El nombre legal de esta institución es Instituto Oncológico Nacional Juan Demóstenes Arosemena, la cual fue creada por la Ley N° 11 de 4 de julio de 1984. El Instituto Oncológico Nacional Juan Demóstenes Arosemena tiene como misión :

Brindar una excelente atención médica, social y familiar, a toda la población panameña, con el apoyo de la comunidad, en el que interviene directamente un equipo humano altamente calificado y de gran sensibilidad humana

.

ARTÍCULO 2

DE LOS OBJETIVOS: La Institución tiene como objetivos los siguientes:

a. Realizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer y enfermedades afines en todo el territorio de la República.

b. Fomentar y realizar investigaciones en el país relacionadas con el cáncer y publicar los resultados en revistas científicas nacionales o extranjeras.

c. Formar especialistas en cáncer. Dar cursos, charlas y seminarios de la especialidad a los profesionales del país.

ch. Colaborar con las agencias del sector Salud, en los programas relacionados con el cáncer y asesorarlas, cuando así lo soliciten.

d. Contribuir con todos los hospitales del país, en el tratamiento del cáncer y asesorarlos, cuando así lo soliciten.

e. Realizar cualquier otra actividad que guarde relación con las funciones o propósitos de la Institución.

ARTÍCULO 3

DE LA VISION: La visión del Instituto Oncológico Nacional Juan Demóstenes Arosemena es:

“Ser un hospital de primer orden a nivel nacional e internacional, en la investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación del paciente con cáncer

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN

DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 4

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores del Instituto Oncológico Nacional Juan Demóstenes Arosemena con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 5

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Todo aquél que acepte desempeñar un cargo en el Instituto Oncológico Nacional Juan Demóstenes Arosemena por nombramiento o por contratación estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno así como de las demás normas de la institución al igual que al resto de las leyes pertinentes, independientemente del lugar o dependencia donde presten sus servicios.

Parágrafo: Como quiera que el Instituto Oncológico Nacional Juan Demóstenes Arosemena es una institución que brinda un servicio especializado, todo el personal profesional, técnico y administrativo, debe tener una preparación y/o entrenamiento especial y profesional, de acuerdo al cargo que desempeña; motivo por el cual no podrá ser trasladado, removido o destituido sin causa debidamente justificada y de acuerdo al debido proceso legal, con las excepciones contempladas en la ley.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Para el logro de sus fines y objetivos, el Instituto Oncológico Nacional Juan Demóstenes Arosemena contará con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada por el Patronato.

ARTÍCULO 7

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El Patronato del Instituto Oncológico Nacional Juan Demóstenes Arosemena determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita el Patronato.

ARTÍCULO 8

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA El Patronato o el Presidente conjuntamente con el Director General, en su condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 9

DE LOS DIRECTORES Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante el Director General de la Institución.

ARTÍCULO 10

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN El canal regular de comunicación entre la autoridad nominadora y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Directores. La comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de unidades administrativas de mandos medios.

ARTÍCULO 11

DE LOS JEFES Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 12

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 17

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

ARTÍCULO 13

DE LOS PLANES DE TRABAJO Los jefes de departamento deberán preparar para los primeros quince (15) días hábiles de cada año, el plan de trabajo de su Departamento con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 14

DEL INFORME DE GESTIÓN Los jefes de departamento deberán entregar a la Dirección respectiva, un informe (mensual) de la labor realizada en su Departamento indicando dificultades y sugerencias de relevancia.

ARTÍCULO 15

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de formalizar cualesquiera actos administrativos que afecten la situación, condición o status del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 16

DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS Los servidores públicos que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia, vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán presentar informe escrito al superior inmediato del estado de los trabajos asignados, antes de separarse del puesto.

ARTÍCULO 17

DEL USO DEL CARNET DE IDENTIFICACIÓN El carnet de identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos. Debe llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido y que facilite la identificación del servidor público. En ningún caso el portador del carnet está facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado. El incumplimiento del presente artículo acarreará sanción disciplinaria, previo cumplimiento del debido proceso.

CAPÍTULO V Artículos 18 a 28

EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO

SECCIÓN 1 Artículos 18 a 20

EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO

ARTÍCULO 18

DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO El servidor público deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que...

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